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Caseros » Genesis 24
Fecha: 20/02/2025 13:22
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) le dio la razón al gobierno provincial en el amparo que presentó Graciela Zink contra el Estado entrerriano, en el marco del cese de funciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Villaguay. No acreditó de manera fehaciente la ineficacia de otras vías legales para la defensa de sus derechos, ni demostró la existencia de una arbitrariedad manifiesta que justificara la intervención del amparo como de protección urgente. Con el voto del vocal Miguel Angel Giorgio, al que adhirieron sus pares Germán Carlomagno y Leonardo Portela, el STJ abordó la apelación de la actora contra la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción de amparo interpuesta por la actora contra el decreto 3267, que dispuso el cese de sus funciones con fecha 4 de noviembre de 2024. El tribunal, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, le dio la razón al Poder Ejecutivo provincial, destacando que la vía del amparo no era la idónea para resolver la cuestión planteada. Se subraya que existen otros caminos judiciales más adecuados para este tipo de controversias administrativas, donde se discute la validez de un acto administrativo y una relación de empleo público. El STJ determinó que la señora Zink no logró acreditar de manera fehaciente la ineficacia de otras vías legales para la defensa de sus derechos, ni demostró la existencia de una arbitrariedad manifiesta que justificara la intervención del amparo como vía de protección urgente. Cabe recordar que, en una instancia anterior, el STJ había dictado una medida cautelar a favor de la empleada, suspendiendo los efectos del decreto de su cese. Sin embargo, esta medida fue de carácter provisorio y no prejuzga sobre el fondo de la cuestión. Con esta sentencia, el Superior Tribunal de Justicia reafirma la excepcionalidad de la acción de amparo, reservada para situaciones donde la vulneración de derechos fundamentales es evidente y no existen otros recursos judiciales eficaces. Entre los argumentos de la sentencia se destaca que el acto administrativo de designación no confiere estabilidad laboral a la accionante y que la revocación de ese acto se habría efectuado por haberse detectado irregularidades en el proceso de designación, como por ejemplo lo referido a requisitos de idoneidad y antigüedad. En relación al argumento de la tutela sindical que aduce la denunciante, quien habría sido electa delegada gremial, el tribunal entendió que “la actora no cumpliría los requisitos legales para poder ser elegida delegada sindical, por no contar con la antigüedad mínima en el cargo para ello y en su caso tal cuestión debería canalizarse por vía del amparo sindical, procedimiento específico ante el fuero laboral”. Por otra parte, se hace notar que en el decreto 3267 por la cual quedó cesante, se destacó el informe de la Directora del Registro Civil acerca de la irregularidad en la designación en tanto que la misma se hizo sin respetar el instructivo vigente y además se enfatizó en que el dictado del decreto de designación se hizo dentro del periodo de restricciones normativas; que no fue fruto de acuerdo paritario alguno y se hizo sin respetar el orden de prelación, por ej. antigüedad. “En conclusión, los fundamentos brindados por el decreto 3267, prima facie, lucen razonables y autosuficientes, lo cual hace imposible predicar la estabilidad del acto de designación del amparista, y por consiguiente, la ilegitimidad del decreto revocatorio de éste, excediendo notoriamente al marco cognoscitivo del presente amparo la pretensión nulificante del amparista por su complejidad jurídica y probatoria”, reza la sentencia. (APF)
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