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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 16/02/2025 10:32
Javier Milei promocionó una criptomoneda y generó un fuerte impacto político. Foto: Ennio Leanza/Keystone vía AP Las redes sociales son hoy una extensión de nuestra vida cotidiana. Facebook es el punto de encuentro; Instagram, el espacio de los más jóvenes; Tinder, el escenario de los enamorados; Twitter, el campo de batalla de periodistas, políticos y personajes diversos; y LinkedIn es la vitrina profesional para quienes buscan oportunidades laborales. Con solo una computadora, tablet o celular, cualquiera de nosotros puede sumergirse en un universo digital donde todo parece estar al alcance de un clic. Podemos escribir desde cualquier lugar, a solas, y dirigir nuestros mensajes sin contacto físico o personal con los destinatarios, a quienes seguramente siquiera conocemos. En este mundo virtual, las fronteras entre lo real y lo ficticio se desdibujan. Internet se percibe como un espacio sin límites, donde las redes sociales y las aplicaciones de mensajería parecen operar con total impunidad. Pero esa ilusión desaparece cuando las consecuencias se materializan. Perfiles anónimos, “o no tanto”, invaden la privacidad ajena, propagan rumores, difunden imágenes comprometedoras o noticias falsas, lanzan ataques personales sin medir el impacto. Lo que nació como una herramienta de comunicación y entretenimiento puede convertirse, en el peor de los casos, en una vía para la difamación, el hostigamiento e incluso la comisión de delitos. El caso Milei-$LIBRA: ¿un simple tuit o una conducta penalmente relevante? La reciente controversia en torno al presidente Javier Milei y su promoción de la criptomoneda $LIBRA ha reavivado el debate sobre los límites de la libertad de expresión y la responsabilidad penal de las expresiones en redes sociales. Mientras algunos consideran, con cierta ligereza, que la publicación de un tuit no puede constituir un delito, un análisis riguroso del Código Penal Argentino y la doctrina penal demuestra lo contrario: el derecho penal no se centra en el medio utilizado, sino en la conducta desplegada. Nuestro Código Penal admite todos los medios comisivos, salvo excepciones puntuales, por lo que un mensaje en redes sociales puede ser delictivo si cumple con los elementos típicos de una figura penal. Las redes sociales son hoy una extensión de nuestra vida cotidiana. Foto: REUTERS/Dado Ruvic/Illustration/File Photo El Código Penal describe conductas, no medios específicos. El principio rector del derecho penal es que lo relevante es la conducta realizada. El interrogante es si encuadra en una figura penal. Lo esencial es la realización de la acción típica, independientemente del medio empleado. Un tuit no es inmune al derecho penal: si contiene un engaño con fines defraudatorios, una amenaza, una incitación a la violencia o una calumnia, puede ser sancionado como cualquier otro acto delictivo. Posibles delitos a través de redes sociales 1. Estafa (art. 172 CPA): un mensaje que constituya un ardid o engaño con suficiente entidad para inducir a error y provocar un perjuicio económico puede configurar una estafa. 2. Calumnias e injurias (arts. 109 y 110 CPA): la imputación falsa de un delito o la deshonra de una persona en redes sociales puede ser punible. No hay diferencia entre insultar a alguien en la vía pública o hacerlo mediante un posteo: el daño al honor es el mismo, y el derecho penal nos protege en ambos casos. 3. Incitación a la violencia (art. 212 CPA): si un mensaje en redes sociales incita a la violencia colectiva contra grupos o instituciones, la sola incitación puede ser delictiva. 4. Amenazas (art. 149 bis CPA): un tuit que anuncie un mal futuro para alarmar o infundir temor puede ser considerado una amenaza. La jurisprudencia ha equiparado las amenazas en redes sociales a las realizadas en otros medios, reconociendo su potencial intimidatorio. La libertad de expresión no es un escudo para la impunidad Uno de los principales argumentos en defensa de impunidad digital es que la libertad de expresión protege al autor de cualquier imputación penal. Sin embargo, este razonamiento es incorrecto: los derechos constitucionales no son absolutos. La libertad de expresión no habilita a cometer delitos ni exime de responsabilidad. El derecho penal argentino reconoce que las palabras pueden tener consecuencias jurídicas. La jurisprudencia ha establecido que ciertos mensajes pueden ser punibles cuando cumplen con los requisitos típicos de un delito. No se trata de censurar opiniones, sino de analizar si una expresión, independientemente del medio en que se difunda, configura una conducta penalmente relevante. Conclusión: el derecho penal sí puede alcanzar los tuits, incluso los tuits presidenciales El caso Milei-$LIBRA demuestra la necesidad de abandonar interpretaciones simplistas del derecho penal. Los delitos no dependen del medio empleado, sino de la conducta desplegada. Un tuit presidencial puede influir en mercados, inducir a error, generar perjuicios y, en algunos casos, configurar un delito. En democracia, la libertad de expresión es un pilar fundamental, pero no un blindaje ante la ley. Si un mensaje en redes sociales cumple con los elementos de un tipo penal, debe ser investigado y, si corresponde, sancionado. Desde otro ángulo, el caso Milei-$LIBRA es también un ejemplo de cómo la comunicación política mal gestionada puede tener efectos devastadores en la credibilidad presidencial. Errores comunicacionales y sus consecuencias: el presidente como “influencer” del mercado La economía moderna ha demostrado que los líderes políticos pueden alterar mercados con una simple declaración. Donald Trump lo hizo con sus tuits sobre empresas y la Reserva Federal incide permanentemente. Milei, al asumir un rol similar sin medir las consecuencias de sus mensajes, incurre en una grave irresponsabilidad política y comunicacional que pueden tener manifestaciones jurídicas. La defensa agresiva de Milei, insultando a la oposición, no disipa las sospechas de irregularidades, sino que refuerza la percepción de que tiene algo que ocultar. Un presidente que se victimiza ante la crítica debilita su autoridad y alimenta la percepción de fragilidad. Cuando un mandatario descalifica sistemáticamente a quienes lo critican en lugar de asumir responsabilidades, debilita la confianza en las instituciones democráticas. Su respuesta al episodio refuerza la idea de que el país es gobernado a través de impulsos emocionales, más que con racionalidad y planificación. En términos de comunicación política, Milei debería haber optado por una estrategia de contención: reconocer el error, ofrecer una explicación técnica y, sobre todo, evitar el tono beligerante. En lugar de eso, eligió la confrontación, prolongando el escándalo y profundizando la desconfianza de los mercados. En definitiva, los tuits pueden ser delito si cumplen con los elementos típicos de una figura penal. La redes sociales no eximen de responsabilidad, y la libertad de expresión no es un cheque en blanco para la impunidad.
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