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» Diario Cordoba
Fecha: 06/02/2025 15:17
La Audiencia Provincial de Soria ha dejado sin efecto la decisión de la jueza de instrucción número 4 de esta localidad, María de la Paz Redondo, de abrir diligencias contra el alcalde, Carlos Martínez, por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos que habría cometido durante las fiestas de la localidad de Tardelcuende, donde participó en un desfile festivo en lo que simulaba ser un 'papamóvil' y repartiendo "bendiciones" con una escobilla de baño. La resolución de la Audiencia contra el recientemente elegido líder de los socialistas de Castilla y León, a la que ha tenido acceso este diario, acoge su recurso contra la decisión adoptada por la juez Redondo tras la presentación de una querella por parte de Abogados Cristianos. Acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias y añade que contra ello no cabe recurso alguno. "Señala que "no se advierte nada que apunte a una intención de ofender, herir o perturbar los sentimientos religiosos", a lo que hay que sumar que los hechos tampoco se desarrollan en un lugar destinado a culto ni se interrumpe servicio alguno. "No negamos que la pretensión de la parte que pretende constituirse como querellantes se hayan sentido sinceramente ofendidos -agregan los magistrados-. Sin embargo, lo que debemos rechazar aquí, es que la conducta enjuiciada sea objetivamente ofensiva, al menos en el sentido reforzado que exige el tipo penal". Por su parte, la fundación denunciante ha reaccionado al archivo criticando la "rapidez de la Audiencia" y anunciando la presentación de una queja ante el Consejo General del Poder Judicial "porque el recurso de apelación no tiene efectos suspensivos". A juicio de la presidenta, Polonia Castellanos, "se han cometido irregularidades, solo para que Carlos Martínez no tuviese que acudir a declarar". Fiestas de agosto Los hechos denunciados tuvieron lugar el pasado 6 de agosto, cuando Martínez participó en una “procesión” a bordo de un simulado “papamóvil” impartiendo bendiciones con una escobilla de baño a modo de hisopo que mojaba en el agua de un cubo como si fuera agua bendita. Se celebraban las fiestas patronales en honor de la Virgen del Rosario y San Esteban Protomartir en el municipio soriano de Tardelcuende. La Sala archiva en consonancia con el criterio de la Fiscalía, que en un informe calificado de exhaustivo defiende en su exhaustivo informe que esta conducta, "no acertada desde el punto de vista de la seguridad vial", no supone "un escarnio firme, porfiado y tenaz" por lo que no concurre el elemento objetivo del tipo previsto como ofensa de los sentimientos religioso. Añade que tampoco existió una inequívoca voluntad de ofender por parte de Martínez, que además participó en el espectáculo festivo como particular. Por su parte, los magistrados María Belén Pérez-Flecha, Rafael Carnicero y María Jesús Sánchez Cano señalan en su resolución que "la legitimación de la intervención del Derecho Penal ha de estar basada en la presencia de comportamientos que denoten o lleven implícitos un plus de gravedad, pues el citado derecho no puede convertirse en un instrumento sancionador de conductas, cuyos remedios, prevén las leyes procesales en la vía civil o contencioso-administrativa". Inciden asimismo en que no es suficiente para la comisión del tipo que la conducta sea idónea para herir los sentimientos religiosos de la generalidad de los miembros de una confesión, es necesario que "vaya específicamente dirigida a hacer escarnio, a ofender a herir o perturbar los sentimientos religiosos de los miembros de una confesión religiosa". Es decir, se requiere "ánimo deliberado de ofender", y esto es algo que no encuentran en la conducta del alual alcalde de Soria.
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