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  • Empresa de colectivos deberá indemnizar a una pasajera por perder sus valijas y la de sus hijas

    » Tu corrientes

    Fecha: 11/02/2025 13:01

    El juez en lo Civil y Comercial de Saladas, doctor Sergio Juniors Shwoihort hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer que viajó desde Saladas hasta Presidencia de la Plaza (Chaco) con sus dos hijas en colectivo y al bajar no encontró sus valijas. El juez en lo Civil y Comercial de Saladas, doctor Sergio Juniors Shwoihort hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer que viajó desde Saladas hasta Presidencia de la Plaza (Chaco) con sus dos hijas en colectivo y al bajar no encontró sus valijas. RUTATLÁNTICA S.A deberá pagar por daño material y moral y también deberá indemnizarla por daños punitivos que se establecen en general cuando el demandado causó daño con mala fe o negligencia grave, pero también, conforme la postura sentada por el magistrado en su sentencia en reinterpretación del instituto, corresponde legalmente ante meros incumplimientos objetivos de los proveedores. Mediante sentencia Nº 79/24 el juez en lo Civil y Comercial de Saladas, doctor Sergio Juniors Shwoihort hizo lugar a la demanda presentada por una pasajera que viajó en enero de 2023 con sus dos hijas pequeñas desde Saladas hasta Presidencia de la Plaza (Chaco) en colectivo y cuando llegó a destino y fue a retirar sus pertenencias un bolso de color gris no estaba ya que la empresa RUTATLÁNTICA S.A lo entregó a otro pasajero por equivocación. La mujer reclamó ese mismo día a la empresa, a través de los canales proporcionados por ésta y también hizo la denuncia en la comisaría de Presidencia de la Plaza pero la empresa de colectivos no respondió a sus reclamos. Quince días después volvió a reclamar y le dijeron que le ofrecían como indemnización 20 mil pesos, que no aceptó. Presentó como pruebas capturas de pantallas. Capturas de pantalla y relación de consumo Respecto de tomar como pruebas las capturas de pantalla, éstas se admiten porque se trata de un conflicto derivado de una relación de consumo. “En este ámbito las capturas adquieren un valor relevante, por cuanto, en la práctica, es la herramienta más fácil y sencilla a la que el consumidor suele recurrir, dado que –en la generalidad de los casos- sus conocimientos informáticos son escasos o básicos. De ahí que se haya destacado que “constituyen indicios importantes” en este ámbito… la carga de la prueba orientada a negar esta circunstancia, pesa sobre la firma que no ha traído al proceso elemento alguno tendiente a desvirtuar” afirmó el magistrado en su sentencia. Relación de consumo y reparación por daño material y moral Según el magistrado el conflicto planteado se enmarca en una relación de consumo por lo que para sentenciar tuvo en cuenta las normativas vigentes en este ámbito. La mujer se vio afectada no solo porque perdieron sus valijas sino porque nunca le prestaron atención y no fueron empáticos con la situación. El doctor Shwoihort estableció que la empresa deberá abonar más de 500 mil pesos con los intereses correspondientes en concepto de daño material y moral. Esta suma fue fijada teniendo en cuenta toda la situación que no estaba sola cuando se angustió por la pérdida de la valija, sino con sus hijas de 8 y 6 años y que la empresa no fue rápida para solucionar el problema. “… más bien la actora tuvo un “largo peregrinar de reclamos”, con pérdida de tiempo, esfuerzo y desgaste emocional por la pérdida de sus enseres personales y de sus hijas que, finalmente, derivó en este reclamo judicial”, sostuvo el juez en su fallo. Reinterpretación y reparación del daño punitivo Finalmente, el juez determinó además que corresponde otra indemnización por daño punitivo. Que estableció en el pago del equivalente a 2,35 Canastas Básicas Hogar. En su sentencia esgrime una reinterpretación del instituto que considera más adecuada a los principios que rigen en la materia. Expresó que hasta la actualidad “se pretendió brindar ciertos parámetros para la imposición de la multa que, si bien no surgen de la redacción legal (artículo 52 bis de la ley de Defensa del Consumidor), servirían para moderar la extensión de su monto y, en menor o mayor medida, fueron los sostenidos por gran parte de la doctrina y la jurisprudencia, hasta la actualidad, a la hora de calibrar su aplicación, requiriendo dolo o culpa grave”. Sin embargo, enfáticamente señaló el magistrado que “si la norma consagra su aplicación ante un mero incumplimiento (esto es, objetivamente), la duda sobre su espíritu, o sus fuentes, ha debido interpretarse siempre en favor del consumidor y no en su perjuicio, mediante la incorporación de recaudos subjetivos (como que el caso sea de particular gravedad, haya existido animosidad o grave desprecio de los derechos, entre otros). Claramente, esas circunstancias agravarían o harían evidente la imposición de la sanción disuasiva (el daño punitivo) e impactarían sobre su quantum (monto) pero, en modo alguno, soslayaría su aplicación. Una postura contraria soslaya, sin lugar a dudas, el principio protectorio como así también el estándar de interpretación en razón del cual, en caso de duda, debemos estar a favor de la interpretación más favorable al consumidor”. “Aparece justa como sanción ejemplar para un caso de pérdida de equipaje, a efectos que la empresa tienda a mejorar estos procesos concretos a futuro y así evitar los mismos perjuicios para otros consumidores y usuarios”, determinó el juez en su fallo.

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