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Parana » Ahora
Fecha: 12/02/2025 18:31
Siete personas acusadas de estafar a una mutual en Paraná fueron sobreseídas este miércoles tras cumplir con la probation. Los casos ocurrieron entre marzo de 2021 y febrero de 2022 en perjuicio de la Asociación Unión Mutual Solidaria (AMUS). Aún quedan 11 imputados que no resolvieron su situación. La modalidad de estafa utilizada por los acusados fue la misma y los montos de dinero que pedían para no devolver eran de entre 20.000 y 40.000 pesos. Según supo AHORA, la jueza de Garantías, Paola Firpo, dictó el sobreseimiento tras evaluar positivamente que los acusados cumplieron con las normas de conductas impuestas más la reparación económica que le fijaron. De esta forma, a las siete personas no les quedan antecedentes, ya que la suspensión del juicio a prueba no es una condena. El Ministerio Público Fiscal logró determinar que los acusados gestionaron créditos ante AMUS sabiendo que no podrían cumplir con su devolución porque habían presentado proceso de quiebra en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 – Concursos y Quiebras – de Paraná, a cargo del juez Ángel Luis Moia, y no lo informaron a la mutual. Todos cumplieron con las normas de conducta que se les impusieron cuando se les concedió la suspensión del juicio a prueba. Los acusados son: empleados públicos y jubilados. La acusación pública estuvo en manos del fiscal Mariano Budasoff, en tanto que las defensas que estuvieron en esta audiencia en representación de los siete de 23 acusados del delito de estafa fueron Silvina Blazón, por un hombre; Juan Pablo Temon, por dos mujeres y tres hombres; y Juan Domingo Cabrera, por una mujer. Las personas imputadas cumplieron con las reglas de conductas, los trabajos no remunerados y todo lo firmado en septiembre de 2023 para acceder a la probation. Los trabajadores y pasivos solicitaban un préstamo por una suma de pesos y se acordaba el pago de cuotas mensuales bajo el sistema de amortización francés, a sabiendas de que, previo a ello, habían solicitado la quiebra. El MPF probó que la insolvencia patrimonial del solicitante se había iniciado previamente a la solicitud del préstamo. Así, el engaño se consumaba porque la sentencia de la quiebra se dictaba posteriormente, cuando el solicitante ya había engañado, inducido a error y perjudicado a la damnificada al solicitarle el crédito que les era otorgado, puesto que en el pedido a la Mutual indicaban “que no se encontraba en estado de cesación de pagos, ni tenía pendientes pedidos de quiebra de terceros o propios”.
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