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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 08/02/2025 03:00
Casación confirmó una condena a seis años de prisión contra un joven acusado de abusar y golpear a su exnovia (Foto ilustrativa: Archivo) Seis años de cárcel por cometer abuso sexual con acceso carnal y violencia en perjuicio de su exnovia. Así lo había dispuesto el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N° 13 porteño, y así lo confirmó esta semana la Cámara Nacional de Casación tras realizar un análisis exhaustivo de las actuaciones. En su decisión, los camaristas consideraron que la denuncia de la víctima, presentada años después de la violación, “encontró sustento en un sólido cuadro probatorio” que brindó un respaldo “indiscutible” a su versión de los hechos. El fallo también consignó que un vídeo íntimo fue uno de los elementos que gatilló el proceso. La resolución que apeló la defensa de Luciano S., dictada en junio de 2022 por el juez del TOCC 13 Adolfo Calvete, había dado por acreditado que el joven cometió el delito contra L.M. durante el mes de febrero de 2015, mientras ambos se encontraban en la casa del imputado, “oportunidad en la cual, pese a la resistencia y la negativa de la damnificada, Luciano S. (...) la accedió con su pene por vía vaginal, al tiempo que le dijo que si dejaba de resistirse no le pegaría más. De igual manera que previamente la había arrojado sobre la cama, golpeándola en el rostro, primero con la mano abierta y luego con el puño cerrado y mientras se tapaba la cabeza, el imputado la accedió vaginalmente mientras profería dicha amenaza”. De acuerdo a esa sentencia, al momento de los hechos la pareja ya estaba rota. Se habían conocido a comienzos de 2014 a través de un deporte llamado “roller derby”, donde ella era jugadora y él se desempeñaba como árbitro. En julio de ese año comenzaron a estar juntos y en agosto se pusieron de novios hasta su ruptura en diciembre, a instancias de Luciano. Como consecuencia del deporte, considerado de nicho, siguieron cruzándose tiempo después. En rigor, un sábado de febrero de 2015, los dos fueron a un boliche en el barrio porteño de Palermo con dos amigos más. Cuando salieron de bailar, el imputado y la denunciante se tomaron juntos un colectivo porque vivían relativamente cerca. En un momento dado, según validó el juez del tribunal oral que dictó la condena, el joven le preguntó si quería ir a su casa y ella aceptó “sabiendo que era con la intención de tener relaciones sexuales”. El imputado recibió una pena de 6 años de prisión más costas (Gentileza: Andina) “Que ambos habían tomado y -el joven- le comenzó a decir que la extrañaba y la amaba, a lo que -L.M.- le contestó que no le hacía bien que le dijera que la amaba y ahí fue que él se empezó a poner muy agresivo, tirándola sobre la cama para luego accederla carnalmente con su pene entre golpes, al punto tal que se entregó ante el miedo de que perdiera la conciencia y quedara a merced del imputado. Más tarde pudo ver en su rostro un pequeño moretón y otros vestigios del hecho, producto de la violencia a la que aludiera, ajena a su gusto y previsiones. A punto tal que tuvo que mentalizar la situación por la que atravesó y recibir apoyo psicológico, luego de lo que, al final, estuvo en condiciones de formular la pertinente denuncia penal“, reseñó en ese fallo el juez Calvete. La defensa de Luciano impugnó la resolución por considerar que se apoyaba “exclusivamente en una valoración parcializada del testimonio de la denunciante”, al que le atribuyó ser producto del “rencor” y un intento de “querer vengarse”, en tanto él había sido quien decidió finalizar el noviazgo y, a su vez, L.M. se había enterado de que, durante la relación, el joven había sido infiel con otra mujer y había difundido, además, un video íntimo de cuando estaban juntos. Entre una serie de agravios, el joven manifestó que su expareja lo había acusado ante la asociación a la que ambos pertenecían de consumir cocaína con el “solo fin de difamarlo”. También dijo que no existían testigos ni constancias médicas que respaldaran la existencia de las lesiones consignadas por la mujer. Así las cosas, la causa CCC 28897/2018 recayó en la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los magistrados Alberto José Huarte Petite, Gustavo Bruzzone y Pablo Jantus. El juez Huarte Petite fue el primero en expresar su voto en un fallo de 20 páginas al que accedió Infobae. Allí consideró que la sentencia condenatoria presentaba “una adecuada y razonada valoración de la prueba reunida durante el