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Rio Negro » Catriel 25 Noticias
Fecha: 06/02/2025 18:38
Un fiscal jefe de Cipolletti se confundió de imputado y accedió a una pena en suspenso cuando el detenido ya había tenido una condena anterior a 13 años de prisión. Un error en la acusación de un fiscal jefe contra un hombre involucrado en un resonante robo en Catriel obligó a que el funcionario del Ministerio Público pidiera la nulidad de la condena en suspenso acordada en un juicio abreviado. La cadena de errores se explica simplificadamente en que el fiscal del caso se confundió de imputado y accedió a una pena en suspenso cuando el acusado ya registraba una condena a 13 años de cárcel, lo que imposibilitaba ese beneficio. Por esto se decidió anular la condena. Más tarde también se cayó la pericia clave de la acusación y por ende la jueza interviniente terminó accediendo al pedido de la defensa de dictar el sobreseimiento del imputado. Cómo fue el error que se cometió y una pericia que se cayó El caso se remonta a Catriel y fue sustanciado en Cipolletti. En la ciudad del norte de la provincia hubo un importante robo en junio de 2024 en el que una banda de al menos cinco personas se llevaron de una caja fuerte dólares, euros y valiosas armas. Uno de los acusados por el robo llegó a juicio en diciembre pasado. El fiscal jefe Gustavo Herrera y el defensor particular Diego Broggini consensuaron una pena en suspenso de tres años. Según se desprendía de la acusación el condenado actuó como «campana» durante el robo de Catriel. Pero días más tarde se supo que el condenado ya registraba una condena previa a 13 años de cárcel efectiva y que por tal motivo no podía acceder al beneficio de la prisión en suspenso y no era válida la sentencia dictada a finales de diciembre pasado. Además de lo anterior, posterior al fallo de la jueza Florencia Caruso, también se conoció una pericia de reconocimiento de voz que hizo la Policía Federal en la que se descartaban las voces de todos los implicados salvo uno. Según informaron fuentes con acceso al caso, en la sentencia absolutoria la jueza Caruso aseguró que el error de la fiscalía «fue omitir que el acusado tenía antecedentes penales, la fiscalía entendió que no tenía antecedentes y en realidad se confundió de imputado». Broggini también mencionó que hubo un error, que además él no pudo acceder a los antecedentes, por eso no tenía conocimiento su asistido tenía o no, esta confusión con los antecedentes llevó a su asistido a aceptar una pena en suspenso. «Desprolijidades y desinteligencias» «Estas desprolijidades y desinteligencias llevaron a error a la Magistrada», se puede leer en la sentencia de Caruso, quien también solicitó el sobreseimiento, por no contar con la «certeza necesaria». Durante la última audiencia, el imputado hizo uso de la palabra y manifestó que accedió al juicio abreviado y confesar porque quería la libertad para estar con sus hijos y poder operarse de la vista, pero que él no tuvo nada que ver en el hecho. «Un yerro que además no es posible sanear», dijo la jueza Al cerrar su argumentación, la jueza argumentó que «la información con la que contamos los Magistrados/as es la que nos proporcionan las partes en la audiencia, en el momento de la misma se me informó de parte de la fiscalía que (el acusado) no contaba con antecedentes y que le correspondía una pena en suspenso, lo cual no es cierto porque hoy (en diciembre de 2024) el fiscal mencionó que sí tenía un antecedente de una pena unificada de 13 años de prisión efectiva, por lo cual nunca podría haber correspondido una pena en suspenso». Caruso agregó que «el Dr. Herrera explicó que cuando se hizo la audiencia de juicio abreviado se le generó una confusión con otro imputado y creyó que no contaba con antecedentes computables, dicho error hizo errar a esta Magistrada, un yerro que además no es posible sanear y debe dictarse la nulidad absoluta de la sentencia, invalidando todos sus efectos». La jueza también hizo lugar al sobreseimiento del imputado que solicitó Broggini, «porque la prueba principal, que fueron las intervenciones telefónicas, en las cuales estaría la voz del imputado, no fue comprobado por prueba objetiva, se solicitó una pericia de voz, su resultado llegó posterior a la audiencia de juicio abreviado y del informe surge que no se reconoce la voz de L. en esas intervenciones, única prueba o principal con la que contaba la fiscalía, quien además manifestó que no hay otra prueba que vaya a realizarse, más allá de la intima convicción del fiscal de que López participó del hecho. En base a la argumentación anterior, la magistrada anuló la sentencia y dispuso el sobreseimiento del imputado. Fuente: (Río Negro)
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