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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 22/02/2025 13:26
Este viernes el Consejo General de Educación (CGE) dictó la circular Nº 04 a través de la cual ordenó controlar qué docentes asisten a trabajar y cuáles no en los primeros tres días del inicio del ciclo lectivo 2025. Mediante de esa normativa, Educación resolvió que “los días 24, 25 y 26 de febrero de 2025 se llevará a cabo un relevamiento de prestación de servicios del personal docente. El mismo consistirá en la presentación del formulario individual y personal (a través de la resolución Nº 2.771 que instrumentó las declaraciones juradas)” a través de la anotación en el Sistema de Administración de Gestión Educativa (SAGE), que “tendrá carácter de declaración jurada y su cumplimiento será obligatorio en las fechas establecidas para el relevamiento”. Esa declaración jurada que deberán completar los docentes de forma digital estarán disponible en el sistema SAGE el lunes 24 a partir de las 17, y martes y miércoles, a partir de las 8, “estando disponible en cada caso por un plazo de 48 horas”. La circular indica que en todos los casos “el docente deberá indicar la cantidad de horas cátedra que debía prestar servicios en dicho día, salvo en el supuesto de consignar la opción `no me correspondía ir ese día`”. La medida se aplica el primer día de clase cuando habrá una huelga docente en Entre Ríos en el marco de la protesta nacional en reclamo de la apertura de la paritaria salarial, que impulsan la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera). Mientras, a nivel provincial el conflicto está en compás de espera: el martes habrá una reunión clave y los sindicatos esperan que el Gobierno haga una propuesta superadora a la que ya formuló el jueves 13. El 24 de septiembre de 2024 el Consejo de Educación dictó la resolución N° 2.771 a través de la cual se implementó las «declaraciones juradas» que el gobernador Rogelio Frigerio había anunciado para un control de asistencia de los docentes en las escuelas. La normativa aprueba la aplicación de un «relevamiento de la prestación de servicios docentes y no docentes» en los establecimientos educativos. De acuerdo a lo que establece la normativa que ahora pone en vigencia el CGE el mecanismo funcionará de la siguiente forma: 1.Se propone realizar un relevamiento mensual de la prestación de servicios del personal dependiente y/o bajo contralor de este Consejo General de Educación que cumple funciones en establecimientos educativos de la Provincia de Entre Ríos, sea en instituciones públicas o de gestión privada. Destinatarios: Quedarán comprendidos dentro del presente relevamiento, en primera instancia, todo el personal docente de la Provincia de Entre Ríos que se encuentre cumpliendo funciones activas en los Establecimientos Educativos públicos y de gestión privada de la Provincia, pudiendo ampliarse a los demás agentes dependientes de este organismo con posterioridad. Tiempo: La propuesta de relevamiento mensual se llevará a cabo durante un plazo de un año calendario, susceptible de prórroga, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal. Objeto: El propósito de este relevamiento es obtener datos precisos sobre la prestación efectiva de servicio de los agentes dependientes del organismo, en primera instancia docentes, con el fin de facilitar una gestión más efectiva de los recursos existentes y permitir la implementación de propuestas orientadas a la mejora de los procesos de aprendizaje y la continuidad de las trayectorias pedagógicas de los alumnos. Al contrastar esta información con los datos existentes en el sistema SAGE, se podrá optimizar la gestión de los Recursos Humanos. Frecuencia del Relevamiento: Los relevamientos se llevarán a cabo en principio de manera mensual, siendo su frecuencia de acuerdo a las necesidades existentes, a consideración de la superioridad conforme la política educativa y las facultades delegadas normativamente. Las fechas específicas de cada relevamiento, como así el plazo para cumplimentar con el mismo, serán comunicadas con un mínimo de 24 horas de antelación a la realización del mismo por SAGE. Procedimiento del Relevamiento: El relevamiento consistirá en la cumplimentación de un formulario individual y personal a través del sistema SAGE (Sistema de Administración