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  • Mediante una resolución, Misiones agrega a plataformas, criptomonedas y otros servicios al Código Fiscal – MisionesOpina

    » Misionesopina

    Fecha: 10/02/2025 11:50

    En el marco de una economía cada vez más digitalizada, el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de "la tierra colorada" incorpora una nueva disposición al Código Fiscal Provincial, estableciendo la inclusión de los servicios digitales dentro del régimen tributario misionero. Mediante la Resolución General N° 5/2021, se había adelantado el encuadre de las actividades que se desarrollan a través de plataformas tecnológicas, dispositivos móviles y la internet, bajo los parámetros establecidos en el Convenio Multilateral. Sin embargo, dada la creciente digitalización de la economía y la aparición de nuevos modelos comerciales basados en servicios de suscripción online, criptomonedas, y otros servicios digitales, se hace necesario adaptar el Código Fiscal para asegurar la equidad tributaria y facilitar el cumplimiento fiscal de las nuevas modalidades de comercio. Con este objetivo, la Provincia de Misiones ha incorporado a la Ley XXII – N° 35 del Código Fiscal un inciso que regula específicamente los servicios digitales. A partir de ahora, se consideran como tales aquellos que se prestan a través de la red internet o cualquier otra tecnología utilizada para su desarrollo, donde la intervención humana es mínima y se requiere el uso de dispositivos para su visualización o utilización. Entre los servicios ahora regulados por la Provincia se incluyen los que se prestan a través de plataformas online de todo tipo, como aplicaciones móviles y sitios web, tales como los intercambios de criptomonedas (exchanges), juegos online, plataformas de contenido audiovisual en streaming (películas, música, videojuegos), y aquellas que faciliten la interacción entre usuarios a través de plataformas digitales. El inciso incorpora medidas claras para identificar cuándo un servicio prestado por una entidad no residente en el país está sujeto a tributos en Misiones. Entre estos parámetros se incluyen transacciones con usuarios domiciliados en la provincia, el registro de dominios de internet con la extensión “.ar”, y la existencia de plataformas orientadas a usuarios misioneros. Además, se especifica que si una plataforma digital facilita la interacción de usuarios dentro de la Provincia, o el intercambio de bienes y servicios, se considerará que está alcanzada por los tributos provinciales. Asimismo, se reconoce que las actividades de juegos de azar online y apuestas deportivas que involucren a personas o entidades domiciliadas en Misiones también quedarán sujetas a la normativa fiscal provincial. Con la entrada en vigor de la resolución, la Dirección General de Rentas (DGR) recibirá la facultad para tomar todas las medidas administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de la nueva normativa. Las autoridades también han dejado en claro que la resolución entrará en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones. El objetivo de esta modificación no solo es fortalecer la recaudación tributaria frente a los nuevos modelos comerciales, sino también garantizar que los prestadores de servicios digitales que operan en la provincia contribuyan con el sistema fiscal provincial de manera justa y transparente. Para las empresas que operan en Misiones a través de medios digitales, la normativa implica la obligación de registrarse en el sistema tributario provincial y cumplir con las disposiciones del Código Fiscal. En tanto, para los consumidores misioneros, esta medida podría implicar nuevas estructuras de precios o impuestos en los servicios digitales que utilicen. Fuente: economis.com.ar

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