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Valle María » Vallemarianoticias
Fecha: 13/02/2025 01:12
Alejandra Frank, secretaria general del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (Sadop), alertó por la situación que atraviesan algunos docentes de escuelas privadas que se enfrentan a la zozobra de no poder acceder a sus salarios por complicaciones administrativas derivadas de la falta de rendición por parte de los colegios de los subsidios que otorga el Estado para el pago de la plantilla de personal. No es el único tropiezo. “En realidad, los docentes cuyos cargos tienen subsidio del Estado, cobran el sueldo en la misma fecha que el salario de un docente de escuela estatal. Después, tenemos los compañeros que no están subsidiados por el Estado, y bueno ahí tenemos un universo bastante complejo. Como sindicato debemos recorrer las escuelas y concientizar que a igual trabajo igual remuneración. Y el planteo particular que llevamos el viernes pasado a la primera reunión de la mesa paritaria es que nos genera mucha preocupación una nueva resolución que salió por parte del Tribunal de Cuentas y del Consejo General de Educación. En este ordenamiento, se establece que aquellos empleadores que no rindan los aportes recibidos en tiempo y forma es pasible de sanción y le van a suspender los aportes provinciales”, expresó en comunicación con el programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7. -Es complicado porque además no todas las escuelas tienen la infraestructura necesaria como para rendir en tiempo y forma. -El año pasado tuvimos casos muy complejos, con escuelas en las que directamente los docentes no cobraron sus salarios porque los empleadores no habían hecho la rendición de sus aportes. Al suspender el Gobierno ese subsidio, no había quién les pagara el salario. Queremos que la sanción sea para el empleador pero no para los docentes. Es decir, si el empleador no hace las rendiciones o no hace las presentaciones no puede repercutir directamente en el trabajador. -¿Plantearon la inquietud además ante el Consejo de Educación? -Nosotros lo planteamos como preocupación porque obviamente que tenemos en claro que la responsabilidad de pagar el salario es del empleador y eso lo tenemos claro. El tema es cuando el empleador no tiene los fondos suficientes para cubrir los salarios de esos compañeros. La acordada Nº 332 del Tribunal de Cuentas plantea: «Establecer que a partir del ejercicio presupuestario 2025 se encuentran obligados a rendir cuentas ante este Tribunal de Cuentas por los aportes económicos que reciban del C.G.E., los apoderados o representantes legales de las Instituciones Educativas de Gestión Privada, que a tales fines comunique el C.G.E. en el marco de su rendición anual». Y establece que «en caso que los apoderados o representantes legales de las Instituciones Educativas de Gestión Privada no presenten la rendición de cuentas según lo previsto en las Resoluciones N° 2060/24 y N° 3486/24 CGE, los responsables renditivos del CGE según Acordada N° 307 TCER, quedarán eximidos de responsabilidad sobre la rendición de los fondos en concepto de aportes económicos transferidos, siempre que acrediten haber dado cumplimiento con el procedimiento establecido en el Anexo de la Resolución N° 3486/24 CGE o la que en el futuro la reemplace y comunicado ello de manera documentada» El 14 de diciembre de 2024, el Consejo de Educación dictó la resolución Nº 3.486 plantea que «efectuada la transferencia de los aportes no reintegrables a las Instituciones Educativas, éstas deberán en un plazo no mayor a 20 días hábiles improrrogables contados a partir de la fecha de recepción de la misma, efectuar la respectiva rendición de la inversión realizada con los mismos así como también acreditar el pago de los aportes personales y contribuciones patronales o, en su defecto, deberán ser reintegrados al Consejo General de Educación y estar reflejados en la rendición correspondiente». «Ante la falta de rendición», dice la norma, la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones informará la «irregularidad detectada». Luego, vendrá la intimación al representante legal del colegio y se otorgará un plazo no mayor a 5 días hábiles improrrogables para rendir. Luego, se dará intervención a la Dirección de Educación Privada del Consejo de Educación, que le otorgará a la escuela privada un nuevo plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación, para regularizar su situación. «En caso de que la Institución apercibida -dice la resolución del CGE- no regularice su situación en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la Intimación efectuada por la Dirección de Educación de Gestión Privada, será pasible de sanción de suspensión de aportes, la cual se efectuará bajo apercibimiento de disponer la cancelación definitiva de los mismos y/o la declaración de la caducidad de su incorporación a la Enseñanza Oficial». Entre Ríos Ahora
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