Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Santa Fe: aceptan a la UIF como querellante en la causa de la “cueva” financiera del Puerto

    Parana » Ahora

    Fecha: 22/02/2025 00:55

    La sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió aceptar como querellante a la Unidad de Información Financiera (UIF) en una causa judicial que tiene a cinco personas acusadas de actividades de intermediación financiera sin contar con autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y lavado de activos, entre otros delitos, por administrar una “cueva” financiera que funcionó hasta 2023 en un departamento del exclusivo Complejo Amarras Center, en la zona portuaria de la ciudad de Santa Fe, informó Fiscales. El expediente fue elevado a juicio en diciembre pasado a pedido del fiscal federal cotitular del Área de Investigación y Litigios de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Santa Fe, Walter Rodríguez. A fines de octubre de 2024, el fiscal Rodríguez dio por concluida la investigación del expediente judicial que trascendió públicamente como el caso de “la rosadita” y, junto a los fiscales coadyuvantes Diego Orzuza Kock y Milagros Traverso, presentó el requerimiento de elevación a juicio ante Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de Santa Fe. Además, el Ministerio Público Fiscal le comunicó oficialmente a la UIF de la existencia de la causa, ante lo cual el organismo decidió constituirse como querellante. Si bien el juzgado hizo lugar al requerimiento y le otorgó esa condición, las defensas del diamantino Ángel Yamil Benavídez (el principal acusado) y Juan Emilio Gastaldo impugnaron la participación del organismo oficial en el proceso, y apelaron la resolución. En esa presentación, los recurrentes destacaron que la UIF “es un organismo público, con autonomía y autarquía financiera, comprendida dentro de la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación, y que en tal carácter su actuación se limita esencialmente a las normas atributivas de competencias y facultades”. Expresaron que el decreto N°2226/2008 establece que la UIF es el encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información, a efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente tanto de la comisión de diversos tipos delictuales como de la financiación del terrorismo. Y agregaron que esa normativa tuvo como finalidad o cometido, el primordial interés del Estado Federal en combatir el narcotráfico y/o tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, la represión a la financiación del terrorismo, y la lucha contra la delincuencia organizada trasnacional. Y resaltaron que, en este sentido, “el presente caso no versa sobre cuestiones vinculas al narcotráfico”. Pero tanto la Fiscalía como la UIF presentaron argumentos a favor respecto de la constitución de la querella y rechazaron que sea limitante el decreto reglamentario que la habilita a participar de expedientes judiciales. La fiscalía sostuvo que los argumentos esgrimidos por las defensas “se sustentan en una interpretación sesgada de la norma, al sostener erróneamente que los supuestos previstos en el inciso 1 del artículo 6 de la Ley 25.246 (que enuncia el ámbito de competencia del organismo) resultarían taxativos y excluyentes respecto del ámbito de intervención de la UIF”. Adujo que el término “preferentemente” incluido en dicho artículo, tiene carácter enunciativo, lo que permitiría abarcar delitos precedentes al lavado de activos que, como en este caso, provienen de orígenes distintos a los enumerados expresamente, lo cual es coherente con el propósito amplio y preventivo de la legislación en análisis”. Por su parte, los apoderados de la UIF indicaron que los planteos de la defensa “no son novedosos en los procesos judiciales en los que interviene ese organismo, que es querellante en gran cantidad de causas en las que no sólo se investiga el lavado de activos, sino también otros delitos de los que podrían provenir ganancias ilícitas con el objeto de ser introducidas al circuito legal. Que, inclusive inviste el carácter de querellante en causas en las que se investigan, como en este caso, defraudaciones y/o intermediación financiera no autorizadas”. Rechazo La discrepancia quedó en manos de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que se integró con la jueza Silvia Andalaf Casiello y el juez Aníbal Pineda. Tras escuchar los descargos en una audiencia convocada a tal fin, los jueces finalmente resolvieron rechazar los planteos de la defensa y aceptar a la UIF como querellante. “No se trata de un ámbito de aplicación restrictivo, circunscripto