debate conforme a las pautas de la sana crítica racional”. Bajo esos términos, evaluó que el relato de la denunciante “se había visto robustecido” por las declaraciones de dos amigas, que en el juicio confirmaron “haber escuchado de labios de la damnificada los extremos fácticos relacionados con el hecho analizado”. El caso recayó en la Sala 3 del máximo tribunal penal porteño “La primera, su mejor amiga, rememoró los acontecimientos y narró lo dicho por la denunciante y la forma en la que la había afectado, fuertemente, coincidiendo en los detalles y apreciaciones que hiciera desde un primer momento, buscando alguna explicación de lo sucedido. La segunda, compañera del deporte y de parte de sus vivencias, mostró desde otro ángulo el mismo episodio y cómo lo había percibido de labios de L. M., su problemática luego de que le hiciera saber de unos videos íntimos de la nombrada que fueran exhibidos por el acusado en una fiesta entre un grupo de amigos y que si bien esta no le había explicado con detalle lo sucedido, sí habló de una violación, destacando que esa fue la palabra que la nombrada utilizó“, ponderó el camarista. Por otra parte, el juez mencionó la declaración testimonial de la psicóloga de la víctima, quien durante el debate contó que la denunciante le había hablado de un episodio “en el que él la agarró del pelo, le dio un golpe y abusó sexualmente de ella sin su consentimiento”. Esa agresión, dedujo la profesional, fue el detonante para que buscara asistencia psicológica. Pero la psicóloga también declaró que la víctima había tomado conocimiento, en un cumpleaños en el mes de junio, que Luciano estaba difundiendo un video sexual de otra chica y que luego, en septiembre, se había enterado de que también había mostrado un video suyo, que la impulsó a empezar terapia para hablar del tema. El voto del camarista enumeró los distintos elementos que utilizó el juez anterior para dictar sentencia. Allí habló de un “variado abanico probatorio” que el apelante “pretendió invalidar en base a un examen aislado y no integral” de las piezas recabadas a lo largo del juicio oral. “En esa senda -dijo Huarte Petite-, en cuanto a la credibilidad de la versión brindada por la denunciante debe decirse, en primer lugar, que -el imputado- no ha explicado por qué razón el simple hecho de que el acusado hubiese sido quien decidió terminar la relación de noviazgo, así como la supuesta infidelidad y exhibición de videos íntimos de su parte, permitirían concluir razonablemente en que L. M. habría inventado un hecho de estas características con la sola intención de perjudicarlo". El imputado y la demandante se conocieron en el ambiente del roller derby (Foto: Reuters/Nacho Doce) Y añadió: “Máxime si se tiene en cuenta que el hecho denunciado ocurrió con posterioridad a la ruptura de la relación y que, tal como ponderó el tribunal, la víctima recién pudo realizar la denuncia varios años después y no sin antes recibir tratamiento psicológico que le permitiera elaborar el trauma, al igual que el apoyo y la contención de amigas y conocidas que declararon durante el debate". Por otra parte, el camarista destacó que si bien no hubo testigos presenciales durante la agresión sexual, algo que suele ser regla en esta clase de delitos, también “los testimonios de M.F.C. y Y.S.H. brindaron un indiscutible respaldo a la versión de la damnificada, pues no solo ratificaron que aquella les relató el suceso del que fue víctima cuando todavía no había decidido hacer la denuncia que diera inicio a la presente causa –confirmando de ese modo que su versión se mantuvo a lo largo del tiempo–, sino que además explicaron que la vieron sumamente afectada por lo ocurrido". Luego explicó: “Adicionalmente, H. confirmó que fue ella quien anotició a L.M. de la difusión de videos íntimos por parte del acusado, lo que la movilizó y la hizo pensar en relatar lo ocurrido, respaldando así lo expuesto por la denunciante también en cuanto a este punto". El magistrado de la máxima instancia penal porteña ponderó en uno de sus últimos pasajes los informes que presentó el Cuerpo Médico Forense respecto a la denunciante. Según estos, la víctima daba cuenta de tener “secuelas emocionales, vinculares y conductuales postraumáticas compatibles con los episodios de abuso sexual investigado". A su término, el juez Bruzzone acompañó a su colega y, en consecuencia, la Sala 3 resolvió rechazar el recurso de casación de la defensa y confirmar la condena a seis años de prisión, accesorias legales y gastos del juicio.
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