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Parana » APF
Fecha: 12/02/2025 18:30
El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná. Alejandro Cánepa, revocó la resolución del juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, y dictó el sobreseimiento de dos hombres acusados de intentar matar a otro. Entendió que se incurrió en una violación a la garantía del plazo razonable. miércoles 12 de febrero de 2025 | 18:03hs. El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná. Alejandro Cánepa, resolvió revocar “la resolución del juez de garantías de La Paz, del 3 de abril de 2024, y se dicta el sobreseimiento de los imputados NRBC y TNC, quien adhirió al recurso del primero, por violación a la garantía del plazo razonable, conforme fuera fundamentado en los considerandos anteriores”. Ambos imputados fueron procesados por el presunto delito de Homicidio agravado en grado de tentativa y Tenencia de arma de fuego de uso civil. La acusación pública recayó en el fiscal, Oscar Sobko; el defensor, Roberto Alsina, por NRBC, en tanto que la defensora del Ministerio Pupilar, Natalia Cabrera, asistió a CTN. La audiencia se realizó para resolver el recurso interpuesto por Alsina contra la resolución del 3 de abril de 2024 del juez de Garantías y Transición de La Paz, Walter Carballo, que rechazó el pedido de sobreseimiento de su representado y remitió la causa a juicio. Cánepa aclaró que se estaba “ante un caso donde se remitió a juicio una presunta tentativa de homicidio, cuya investigación y proceso no fue calificado -en esta audiencia incluso- como ‘complejo’ por la Fiscalía y que lleva, a la fecha, ocho años de trámite judicial, lo que hace presumir que hasta la sentencia final puede transcurrir un plazo tan prolongado que, por sí solo, irrogue al imputado un perjuicio que no podrá ser ulteriormente reparado. Esto porque, como sabemos todos los presentes, la garantía del plazo razonable integra el catálogo del artículo 18 de la Constitución Nacional, desde el inicio de la IPP hasta la sentencia definitiva”. El juez concluyó que “se ha violado el derecho de NRBC y de TNC de ser juzgados en un plazo razonable, y por lo tanto, debe dictarse su sobreseimiento en función de lo establecido por el inciso 6 del artículo 397 CPPER, atento a que la acción penal se ha extinguido por prescripción”. Posiciones Alsina amplió fundamentos planteando la insubsistencia de la acción de la fiscalía para poder continuar con la investigación por encontrarse vencidos los plazos y también por la insubsistencia por el incumplimiento de los plazos razonables por la doctrina de la Corte Suprema. Entendió que se debe hacer lugar a lo planteado por la defensa y declararse la prescripción por la insubsistencia de la acción penal y por ende el sobreseimiento de su defendido. El fiscal consideró que el pedido de apelación “resulta inapelable ya que no hay un gravamen irreparable” y entendió “además que no se debe hacer lugar al planteo de la defensa y mantener incólume todo lo resuelto en el auto de elevación a juicio por Walter Carballo y mantener viva la acción penal”. Reiteró que “se debe rechazar la pretensión de la defensa en esta apelación, haciendo propios los argumentos del juez de garantías”. A su turno, Cabrera adhirió al planteo de Alsina respecto tanto a la procedencia del recurso de apelación como a la insubsistencia de la acción planteada por la gravedad de lo que significa someter a una persona durante tantos años a una situación de sospecha. Complejidad Respecto a la “complejidad del caso”, el juez sostuvo que “aquí la propia Fiscalía ha dicho que el mismo no tuvo complejidad alguna y que al año de haber iniciado la IPP, la misma la tenía resuelta, ejemplificando ello con que la última medida de prueba fue producida en diciembre del 2017”. Respecto a la “conducta del inculpado”, entendió que “si bien se trata de dos imputados, ninguno de ellos realizó ni planteó ninguna medida que pueda calificarse como dilatoria del proceso; y más aún, el tratamiento cautelar por consumo problemático de sustancias estupefacientes realizado por el imputado TNC, no solo no suspendía -de ninguna manera- la tramitación de aquel, sino que duró solo un año, y culminó en enero del 2018”. Acerca de la “diligencia de las autoridades competentes en la dirección del proceso”, el juez señaló que “desde diciembre del 2017 la causa estaba lista para remitirse a juicio, o incluso desde enero del 2018, cuando TNC terminó su tratamiento por adicciones. Es más, se ve con ello que dicho tratamiento se realizó durante la etapa de IPP y culminó a solo un mes de producido el último acto de investigación por parte de la Fiscalía”. (APFDigital)
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