General de Educación). Este formulario tendrá carácter de declaración jurada, y su presentación será obligatoria en las fechas establecidas para el relevamiento. Los agentes deberán completar el formulario en el tiempo previsto para su presentación. Consecuencias por Incumplimiento: En caso de que un agente no complete el formulario en el plazo estipulado, se presumirá que éste no prestó servicios en el establecimiento educativo durante el día y en la oportunidad correspondiente. Esta presunción se considerará para todos los efectos administrativos relacionados con la prestación de servicios en los establecimientos educativos. En caso de que el docente tuviere inconvenientes para completar con los datos requeridos en el relevamiento, como así también advirtiese errores y/u omisiones que impidieren la realización del mismo o, en su defecto, incurriere en algún error u omisión, deberá informar por vía jerárquica, de manera escrita, a través del establecimiento educativo en el que presta servicios, las circunstancias que impidieron que pudiera cumplimentar con el mismo, acompañando toda la documentación y prueba que estime pertinente para hacer valer su posición dentro de las 48 hs de finalizado el plazo de relevamiento. Prevalencia: En caso de disparidad entre la información obrante en Sistema SAGE y en la Declaración Jurada, habrá de estarse a lo señalado por la Declaración Jurada completada por el docente con las consecuencias legales que ello acarreará en caso de falsedad. Sin pago el día de paro Pero no sólo habrá control de presentismo y ausentismo. Además, se aplicará el contenido del decreto Nº 4.940 por lo cual “los haberes serán abonados sólo respecto a los días que sean efectivamente trabajados, de acuerdo a la carga de asistencia y los datos que surjan del relevamiento”. El 28 de febrero de 2024, dictó la circular Nº 04 que recordó a todas las instancias de conducción del CGE que rige la resolución Nº 722, del año 2018, “que establece que todos los docentes adheridos a las medidas de fuerza dispuestas por las asociaciones gremiales se les abone el haber por los días efectivamente trabajados”. Pero además, el CGE hizo notar al personal directivo la vigencia de otra normativa, la resolución Nº 1.297, del año 2022, y que establece la responsabilidad como “funcionario público” de “controlar y asegurar la apertura y cierre del establecimiento bajo su dirección, garantizando la libertad de trabajo y el derecho a recibir educación por parte de los alumnos y asistentes a la escuela toda”. Y también “asegurar con su presencia la prestación del servicio, ingreso y permanencia de los docentes que concurren a cumplir sus funciones como también el personal administrativo auxiliar”. Otra normativa, de 2008, puso en las espaldas del personal directivo “comunicar al superior inmediato licencias e inasistencias del personal docente, administrativo o de servicios, con que cuente la unidad educativa, cualquiera sean los motivos de las msmas”. Antes, el lunes 26, en rueda de prensa, el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, se había referido al tema. «Tenemos que respetar la no injerencia del Estado en la vida interna de los gremios. Si un gremio adhiere a un paro en adhesión a lo resuelto por una entidad de tercer grado, no lo podemos impedir. Ahora bien, y a esto lo digo como abogado laboralista: el derecho de huelga se respeta, está reconocido constitucionalmente, está consagrado por tratados internacionales de derechos humanos. Pero también hay que apelar a la racionalidad y a la razonabilidad de la huelga, y del uso de esa herramienta por parte del sector gremial. Nosotros entendemos que la huelga es la última ratio -afirmó Troncoso-. La huelga tiene sentido cuando se agotaron muchas instancias antes de llegar a la huelga. No es el caso. Lo hemos charlado con la conducción de Agmer, que ha dicho que el paro es contra el Gobierno nacional . Pero tenemos que decir que el paro no puede ser nunca jamás una herramienta extorsiva. El paro busca reclamar sobre una situación concreta, puntual y recomponer algún rubro salarial. Pero entendemos que el paro debe tener alguna limitación, Los paros utilizados con esa racionalidad, extorsivos hacia futuro, estamos analizando seriamente descontar el día de ahora en más. Y quiero ser claro con esto. Nosotros tenemos sobre