únicamente a las maniobras referidas al narcotráfico, el financiamiento del terrorismo, y la delincuencia organizada internacional o trasnacional tal como señalaron los recurrentes. Aún más, el inciso 1° del artículo 6 de la Ley 25.246 ordenó que la UIF será la encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir, el lavado de activos previsto en el artículo 303 del Código Penal”, apuntaron los jueces en su resolución. Y agregaron que “si bien en los considerandos de dicha normativa se indica que el Estado Nacional tiene un significativo interés institucional en satisfacer los deberes emergentes de los compromisos internacionales asumidos en la materia” -y se cita una serie de tratados-, “siendo necesario que el Poder Ejecutivo Nacional tome intervención en las actuaciones en las que se investigan hechos de gravedad”. En esta tesitura, Andalaf Casiello destacó que, conforme lo enseña la Real Academia Española, “preferente” significa “que tiene preferencia o superioridad sobre algo”, pero ello “no implica en modo alguno, que tal vocablo suponga un carácter excluyente. La enumeración del mencionado artículo, lejos de tener características restrictivas, resulta más bien ser enunciativa”. El caso Las cinco personas involucradas en las maniobras llegan a juicio acusadas, con distintos roles, de administrar una “cueva” financiera que hasta septiembre de 2023 funcionó en un departamento del piso 12 de la Torre 2 del Complejo Amarras Center, ubicado sobre calle Sara Pinasco de Julierac al 1700, en la zona del puerto de la capital de Santa Fe. El 12 de septiembre de 2023 se realizó un allanamiento en ese departamento habitado por el principal acusado -Benavídez-, lo cual dio origen a la investigación. En el procedimiento se secuestraron 45 millones de pesos, unos 22 mil euros, 23 mil reales, más de 83 mil dólares, y 39 tarjetas de débito a nombre de ciudadanos mayormente vulnerables, cuyas cuentas se utilizaban para la compra y venta de dólares, 39 documentos nacionales de identidad, y chips de telefonía fichados con los mismos números que tenían las copias de los DNI. Benavídez quedó detenido acusado como autor de los delitos de intermediación financiera no autorizada; defraudación mediante el uso de una tarjeta de débito falsa, en concurso ideal con el delito de falsificación de tarjeta de débito en 39 hechos que concurren realmente entre sí; lavado de activos de origen ilícito agravado por la habitualidad; y recepción de bienes provenientes de un ilícito penal, todos ellos en concurso real. Según la investigación, la estructura delictiva, accedió a dólares estadounidenses frente a las restricciones establecidas para operar en el mercado cambiario, “valiéndose de la utilización de cuentas bancarias cuya apertura gestionaron a nombre de terceras personas, muchas de ellas en situación de vulnerabilidad, a quienes aportaron sus datos personales como víctimas de un ardid defraudatorio”. De acuerdo a los elementos colectados por el MPF, estas cuentas fueron utilizadas para “bancarizar ventas de divisas marginales, como así también tener acceso material a dólares en efectivo a través de la adquisición del dólar MEP, además de canalizar pagos de terceros y efectuar consumos personales, al margen de cualquier control estatal”. A efectos ilustrativos se señala que las transferencias recibidas (3.653 con personas físicas y jurídicas) fueron por un monto de 305.148.945,98 pesos; mientas que las enviadas (340 con personas físicas y jurídicas) generaron una salida por un total de 84.273.641,78 pesos. La estructura En relación al resto de los imputados, la contadora María Laura Miassi, será juzgada por intermediación financiera no autorizada en calidad de autora; lavado de activos de origen ilícito, agravado por la habitualidad y por haberlo cometido en ejercicio de una profesión; y recepción de bienes provenientes de un ilícito penal, en calidad de partícipe necesaria y en concurso real. La imputación para Raúl Adrián Manonellas y Juan Emilio Gastaldo es por el delito de intermediación financiera no autorizada, en calidad de autores. Y el hecho endilgado a Carlos Raúl Quartucci se tipifica en la figura de lavado de activos de origen ilícito, en su modalidad atenuada, y en calidad de autor. A todos les atribuyeron distintos roles en torno a “actividades de intermediación financiera sin contar con autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA), para ser aplicados a operaciones de lavado de activos”, que desarrollaron principalmente “desde septiembre de 2020 hasta el 12 de septiembre de 2023”.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por