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  • Estafas piramidales, cursos “milagrosos” y la necesidad de una justicia penal ágil en la era digital

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 06/02/2025 05:09

    Los estafadores prometen una rentabilidad exorbitante, constante e inmediata (Foto: Eduardo Parra/Europa Press) En los últimos años, se ha vuelto común observar en redes sociales la proliferación de ofrecimientos “mágicos” para volverse millonario en un abrir y cerrar de ojos. Estos anuncios, que invitan a participar de supuestas “academias de inversión” o “cursos exclusivos” para lograr ingresos extraordinarios, encubren, en muchos casos, maniobras defraudatorias, conocidas popularmente como estafas piramidales o “Ponzi”. Si bien estas modalidades no son nuevas -han existido desde hace décadas-, la masificación de internet y las redes sociales ha potenciado su capacidad de captación de víctimas. Hoy basta con una cuenta en una plataforma digital para que los estafadores lleguen a miles de personas en cuestión de horas, evadiendo controles y normas de prevención que en el pasado resultaban más difíciles de sortear. Los estafadores utilizan técnicas de marketing digital sofisticadas, testimonios falsos y una imagen de éxito fabricada para atraer inversores. Prometen rendimientos extraordinarios a corto plazo, sosteniendo el esquema mediante el ingreso de nuevos participantes hasta su inevitable colapso. La modalidad básica de estos esquemas consiste en atraer dinero de inversores con la promesa de una rentabilidad exorbitante, constante e inmediata. Para sostener el engaño, los organizadores recurren a los nuevos aportes de víctimas recientes, que sirven para abonar los supuestos “beneficios” de los primeros inversores. Cuando el número de nuevos participantes (víctimas) deja de aumentar o la captación de fondos se interrumpe por algún motivo, el sistema colapsa: los pagos cesan, el fraude se hace evidente y los inversores pierden todo su dinero. Algunos de estos emprendimientos defraudatorios ofrecen cursos o membresías “premium” a precios desorbitantes con el argumento de que, al finalizar la capacitación, el participante se convertirá en un experimentado inversor, capaz de obtener ganancias descomunales con mínima dedicación. Los “cursos” prometen enseñar a ganar sumas exorbitantes en poco tiempo y suelen ser ofrecidos por una suerte de “gurús” que, en realidad, venden ilusiones. La realidad suele ser muy distinta: dichas “capacitaciones”, en general, carecen de sustento técnico y su objetivo principal es la recaudación de dinero mediante cuotas elevadas pagadas por cada nuevo participante. Incluso, en algunos casos, también son utilizados para incentivar la participación de nuevos miembros en los mismos esquemas piramidales, es decir, para atraer nuevas víctimas. La complejidad puede aumentar aún más cuando estos esquemas utilizan criptomonedas o tecnologías blockchain, dificultando el seguimiento de los fondos y la identificación de responsables. También se observa la utilización de inteligencia artificial para automatizar el reclutamiento de víctimas y generar contenido fraudulento más convincente. La modalidad comisiva de estos hechos es variada, pero suele incluir la creación de empresas fantasmas, la utilización de testimonios falsos, y la difusión de información engañosa sobre la rentabilidad de la inversión. Estas conductas pueden encuadrar en varios tipos penales. En primer lugar, el artículo 172 del Código Penal tipifica el delito de estafa, que consiste en engañar a alguien para que realice un acto en perjuicio propio o ajeno y tiene una pena de prisión de hasta 6 años. En estos casos, el engaño radica en hacer creer a las víctimas que están invirtiendo en un negocio legítimo o que adquirirán conocimientos valiosos, cuando en realidad se trata de una farsa. Además, podría configurarse el delito de asociación ilícita (artículo 210), si se demuestra que los responsables actuaron de manera organizada y con el propósito de cometer delitos de manera sistemática, entre otros requisitos. En este caso, la pena va de 3 a 10 años de prisión para los miembros y de 5 a 10 años para los jefes. También pueden entrar en juego otros tipos penales como falsificación de documentos o lavado de activos, dependiendo del grado de sofisticación de la maniobra. El problema radica en que los métodos de captación cambian y se renuevan de forma vertiginosa, aprovechando la inmediatez y alcance masivo de las redes sociales. Nuestro Código Penal -que rige desde 1921- encuentra dificultades a la hora de encuadrar conductas que mezclan la venta engañosa de un producto “educativo” con la promesa de rentabilidades irreales, publicidad digital agresiva y uso de múltiples plataformas de pago, criptomonedas y tecnología blockchain. El proyecto de reforma del Código Penal contempla estas nuevas modalidades delictivas, reconociendo la necesidad de actualizar el marco normativo. Se proponen tipos penales específicos para estafas piramidales y fraudes informáticos, incluyendo aquellos perpetrados mediante inteligencia artificial -con penas de hasta 7 años de prisión para el caso de estafa agravada y multa de 2 a 5 veces el beneficio obtenido-. Además, el proyecto de reforma del Código Penal prevé, para estos y otros casos, en su artículo 23, la posibilidad de un decomiso anticipado. De este modo, no solo se contempla la imposición de penas privativas de la libertad y de multa, sino también la incautación de bienes desde el comienzo del proceso, asegurando el recupero de activos con mayor celeridad. Esto resulta particularmente relevante en delitos de esta naturaleza, donde la rápida movilidad de fondos y la utilización de diversas cuentas o criptomonedas dificulta el rastreo y la recuperación de los bienes obtenidos mediante el fraude. Esto demuestra la voluntad de adaptar nuestro ordenamiento jurídico a las realidades tecnológicas emergentes. No se trata de endurecer penas o crear más delitos, sino de ajustar las normas a la realidad: la rapidez con la que surgen nuevas modalidades delictivas impide, muchas veces, que la justicia actúe con la velocidad deseada. En consecuencia, una reforma integral del Código Penal deberá contemplar tanto los tipos tradicionales vigentes de defraudación como sus variaciones más sofisticadas y modernas. Ante la creciente aparición de organizaciones o individuos que lesionan el patrimonio de las personas, a punto tal de sacarle todos sus ahorros, bajo el ropaje de inversiones o cursos para “hacerse millonario”, el Derecho Penal debe adecuarse de manera rápida y eficaz. El proyecto de reforma del Código Penal ya ha advertido la necesidad de contemplar estos fraudes en todas sus vertientes -incluyendo las facilitadas por la inteligencia artificial-, a fin de proteger a la sociedad y dotar a la justicia de herramientas que resulten verdaderamente efectivas en un mundo cada vez más digital, dinámico y complejo. Sin dudas, la reforma del Código Penal es una oportunidad para modernizar nuestra legislación y dar una respuesta contundente a estas nuevas formas de delincuencia. Sin embargo, también es necesario que, desde todos los sectores, trabajemos en la prevención y la educación, porque la mejor manera de combatir estos fraudes es con información, educación y conciencia.

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