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  • ¿Cuestión de sangre, de confianza o de idoneidad?

    Chajari » Chajari al dia

    Fecha: 10/02/2025 17:42

    Editorial Se piensa que lo lógico sería que quienes gobiernan, en cualquier ámbito, sea nacional, provincial o municipal, al asumir no lleven al gobierno a sus familiares, amigos íntimos o socios. Se piensa también, que quienes llegan a ocupar un puesto de gobierno deberían dejar ese puesto cuando quien lo nombró cumple su mandato. Son cuestiones lógicas y sencillas de entender. Ningún gobierno puede ser el “aguantadero” de familiares, amigos o socios. Interesante recordar que en el año 2018, el entonces presidente Mauricio Macri, firmó un decreto que decía: “No podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado con el Presidente y vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de ministros, ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro”. Ese decreto presidencial que excluyó a los parientes de los ministros del gobierno nacional de cumplir un rol en alguna cartera del Estado, trajo al debate un viejo tema y arrastró con ello un planteo que hace eco en los municipios y en los distintos estamentos gubernamentales de las provincias. Se trata de esas cuestiones que frente a los intereses sectorizados nunca se pueden abordar con profundidad, dependiendo siempre de quienes están de éste o del otro lado de la vereda; de quienes están arriba o abajo; si son mayoría o minoría. Cada cambio de gestión trae aparejado un movimiento de personal y aparecen caras nuevas en las oficinas de los edificios municipales, provinciales y nacionales. Algo cambió en el gobierno de Javier Milei y consideramos que, en este punto, el cambio no fue satisfactorio. El lunes 11 de diciembre de 2023, la norma firmada por Macri fue modificada a través del decreto 12/2023, publicado en el Boletín Oficial, y dejó vigente la imposibilidad de que un funcionario nombre a una persona “que tenga algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, incluido cónyuge y unión convivencial” bajo el régimen de empleado público. Sin embargo, eximió de esto al Presidente, quien -según argumentaron en los considerandos- está facultado a través de la Constitución Nacional a nombrar y remover funcionarios según el principio de idoneidad para el acceso a los cargos públicos. Por eso, Karina Milei, hermana del presidente, pudo ocupar la titularidad de la Secretaría de la Presidencia de la Nación. Otro movimiento sobre el particular se produjo en octubre de 2024, y este fue satisfactorio. Por ese decreto el gobierno nacional oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública; práctica que, hasta ese momento, permitía a familiares o cónyuges de empleados fallecidos ocupar sus posiciones en entidades como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central y el Banco Nación. La confianza “Quien gana siempre quiere llevar gente de confianza”, es un argumento que se suele escuchar. En ese marco podrían incluirse familiares, amigos o compañeros de militancia o de campaña, con quienes tácita o explícitamente se tienen acuerdos. Más allá que un gesto de la Nación está lejos de solucionar los problemas de fondo del gasto público, no deja de ser un disparador para plantear aquello de lo que siempre se habla “en los pasillos”. También es cierto que esa exclusión puede ser injusta, ya que tal vez ese familiar directo del ministro está capacitado para ocupar el rol para el cual fue designado y, de abrirse un concurso, existe la posibilidad de que lo gane. Lo mismo corre para los familiares de otros funcionarios, que con idoneidad están ocupando un lugar. Se entiende que nombrar a un familiar en determinado puesto de trabajo, más aún si es en la misma cartera, conlleva la confianza que se requiere para trabajar. Esa es la prioridad para los que llegan a un cargo, la tranquilidad de contar con gente “de confianza”. La pregunta es, ¿cuánto importa si esa persona es competente, idónea o responsable? Esos requisitos secundan al de “confianza” por cuanto es difícil garantizarlos. Mientras nos preguntamos si es suficiente con la confianza, podemos trasladar el análisis más allá de los parientes de los ministros. En el ámbito legislativo la situación es similar y también en muchos municipios. Un legislador provincial o nacional necesita asesores. Por lo general, son acompañados por personas que también proceden de los departamentos a los que representan. Seguramente, de “confianza” para ese diputado o senador. No obstante la confianza, ese asesor tiene que “asesorar” con respecto a algo y allí entra en juego su idoneidad. También están aquellos que tienen la posibilidad de ocupar un cargo ejecutivo relevante en una gestión de gobierno y arrastran consigo a varias personas de sus localidades, o aquellos que pasan a ocupar cargos que antes ocupaban otros o espacios nuevos “creados” para que ellos puedan funcionar. Capacidad No es una cuestión de sangre o de amistad; es de capacidad. Los concursos públicos de antecedentes y oposición permiten que puedan ingresar, incluso parientes, porque están capacitados para el cargo. Esa sería una medida superadora, que junto al Instituto de Administración Pública, para la capacitación y especialización de los empleados de la Administración Pública Provincial que habría que reflotarlo, tendría la mejor gente en el Estado. Interesante ver la Constitución de Entre Ríos reformada en 2008, que en su artículo 36º dice: “(…) todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Solo serán designados y ascendidos previo concurso que le asegure en igualdad de oportunidades y sin discriminación”. Con esto reflota un aspecto que se pone en práctica en determinadas organizaciones, pero en otras no: los llamados a concurso que garantizan la idoneidad de quien ocupa un cargo. Muchos de los que llegan a un puesto de trabajo de la mano de una gestión de gobierno se van cuando esa gestión termina, pero también están quienes quedan incorporándose a la planta permanente. Otro tema polémico que no escapa a ninguna instancia del Estado. Lamentablemente, la temática relacionada con cargos y acomodos es aprovechada según las conveniencias y oportunismos. Frente a estas cuestiones, la opinión pública refleja desaprobación, pero cierto es que en las acciones individuales la mirada cambia según donde le toca estar parado a cada uno. Los lazos sanguíneos, la confianza, la capacidad o idoneidad son criterios que juegan al momento de hablar de cargos o puestos públicos. La función pública debe estar al servicio del bien común y allí está la gran discusión: ¿alguien que no es capaz o idóneo en lo que hace podrá garantizar con su rol o acción el bienestar de la población para la que trabaja?. Este tema requiere un debate serio, profundo y responsable, despojado de intereses individuales o sectoriales. ¿Llegará ese día? Es de esperar que sí. De hecho algunos lo ponen en práctica. Vale dejar en claro que no todos los funcionarios obran de igual manera. No todos los legisladores contratan parientes, socios o amigos, sino que lo hacen con gente idónea. En suma y como siempre, “no se puede meter a todos los gatos en la misma bolsa”, porque más allá de lo que muchos repitan, no son todos los políticos iguales. Pero ante la pregunta respecto a si las contrataciones de personal debe enmarcarse en una cuestión de sangre, de confianza o de idoneidad, nos volcamos sin dudas a esta última, previo concurso. El concurso marcaría la idoneidad, no el parentesco o la amistad.

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