las espaldas el difícil rol de gobernar en un Estado complejo. Y necesitamos que todos pongan su granito de arena. Estamos llevando a la mesa de negociación salarial una propuesta casi inaudita en este contexto, 18% sobre la base de enero, con aumento de movilidad. El Gobernador, con muchísimo esfuerzo, se ha hecho cargo del Fonid, de la conectividad. Esto tiene que ser puesto en valor, considerado. No podemos tener a los chicos de rehenes». En qué se basa el Estado entrerriano para aplicar los descuentos por los días de paro. La última gestión en Educación emitió una circular en la que pone en cabeza de los directivos y rectores la responsabilidad de informar qué docente hace paro. La normativa estableció “la responsabilidad como funcionario público de controlar y asegurar la apertura y cierre del establecimiento bajo su dirección, garantizando la libertad de trabajo y el derecho a recibir educación por parte de los alumnos”. La circular N° 10/20, dictada el viernes 28 de febrero de 2020 por el Consejo de Educación, recordó “la plena vigencia de la resolución N° 442 CGE del 19 de julio de 1992 y la resolución N° 300 CGE del 27 de septiembre de 1997, que disponen que “el personal docente en cargos de conducción tendrá la responsabilidad como funcionario público de controlar y asegurar la apertura y cierre del establecimientos bajo su dirección”. No sólo eso. También se le impone a los directivos la obligación de “asegurar con su presencia la prestación del servicio, ingreso y permanencia de los docentes, y del personal administrativa auxiliar que concurren a cumplir sus funciones. Y custodiar los bienes del Estado, tanto muebles como inmuebles y comunicar al superior jerárquico de todas las novedades que hacen al establecimiento”. “Ante el posible incumplimiento de los deberes propios al cargo de director/rector, el Consejo General de Educación, en uso de las facultades y potestades disciplinarias que posee (artículo 166° de la Ley de Educación Provincial N° 9.890), a través de las Direcciones Departamentales de Escuelas, aplicará al personal directivo la medida correctiva de llamado de atención, prevista expresamente en la normativa que regula la confección del concepto anual profesional”, indica la circular. Pero hay reglamentación previa que regula los descuentos. La principal, la directiva Nº 30, emitida en 2007 por el exgobernador Jorge Busti, que dispuso que los servicios administrativos contables sólo abonen los días efectivamente trabajados por los agentes del Estado. Esa circular, la N° 30, impuso la determinación de “hacer cumplir el principio que se debe remunerar por prestaciones laborales efectivamente realizadas” por parte de los agentes del Estado. El viernes 22 de agosto de 2008, la administración del exgobernador Sergio Urribarri reflotó la vigencia de aquella circular, a través del decreto N° 4.940, que estableció que el Ejecutivo podía tomarse hasta diez días para abonar los salarios a los activos, y hasta 20 días para los pasivos. El artículo 4° de ese decreto “ratificó” la vigencia de la circular N° 30 dictada por Busti. A esa disposición, le siguió el dictado de la resolución Nº 2.565, emitida por el Consejo de Educación en 2008, que creó el manual de funciones de los rectores y directivos de escuela, y les impuso como obligación, entre sus funciones, la de informar sobre ausencias por adhesión a las huelgas de parte de los docentes. Luego, el 4 de agosto de 2016, aquella normativa se amplió con la publicación de la resolución Nº 2.566, también del CGE, que amplió el trabajo del personal directivo de las escuelas e incorporó un apartado en el que se incluyó entre “las funciones y responsabilidades del personal directivo”, la tarea de “realizar el control y carga de las asistencias del personal del establecimiento mediante el Sistema de Administración de Gestión Educativa (Sage)”. El viernes 2 de marzo de 2018, Educación dictó la circular N° 05, que envió a todas las escuelas, a través de la cual recordó “la plena vigencia de la Resolución N° 2565/08 y su modificatoria N° 056/18 mediante las cuales se aprueba el Manual de Instrucciones para informar novedades en los establecimientos educativos y el Instructivo de control y carga de asistencia”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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