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» Radiosudamericana
Fecha: 13/02/2025 10:43
Jueves 13 de Febrero de 2025 - Actualizada a las: 06:38hs. del 13-02-2025 EN CÁMARA DE DIPUTADOS La iniciativa restringe el acceso a cargos electorales y del Poder Ejecutivo para aquellos ciudadanos que tengan condenas contra la administración pública confirmadas en segunda instancia. El gobierno de Javier Milei logró obtener media sanción en la Cámara de Diputados para dar el primer paso hacia la aprobación del proyecto de Ficha Limpia. El debate en el Congreso se produjo en la previa de las elecciones legislativas que tendrán lugar este 2025. En detalle, la propuesta impulsada por el oficialismo busca impedir que sean candidatos a cargos públicos quienes tengan condenas - confirmadas en segunda instancia - por delitos contra la administración pública. De esta manera, el proyecto propone la incorporación de un inciso en un artículo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Qué dice el proyecto de Ficha Limpia que impulsa el Gobierno En la actualidad, la Ley 23.298, de Partidos Políticos ya limita a quienes pueden ser candidatos a cargos electivos. En detalle, el listado está compuesto por “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena. Además, también se excluyen al personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad, los magistrados, los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos y las personas con procesamiento o condena por crímenes de lesa humanidad. Estas prohibiciones solo se ejecutan cuando la condena penal está firme, es decir, cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. El dictamen de mayoría del proyecto del oficialismo busca incorporar un inciso en dicha Ley Orgánica de los Partidos Políticos para extender su alcance. Así establece incorporar al artículo 33 de dicha ley la prohibición a candidatearse a las personas condenadas por: El delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública contemplado en el artículo 174, inciso 5º del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA; Los delitos previstos en los Capítulos VI - Cohecho y tráfico de influencias, VII - Malversación de caudales públicos, VIII - Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX – Exacciones ilegales, IX bis - Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII - Encubrimiento, todos ellos contemplados en el Título XI – Delitos contra la Administración Pública, del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA; y Todo otro delito doloso contra la Administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL". Cabe destacar que otro punto importante del proyecto es que la exclusión ya no requiere una sentencia firme de la persona, sino que alcanza con una condena confirmada en segunda instancia. En el caso de la Justicia federal, es la Cámara Federal de Casación Penal. Tras las últimas modificaciones, el proyecto prevé que el inciso se aplique únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25° del Código Electoral Nacional. Según el mismo, los padrones provisorios deben presentarse 180 días antes de la elección general. Si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral. La inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente. Además, el proyecto también estipula la creación de un registro público de Ficha Limpia en donde "constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo primero, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias".
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