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» Comercio y Justicia
Fecha: 24/02/2025 12:45
La Cámara en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María confirmó la condena por alimentos contra un progenitor cuya filiación con la actora fue determinada judicialmente, así como también la multa y el apercibimiento impuesto a su letrado por las maniobras dilatorias evidenciadas durante el proceso. La decisión fue adoptada por los vocales Augusto Gabriel Cammisa y Alberto Ramiro Domenech, quienes consideraron que los argumentos expuestos en la apelación no contaban con sustento legal ni lógico suficiente para ser admitidos. El apelante había centrado su recurso en cuestionar la responsabilidad asignada en el cumplimiento de la cuota alimentaria, alegando que la obligación derivaba de una sentencia basada en presunciones y no de un vínculo familiar propiamente dicho. Según su postura, al haber sido reconocido como padre mediante una resolución judicial, la obligación no debería equipararse a la surgida de una filiación voluntariamente reconocida. Categórico No obstante, el tribunal fue categórico al rechazar esta apreciación explicando que la obligación alimentaria se desprende directamente del carácter de padre, sin que importe si la filiación fue reconocida a través de pruebas genéticas, indicios graves o cualquier otro medio previsto legalmente. En este sentido, los jueces subrayaron que el efecto de la sentencia de filiación es idéntico en todos los casos y, por tanto, no corresponde relativizar las obligaciones parentales en función de cómo se arribó a la determinación del vínculo filial. El fallo calificó de notoriamente improcedente la pretensión del apelante de disminuir su responsabilidad en cuanto a la cuota alimentaria y advirtieron que sus planteos carecían de respaldo normativo. Por tal razón, desestimaron cualquier intento de relativizar el deber alimentario sobre la base de la modalidad en que se acreditó la paternidad. Además, la cámara abordó otro de los agravios expuestos en la apelación, vinculado con la supuesta actitud de la madre de la actora. El recurrente argumentó que la conducta de la mujer podría encuadrarse en el tipo penal de alteración o supresión de la identidad, previsto en el artículo 139 inciso 2 del Código Penal.
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