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» Comercio y Justicia
Fecha: 11/02/2025 12:48
El Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, a cargo del juez Alejandro Sánchez Freytes, resolvió rechazar la demanda resarcitoria presentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra el Consorcio de Copropietarios del Edificio Corinco por prescripción de la acción. Sin embargo, el magistrado hizo lugar al reclamo de carácter preventivo, ordenando al consorcio llevar a cabo las reparaciones necesarias para evitar el agravamiento de los daños en el inmueble. La decisión marca un punto clave en la diferenciación entre acciones resarcitorias y preventivas, subrayando que éstas últimas no están sujetas a los plazos de prescripción. La controversia surgió cuando el ministerio demandó al consorcio, reclamando una indemnización de $145.674.882,74 debido a graves filtraciones y daños estructurales en el inmueble que ocupa desde hace más de tres décadas. La demanda se fundamentó en que dichos daños provenían de las instalaciones comunes del edificio, cuya conservación era responsabilidad del consorcio. Ante la falta de respuesta a múltiples reclamos previos de reparación, el ministerio decidió acudir a la vía judicial. Por su parte, el consorcio, representado por su administrador, negó la existencia de los daños o su responsabilidad en ellos, atribuyéndolos al supuesto uso negligente del inmueble por parte del organismo oficial. Además, presentó excepciones de falta de acción y legitimación activa, argumentando que el ministerio no tenía derecho a reclamar. Sin embargo, el tribunal rechazó estas excepciones, al determinar que Trabajo era propietario de las unidades afectadas y había demostrado un interés legítimo al haber realizado reiterados pedidos de reparación. Respecto de la prescripción, el tribunal analizó detenidamente los plazos aplicables y concluyó que la acción resarcitoria estaba prescripta. Se estableció que el plazo de prescripción comenzó a correr en diciembre de 2007, cuando se registraron las primeras constataciones de los daños. A pesar de que los daños eran continuados y se habían agravado con el tiempo, el tribunal consideró que el ministerio tenía pleno conocimiento de ellos desde esa fecha, lo que permitió el inicio del cómputo del plazo prescriptivo. Naturaleza
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