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» Comercio y Justicia
Fecha: 07/02/2025 08:25
La Comisión Nacional de Valores (CNV) se pronunció sobre el caso de “Generación Zoe” y, tras una investigación, resolvió absolver a Generación Zoe S.A., Universidad del Trading S.A. y a Leonardo Cositorto, único director de ambas empresas al momento de los hechos. La absolución se basó en la falta de incumplimiento de los artículos 47, 82 y 117 inc. c) de la ley 26831, así como del artículo 59 de la ley 19550. El caso, que aún sigue su curso en la justicia por una presunta estafa piramidal o “esquema Ponzi”, tuvo una respuesta en el expediente administrativo iniciado por la CNV. En 2021, el organismo había intimado a los acusados a cesar de inmediato, en todo el territorio argentino, cualquier invitación u ofrecimiento público de negociación con valores negociables, asesoramiento en el mercado de capitales o actividades de intermediación en la oferta pública, debido a la falta de autorización correspondiente. Esta advertencia fue dirigida a posibles inversores para alertarlos sobre la situación. La acusación se centraba en que los implicados habrían actuado como agentes de bolsa no autorizados, asesorando al público, realizando oferta pública de valores negociables e interviniendo en la oferta pública. Sin embargo, tras el análisis de las pruebas y los descargos presentados, la CNV concluyó que no se había configurado el supuesto contemplado en la norma, por lo que correspondía la absolución. Si bien se encontraron menciones a conceptos como “inversión”, “ganancia” y “negocios financieros” en mensajes dirigidos al público a través de medios masivos, no se acreditó la existencia de propuestas concretas sobre valores negociables. Por lo tanto, al no haberse probado infracción alguna por parte de las empresas involucradas, tampoco correspondía analizar la responsabilidad de su presidente en relación con el artículo 59 de la ley 19550, lo que derivó en su absolución. Cabe destacar que este pronunciamiento administrativo se limita a las normas del mercado de capitales, por lo que no afecta el curso de los procesos judiciales en marcha ni la determinación de posibles responsabilidades penales.
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