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» Comercio y Justicia
Fecha: 24/02/2025 07:25
Por Mariana Wallace Al reformista Urukajina, que tras un golpe de Estado llega al poder de la ciudad de Lagash (actual Irak) necesitando el apoyo de los sacerdotes y capas medias de la población, se le atribuye ser el primer codificador. El Louvre exhibe tres de sus legados, entre los cuales hay dos conos de arcilla de unos quince centímetros de alto que datan del año 2355 aC. “Por mandato del Dios Ningursu …. Prohíbe que el poderoso abuse de viudas y huérfanos”, es parte del texto de reforma que nos llega, después de 4.380 años. Siendo una frase muy breve, es de interés para identificar una serie de aristas tales como, el origen de la legitimidad del legislador, quien recibe las indicaciones directamente del Dios Nigursu. Asimismo nos revela un dato estadístico, como la existencia de un número significativo de mujeres cuyos cónyuges les prefallecieron, y da cuenta de la condición social/jurídica/fáctica mermada, a los fines de proveer a la preservación de sus derechos, por parte de tales mujeres viudas y su descendencia. En algún punto, las evidencias de la comunidad que gobernaba ponen este tema en agenda de política legislativa del rey Urukagina quien, frente al nefasto resultado (un número estadísticamente relevante de viudas en desventaja comparativa a las casadas), se concentra en neutralizar el origen de tal condición (poderosos abusivos) e, invocando la orden del Dios Nigursu, se pronuncia con rango legal, dando una prohibición muy específica: manda a los poderosos abstenerse de abusar de las viudas y huérfanos. Posiblemente esta capacidad de ver y registrar los hechos que ocurrían sistemáticamente en la sociedad que gobernaba, advertir la injusticia del escenario, identificar que por sus propios medios esa realidad no podría revertirse, e intervenir con una medida específica a fin de, en un sentido, suplir las mermas jurídico/fácticas de las damnificadas y, en el otro, conminar al poderoso abusador que se aprovecha de ellas, hicieron que Urukajina pasara a la historia como un buen legislador. Asimismo, nos permite identificar las persistencias en las mermas jurídicas y cómo una política legislativa puede permanecer estática ante los abusos (siendo funcional a ellos) o intervenir puntualmente a fin de revertirlos. Piénsese que esta legislación, como otras que le siguen a través de los siglos, debieron regular protecciones diferenciadas respecto de las viudas, en Argentina hasta el año 2015 con un derecho hereditario específico, el hoy derogado art. 3576 bis C.C.. Estas mermas fueron causadas por una serie de factores entre los cuales el propio derecho, que le impuso a la mujer dependencia de otros (padres/maridos), no fue menor. No sería lógico concluir que las viudas de Lagash estaban cómodas en esa situación, que las adornaba su propia indolencia, tolerancia y/o falta de carácter, sencillamente las educaron para depender de otros/no defenderse. ¿Cómo se construye a sí misma una persona que sabe que ser lo que es puede causarle la muerte? Lo cierto es que la categoría viuda, hoy sin necesidades jurídico/fácticas diferenciadas a la de viudo, mereció una mirada diferenciada desde hace, con registro, 4.380 años hasta la remoción de las causas que generaron sus limitaciones, promoviendo su autonomía. ¿Algo de todo esto nos interesa hoy? Este ejemplo nos habilita a dimensionar lo que significa la persistencia en materia de género, tanto en la configuración de la merma relativa en los hechos, como la necesidad de una acción positiva para revertir tal histórica merma relativa en los hechos, ya que no son configuraciones relacionales intempestivas, se arman y desarman con cotidianas piezas en lapsos que se cuentan en milenios. Estas complejas construcciones (entramadas con fibras psicológicas, sociales, culturales, económicas, políticas, entre otras) generan como resultados hechos que pueden ser estadísticamente registrados, entre los cuales se encuentra el lacerante número de mujeres muertas, no por accidentes de tránsito/cardíacos, catástrofes, en ocasión de robo/riña, sino por el hecho de ser mujer. “No hay ideología de género, hay una realidad”, como con absoluta claridad se pronunció recientemente María Ester Cafure, delegada de AMJA Córdoba, y esa realidad, producto de una construcción persistente, puede merecer la mirada de quien, como Urukagina, asume la necesidad de cambiar las condiciones de base con una norma específica hasta que se reviertan tales condiciones (aún en el supuesto que para ello requiera 4.380 años) o validar la prorrogativa del asesino a dar muerte a una mujer porque es mujer. Ninguna acción legislativa es neutra en temas persistentes; toda regulación es funcional a profundizarlo o desinstalarlo, para lo último: removiendo las causas, no negando su existencia.
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