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  • Jubilados: el poder adquisitivo cae al ritmo del aumento de las distorsiones

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 10/02/2025 17:48

    Las jubilaciones con menos ingresos tendrán menos aumentos porcentuales totales. En tanto, existe una igualación hacia abajo entre quienes han accedido al beneficio por 30 años de aportes completos y quienes lo obtuvieron por medio de moratorias. Esta situación sólo podría revertirse si a partir de abril se recupera fuertemente el valor del salario mínimo, destacó el especialista Aníbal Paz La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) publicó mediante la resolución 66/25 el aumento que perciben los jubilados en el mes de febrero y que alcanza a 2,7%. Sobre la situación de los jubilados Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado especialista en derecho previsional quien destacó: “Además del porcentaje estipulado los pasivos recibirán el denominado ‘Bono Refuerzo Previsional’, que asciende a $70.000, valor éste que se encuentra congelado tal como los últimos meses. Ello mostraría nuevas distorsiones, lo que genera que los que menos ingresos reciben tendrán menores aumentos porcentuales totales. En efecto, quienes perciben la jubilación mínima más el bono tendrán un aumento total de 2,14%”. -¿Qué pasa con los jubilados con 30 años de aportes? -Dado que el 82% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para el mes de febrero es inferior a la jubilación mínima vigente (Art. 125 bis ley 24241), en este mes no se abonará el complemento para los jubilados con 30 años de aportes efectivos, quienes percibirán el valor de la jubilación mínima (art. 125 ley 24241). De esta manera se iguala para abajo quienes han accedido a la jubilación por 30 años de aportes completos con quienes han accedido por medio de moratorias. Esta situación sólo podría revertirse si a partir de abril del año en curso se recupera fuertemente el valor del SMVM. -¿Qué otros regímenes cobrarán el aumento de 2,7%? -Debemos recordar que el aumento por movilidad de 2,7% también comprende a los investigadores científicos pero no a los jubilados de los regímenes especiales. Los docentes, los universitarios y los trabajadores de Luz y Fuerza recibirán su próximo aumento recién en marzo de 2025: 35,03% (confirmado), Ripdun 10,2% (proyectado, no oficial aún). En tanto sobre el Ripdoc aún nos encontramos sin datos. Todos los regímenes especiales mencionados quedan afectados al tope de la jubilación máxima (Art. 9 ley 24463) y al tope por acumulación de jubilación más pensión. -¿Puede explayarse con respecto a los topes? -Sí. Todas las jubilaciones están “topeadas”; incluidas las docentes. La diferencia es que en el caso de regímenes especiales pueden superar el tope, pero con una retención de 15% del exceso de ese tope. Cuando se trata de acumulación de beneficios (jubilación más pensión) entre ambos no deben superar ese tope; de lo contrario se activan los descuentos. Sin embargo, es posible reclamar en juicio sobre la aplicación de dichos topes. -¿Qué sucede con las pensiones no contributivas? -Se recuerda que las pensiones no contributivas -en general- son equivalentes a 70% de las jubilaciones mínimas. Éstas evolucionan conforme la inflación (IPC Indec), con un rezago de dos meses más el bono de refuerzo previsional. En la medida en que las jubilaciones contributivas no mejoren, no lo harán las pensiones no contributivas. En notas anteriores en este mismo medio hemos analizado el deterioro de la fórmula de movilidad jubilatorias de los últimos años, lo que las lleva a este paupérrimo escenario actual. Movilidad y bonos Según el profesional -conforme expresó en otras ediciones de este medio-, la movilidad jubilatoria de ley 27609 ha conducido a la pérdida de poder adquisitivo de los jubilados, medida contra la inflación (IPC) y contra otras variables de contenido social como alquileres (ICL) o canasta básica (CBT), inter alia. Prueba de ello es que se generó la necesidad de otorgar bonos de refuerzo previsionales, consistentes en una suma fija, pagadera únicamente a las jubilaciones mínimas. Así, se otorgaron bonos mensuales consecutivos entre septiembre de 2022 hasta la fecha. Debe considerarse que desde el año 2019 también se pagaron bonos discontinuos que fueron otorgados y que sustentan aquella afirmación en el sentido de que la fórmula de movilidad fue ineficiente para garantizar el nivel del vida de los jubilados (se pagaron bonos en diciembre de 2019, enero de 2020, abril, mayo, agosto y diciembre de 2021, y abril y mayo de 2022). De esta manera, salvo los dos primeros bonos de refuerzo discontinuos citados, todos se pagaron durante la vigencia de la ley 27609, lo que atestigua el mal funcionamiento de esta fórmula prácticamente ab origine, ya que había dejado de contemplar la variable inflacionaria que la norma precedente si incluía. La ley 27609 se ha probado entonces desastrosa, habiendo generado el achatamiento de la pirámide de las jubilaciones y ha erosionado el poder adquisitivo de toda la clase pasiva. El resultado probablemente hubiera sido menos dañino si la inflación hubiese estado en valores aceptables durante su periodo de vigencia (marzo/21 a julio/24). Ello llevó al actual Gobierno al planteamiento de un nuevo mecanismo de movilidad jubilatoria, basado en la evolución de la inflación, medida por Indec, que tuvo su nacimiento en el mes de abril pasado, a consecuencia de la sanción del DNU 274/24. En ese mes los jubilados recibieron 12,5% de incremento extraordinario -para compensar parcialmente el IPC de enero/24- más 13,2% de movilidad, este último equivalente al IPC de febrero/24. De esta manera, la caída del poder adquisitivo de la clase pasiva dejó de producirse, e incluso tuvo una ínfima recomposición en el arranque, pero desde ese mismo momento se cuestionó que el motor de movilidad incluyera solo la pauta inflacionaria, divorciándose de la variable salarial. Reflexión final Según Paz, se observa que las variables económicas muestran una evidente mejoría, prácticamente desde cualquier métrica, y fundamentalmente se exhibe un pronunciado descenso de la inflación, lo que permite sostener el nivel actual de las jubilaciones que han dejado de perder poder de compra. Sin embargo, aquellas mejoras económicas no se han trasladado -ni tienen previsto hacerlo- a la clase pasiva en el futuro inmediato. Por el contrario, advertimos que toda la pérdida de poder adquisitivo de nuestros jubilados y pensionados ha sido irremediable, ya que nada de lo que se ha perdido se recuperó, y allí reside gran parte del ajuste fiscal, que si bien era justificado y claramente necesario, se ejecutó sobre un sector vulnerable, lo que resulta reprochable.

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