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  • Actualizan normas de más de 60 años para cosecha de frutas de exportación – ACTUALIDAD A DIARIO

    Chajari » actualidadadiario

    Fecha: 11/02/2025 12:30

    La Secretaría de Agricultura continuó con la simplificación de normas que regían para el mercado frutihortícola, en este caso referidas al momento permitido para llevar a cabo la cosecha de frutas destinadas a la exportación El Gobierno dispuso la actualización de una serie de normas sobre la autorización para la cosecha de frutas destinadas a la exportación que databan de 1963 y que, con algunas modificaciones, aún regían a pesar de los adelantos tecnológicos y de información ocurridos desde entonces. La medida se concretó a través de la resolución 22/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada hoy en el Boletín Oficial y complementaria de la 21/2025 dada a conocer el lunes 10. El principio de más medidas La resolución debe entenderse como el principio de una serie de medidas que se tomarán en el mismo sentido en los próximos días, de acuerdo con el posteo que realizó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. “Se le devuelve plena libertad a los productores focalizando el rol de Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) únicamente en la vigilancia sanitaria y el apoyo documental a la exportación”, planteó, para adelantar que “el desafío ahora es llevar este modelo al resto de las actividades supervisadas por Senasa”. El funcionario completó su posteo con “un pedido a los gobiernos provinciales: ¡por favor no regulen lo que acabamos de liberar!”. Los alcances de la medida del Senasa A través del Senasa, se modernizaron “las normativas de regulación de la producción y comercialización de frutas en Argentina”, con el propósito de “optimizar la calidad, fortalecer la trazabilidad y mejorar la competitividad del sector frutícola, tanto en el mercado interno como en el comercio exterior”, indicó Agricultura en un comunicado. “Los productores podrán determinar el momento de la cosecha en función de la madurez y sanidad de la fruta. Además, se simplifican los requisitos sobre los envases utilizados, eliminando regulaciones que generaban costos adicionales sin comprometer la calidad del producto”, agregó. Por otra parte, indicó que se refuerzan “los procedimientos de trazabilidad para garantizar el cumplimiento de los estándares fitosanitarios exigidos por los mercados internacionales”. “Esta normativa acompaña la evolución del sector frutícola, promoviendo un marco regulador más simple, eficiente, moderno y alineado con las necesidades de la producción y comercialización”, completó. Una normativa del 63 La normativa general que determinaba la regulación de “la producción, tipificación, empaque, identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícola” estaba contemplada en el decreto/ley 9.244 del 10 de octubre de 1963, es decir 48 horas antes de que finalizara la intervención de facto de José María Guido y comenzara el mandato del presidente Arturo Illia. Ese decreto/ley (denominación dada a las medidas aplicadas por gobiernos dictatoriales, ante la inactividad del Poder Legislativo) fue sucesivamente reglamentado por resoluciones de 1965, 1967 y 1983. Esas resoluciones, se explicó en los considerandos, establecían la obligatoriedad de inscripción en los registros correspondientes de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, para quienes se dedicasen a “la clasificación, empaque, almacenamiento y conservación” de determinadas frutas de exportación, “siendo esta inscripción un requisito previo e indispensable para el desarrollo de dichas actividades”. Pero también disponían que “la cosecha de las frutas destinadas a la exportación deberá llevarse a cabo únicamente al alcanzar las condiciones de madurez comercial y calidad necesarias conforme a las especificaciones aplicables a cada tipo de fruta, en concordancia con los estándares establecidos para cada categoría y conforme a las normativas correspondientes a cada sector, autorizada por el organismo competente”. Decisión del productor Con las modificaciones establecidas, se le da al productor la opción de cosechar la fruta en los tiempos y condiciones a su criterio, “siempre que el grado de madurez de las especies y variedades sea el adecuado al destino y al uso, manteniendo los estándares de calidad vigentes”, se aclaró en la resolución. De esta manera, se añadió, “se suprimen requisitos innecesarios en materia de envases de fruta que resultan una traba burocrática que complica y ralentiza el proceso de comercialización, afectando la competitividad del sector”.

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