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Concordia » Ciudadsatelite
Fecha: 07/02/2025 13:58
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de queja y dejó firme la condena contra un grupo de policías de Entre Ríos por el delito de sedición agravada, en el marco de la revuelta ocurrida en Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013. Durante el conflicto, los efectivos se autoacuartelaron en reclamo de mejoras salariales, dejando a la ciudad sin seguridad y provocando saqueos en distintos comercios. El fallo del máximo tribunal ratificó la condena contra el oficial Carlos Daniel Zaragoza, considerado uno de los cabecillas del levantamiento, quien recibió una pena de cuatro años y medio de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos por nueve años, según informó la agencia NA. Junto a Zaragoza, otros 16 efectivos fueron condenados a penas de entre tres y cuatro años y medio de prisión por su participación en los hechos. Un proceso judicial que llegó hasta la Corte El caso se originó en 2015, cuando el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia absolvió a Zaragoza de varios cargos, entre ellos privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, robo, lesiones leves reiteradas e instigación pública a delinquir. Sin embargo, en 2016, la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná revocó parcialmente esa decisión, sumando condenas por privación ilegal de la libertad y lesiones en riña. La defensa del oficial apeló sucesivas instancias hasta llegar a la Corte Suprema, que finalmente rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Un plan organizado y una negociación con la provincia Durante el juicio, el fiscal Mario Guerrero argumentó que los policías tomaron por la fuerza la Jefatura de Policía de Concordia, utilizando gases lacrimógenos e instigando a los saqueos en un plan “organizado y planificado” con una distribución de tareas. Además, sostuvo que algunos efectivos habrían advertido a delincuentes sobre la falta de seguridad en la ciudad para presionar al gobierno provincial y lograr aumentos salariales. Ante la crisis, el entonces gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, reconoció que se vio obligado a negociar con los sublevados para evitar un “baño de sangre”, aunque posteriormente anuló los incrementos salariales concedidos en ese contexto de presión. Finalmente, la Corte Suprema desestimó los planteos de la defensa de Zaragoza, incluyendo su pedido de prescripción de la causa, aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que dejó firme la condena dictada en instancias anteriores.
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