» El litoral Corrientes
Fecha: 08/02/2025 21:05
La Argentina requiere que entre legisladores prime la sensatez y el diálogo, para ordenar lo que fue confusamente diseñado, negligentemente postergado y que en ningún caso parece posible arreglar de verdad mediante una sentencia judicial. Esto es así porque cuando no existe una clara disposición constitucional en algún sentido, o una indudable tradición jurídica, se permite que los representantes elegidos por el voto popular finalizaran la discusión política y la resolvieran democráticamente. ¿Pero qué pasa cuando los políticos no hacen lo suyo? Existe actualmente una anomalía institucional de que permanecieran en el Poder Judicial de la Nación, como aún ocurre, los tribunales nacionales llamados “ordinarios”, que son los que existen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que pertenecen al Poder Judicial de la Nación, pero que, salvo respecto de unas pocas cuestiones, no tienen competencia en una materia federal, sino que resuelven asuntos regidos por el derecho común. Es el caso de los civiles, los laborales y los comerciales. Entre otras razones, señalamos que una provincia paga con sus impuestos nacionales el servicio de justicia que utiliza un porteño cuando, por ejemplo, se divorcia o quiere desalojar un inmueble. Desde entonces se sucedieron hechos que no hicieron sino agravar la situación de esa deuda constitucional. Cuando terminaba 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el caso Levinas que, en los asuntos que tramitan ante los tribunales ordinarios, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) el que debe considerarse “superior tribunal de la causa”, por el que entonces deben pasar antes de que puedan llegar a la Corte nacional por la vía del recurso extraordinario federal. Equiparó así al TSJ a los tribunales superiores de las provincias, atribuyéndole una función que no sale de la ley de ninguna de las jurisdicciones involucradas, y lo hizo al resolver una cuestión de competencia que se había planteado en un asunto civil entre dos particulares. Con razón, la Corte reprochó a las autoridades legislativas no haber cumplido, 30 años después de la reforma constitucional, la obligación de implementar el traspaso de la Justicia ordinaria a la ciudad, que, según el texto de la Constitución, tiene facultades propias de jurisdicción. También reconoció que implementar el traspaso excedía sus “posibilidades materiales”, pero la mayoría de los jueces consideraron que sí le correspondía “adecuar su actuación”. Intentó así el tribunal remediar la inacción legislativa con una atribución de competencia que, de hecho, modifica la organización judicial del país. Lo hizo, cabe aclarar, sin declarar inconstitucional la norma vigente conocida como “ley Cafiero”, que estableció que la Justicia de la ciudad solamente sería competente en materias de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativas y tributarias de naturaleza local, y sin que los Estados nacional y porteño hubieran participado del pleito cuya resolución modificó de hecho su organización y su funcionamiento. No debe perderse de vista que mientras las altas esferas del poder desatienden una obligación constitucional o si se ocupan del asunto es para confrontar con teorías constitucionales o posturas gremiales, los ciudadanos que esperan la solución a un conflicto tramitado en los tribunales ordinarios la verán demorada irrazonablemente. Una vez más, falta en el Gobierno y en la gestión de los poderes judiciales la perspectiva del ciudadano que se ve obligado a recurrir a ellos y sostiene con los impuestos su funcionamiento. Tal vez sirva como prueba de esa tendencia endogámica que el propio caso Levinas, una simple disputa civil sobre rendición de cuentas sin mayor complejidad jurídica, lleva una década de trámite, cierto que por innumerables incidencias plantadas por las partes, pero también porque la Corte demoró casi cuatro años en resolver el conflicto de competencia. Paradójicamente, y luego de haber “avanzado” hasta alcanzar el más alto nivel de la pirámide judicial, ese pleito está mucho más lejos de ser resuelto que cuando se dictó la sentencia sobre el fondo del asunto. Lo mismo ocurrirá con miles de otros casos, en cada uno de los cuales, cabe recordar, se debe resolver un conflicto humano. El pronóstico sobre este asunto eminentemente político es incierto, y al respecto no cabe prescindir de consideraciones también políticas: el fallo Levinas fue dictado por una mayoría de tres jueces sobre cuatro que integraban entonces la Corte, con la sólida disidencia del juez Rosenkrantz. Esa mayoría, luego de la jubilación del juez Maqueda, ya no existe. De modo que, en 2025, la Corte ya no será la misma.
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