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  • Entre Ríos, Argentina

  • Reconquista continúa emplazando a propietarios de terrenos faltos de higiene

    » Sin Mordaza

    Fecha: 11/02/2025 16:53

    En los siguientes casos se exponen aquellos inmuebles donde no se ha podido localizar al titular registral y/o no han comparecido, lo que dará lugar a solicitudes de allanamiento de los siguientes inmuebles/baldíos en caso de no realizarse los trabajos de mantenimiento por parte de los respectivos propietarios y/o quien resulte jurídicamente responsable: BARRIO SARMIENTO – UBICACIÓN: GRAL. LOPEZ 730 – P.I.03-20-00009951/0007 – PROPIETARIO: ROSTAN SILVINA M. BARRIO SAN JOSÉ – UBICACIÓN: LUCAS FUNES 2169 – P.I. 03-20-00011119/0181 – PROPIETARIO: GALLO HUGO ALBERTO. BARRIO LAS FLORES – UBICACIÓN: L. DE LA TORRE ESQUINA CORRIENTES LADO NOROESTE – P.I. 03-20-00 011160/0442 – PROPIETARIO: SCALCO JUAN B. BARRIO LAS FLORES – UBICACIÓN: C. SAN JUAN ENTRE C. ENTRE RIOS Y CORRIENTES LADO NORTE – P.I. 03-20-00 011160/0060 – PROPIETARIO: SANDRIGO ADRIAN C. BARRIO LAS FLORES – UBICACIÓN: C. SANJUAN E/ ENTRE RIOS Y CORRIENTES LADO NORTE – P.I. 03-20-00 011160/0432 – PROPIETARIO: PROCIV MIGUEL HORACIO. Leer también: Inscripciones abiertas para las propuestas a distancia de la UNL La normativa aplicable a estos casos es la Ordenanza 4909/03 y su mod. Ordenanza 9148 "Código Municipal de Faltas" de la Ciudad de Reconquista establece en ARTÍCULO 155°: – INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o Parcialmente descubierto o baldía, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de 50 UF a 5.000 UF, sin perjuicio de la realización por administración y a su costo de los trabajos pertinentes” y ARTÍCULO 155° Bis: El/la titular o responsable de un inmueble que no mantenga de manera adecuadas la higiene y salubridad de sus patios (desmalezado y descacharrado), de manera que pueda afectar la salud pública de la comunidad, y de esta manera genera un potencial grave peligro sanitario, será sancionado con multa de 50 a 3.000 UF, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que corresponda en el término de cinco días hábiles. Ello, sin perjuicio de la realización por administración de las tareas descriptas, con costo para el responsable. La actuación administrativa se realiza en los siguientes pasos: Primero, el emplazamiento para el cual el propietario debe ser informado de la infracción y tiene 5 días hábiles para cumplir con la limpieza del espacio. En segundo lugar, se labra la multa: Si se detecta que no se cumple con lo solicitado, se procede a realizar una multa por incumplimiento. En tercer lugar, se emite una orden de allanamiento: Se solicita al juez, mediante proceso legal, el ingreso en las propiedades privadas. Que el espacio tenga o no cerramiento modifica los tiempos de acceso. Desde este Municipio se vuelve a pedir especialmente a los propietarios de terrenos baldíos y casas deshabitadas, que mantengan los espacios en correctas condiciones, teniendo presentes la prevención del dengue y la seguridad de los vecinos.

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