10/02/2025 22:02
10/02/2025 22:02
10/02/2025 22:01
10/02/2025 22:01
10/02/2025 22:01
10/02/2025 22:00
10/02/2025 22:00
10/02/2025 22:00
10/02/2025 22:00
10/02/2025 22:00
» Comercio y Justicia
Fecha: 10/02/2025 08:17
La Unidad Procesal N° 9 de San Carlos de Bariloche resolvió hacer lugar a la demanda de aumento de la cuota alimentaria promovida por J.A.G. en contra de su progenitora, P.A.O., fijando el monto en un 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), equivalente a $81.471,37 al mes de octubre de 2024. Para fundamentar su decisión, el tribunal se basó en lo dispuesto por el artículo 663 del Código Civil y Comercial (CCyC), que establece la obligación de los progenitores de proveer recursos a sus hijos hasta los 25 años de edad si la prosecución de estudios les impide sostenerse de manera independiente. En su análisis, el tribunal consideró como requisitos determinantes que el beneficiario de la cuota esté cursando estudios de manera regular y sostenida y que dichos estudios le demanden una intensidad que impida su autosustento. En este caso, quedó acreditado en el expediente que J.A.G. es estudiante regular de la carrera de Ingeniería Civil en la Universidad Nacional del Comahue, situación que cumplía con los requisitos mencionados. Relevante
Ver noticia original