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Concepcion del Uruguay » La Calle
Fecha: 22/02/2025 10:20
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, mejor conocido como Monotributo, es uno de los más populares en el país, ya que abarca a un gran número de contribuyentes. Si se tiene en cuenta que existen límites de facturación que, en el caso de excederlos, se pierde la condición de monotributistas, muchos contribuyentes se preguntan cuáles son las categorías del monotributo en el 2025 y cuánto se paga. AFIP (Ahora ARCA) estableció topes de facturación para evitar que contribuyentes con un mismo poder adquisitivo e, incluso, menor, pasen al régimen general. Los topes actuales son los siguientes: Categoría A: $7.813.063,45 anuales Categoría B: $11.447.046,44 anuales Categoría C: $16.050.091,57 anuales Categoría D: $19.926.340,10 anuales Categoría E: $23.439.190,34 anuales Categoría F: $29.374.695,90 anuales Categoría G: $35.128.502,31 anuales Categoría H: $53.298.417,30 anuales Categoría I: $59.657.887,55 anuales Categoría J: $68.318.880,36 anuales Categoría K: $82.370.281,28 anuales Cuánto se paga el monotributo en febrero 2025 Con respecto a las cuotas del monotributo, los montos quedaron de la siguiente forma: Categoría A: impuesto integrado, $3.633,98; aporte previsional, $11.871,01; obra social, $16.716,32. Total a pagar: $32.221,31 Categoría B: impuesto integrado, $6.904,57; aporte previsional, $13.058,11; obra social, $16.716,32. Total a pagar: $36.679 Categoría C: impuesto integrado, $11.871,01 (servicios) o $10.901,95 (comercio de bienes); aporte previsional, $14.363,92; obra social, $16.716,32. Total a pagar: $42.951,25 en el caso de servicios y $41.982,19 para el comercio de bienes. Categoría D: impuesto integrado, $19.381,24 (servicios) y $18.048,78 (comercio de bienes); aporte previsional, $15.800,32; obra social, $19.865,77. Total a pagar: $55.047,33 en el caso de servicios y $53.714,87 para el comercio de bienes. Categoría E: impuesto integrado, $36.339,83 (servicios) y $28.829,60 (comercio de bienes); aporte previsional, $17.380,35; obra social, $24.226,55. Total a pagar: $77.946,73 en el caso de servicios y $70.436,50 para el comercio de bienes. Categoría F: impuesto integrado, $51.118,03 (servicios) y $37.551,16 (comercio de bienes); aporte previsional, $19.118,38; obra social, $27.860,54. Total a pagar: $98.096,95 en el caso de servicios y $84.530,08 para el comercio de bienes. Categoría G: impuesto integrado, $93.029,96 (servicios) y $46.514,98 (comercio de bienes); aporte previsional, $26.765,73; obra social, $30.040,93. Total a pagar: $149.836,62 en el caso de servicios y $103.321,64 para el comercio de bienes. Categoría H: impuesto integrado, $266.492,09 (servicios) y $133.246,04 (comercio de bienes); aporte previsional, $37.472,03; obra social, $36.097,56. Total a pagar: $340.061,68 en el caso de servicios y $206.815,63 para el comercio de bienes. Categoría I: impuesto integrado, $529.955,85 (servicios) y $211.982,34 (comercio de bienes); aporte previsional, $52.460,84; obra social, $44.576,86. Total a pagar: $626.993,55 en el caso de servicios y $309.020,04 para el comercio de bienes. Categoría J: impuesto integrado, $635.947,02 (servicios) y $254.378,81 (comercio de bienes); aporte previsional, $73.445,18; obra social, $50.027,83. Total a pagar: $759.420,03 en el caso de servicios y $377.851,82 para el comercio de bienes. Categoría K: impuesto integrado, $890.325,83 (servicios) y $296.775,28 (comercio de bienes); aporte previsional, $102.823,25; obra social, $57.174,67. Total a pagar: $1.050.323,75 en el caso de servicios y $456.773,20 para el comercio de bienes. ¿Qué categoría de monotributo corresponde? Si bien la facturación anual es uno de los principales parámetros, también existen otros parámetros para saber qué categoría del monotributo le corresponde, como la superficie afectada, la energía eléctrica consumida anualmente, los alquileres devengados anualmente y el precio unitario máximo para venta de cosas muebles. Se pueden chequear los topes en la página oficial de AFIP ¿Qué pasa si se excedo el límite de facturación de mi categoría? Si un contribuyente supera los límites de facturación establecidos para su categoría, deberá recategorizarse en la siguiente categoría o en la que corresponda. Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. En caso de que el exceso de facturación sobrepase incluso los límites de la categoría más alta del Monotributo (categoría K) se deberá pasar al régimen general, lo que implica una mayor carga impositiva y más obligaciones
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