05/02/2025 20:52
05/02/2025 20:52
05/02/2025 20:51
05/02/2025 20:50
05/02/2025 20:50
05/02/2025 20:50
05/02/2025 20:50
05/02/2025 20:50
05/02/2025 20:49
05/02/2025 20:46
» Comercio y Justicia
Fecha: 05/02/2025 18:41
La norma regula el supuesto en el que un vecino desea transferir los registros de alimentos de su titularidad a un tercero, por medio de un procedimiento ágil que garantice el mantenimiento de las condiciones de aptitud para el consumo y para la comercialización de esos productos, sin la necesidad de generar una nueva inscripción, con los tiempos y costos que ello involucra Dirección de Calidad Alimentaria Municipalidad de Córdoba Resolución N° 0003/25 CÓRDOBA, 22 de enero de 2025 VISTOS: La Ordenanza N°13.139, la Resolución N° 031 Serie “B” de la Secretaría de Gobierno, las Resoluciones DCA N° 1/2021, 12/2021, 19/2021 y 20/2021, y el Decreto N° 3334/2017. Y CONSIDERANDO: QUE la Ordenanza N° 13.139 establece en su art. 51 que todo alimento que se expenda dentro del ejido municipal de la Ciudad de Córdoba deberá estar autorizado por la Dirección de Calidad Alimentaria. QUE el art. 102 de dicha Ordenanza establece la creación del Registro Municipal de Alimentos (R.M.A.). QUE, a su vez, la Resolución N° 031 Serie “B” de la Secretaría de Gobierno, en la reglamentación del artículo de referencia, establece que la Autoridad de Aplicación en materia alimentaria dictará las disposiciones y/o resoluciones de su competencia para determinar los requisitos, modalidades y vigencia de inscripción en el registro creado. QUE, de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 3334/2017, dicha Autoridad de Aplicación es la Dirección de Calidad Alimentaria, actualmente dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba. QUE, por medio de las Resoluciones DCA N° 1/2021, 12/2021, 19/2021 y 20/2021 la Dirección de Calidad Alimentaria regula todos los elementos principales de la inscripción al Registro Municipal de Alimentos. QUE la práctica ha demostrado que asimismo existe la necesidad de regular el supuesto en el que un vecino desea transferir los registros de alimentos de su titularidad a un tercero, a través de un procedimiento ágil que garantice el mantenimiento de las condiciones de aptitud para el consumo y para la comercialización de dichos productos, sin la necesidad de generar una nueva inscripción, con los tiempos y costos que ello involucra. QUE, en consecuencia, corresponde que dicho procedimiento sea regulado de forma particular a los fines de adaptarlo al caso mencionado, con el objetivo de presentar al vecino un trámite adecuado a los efectos mencionados. ATENTO A ELLO, a lo dispuesto en el Art. 51 y 102 de la Ordenanza N° 13.139, Resolución N° 031 Serie “B” de la Secretaría de Gobierno, Decreto N° 3334/2017, y en ejercicio de sus atribuciones; EL DIRECTOR DE CALIDAD ALIMENTARIA RESUELVE: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°. – A los fines de llevar a cabo la transferencia de un Registro Municipal de Alimentos (R.M.A.) por parte de su titular hacia un tercero, siempre y cuando el establecimiento elaborador continúe siendo el mismo, se deberá cumplir con lo establecido en la presente Resolución. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Art. 2°. – El titular del R.M.A. deberá iniciar el proceso de obtención de la autorización con una solicitud que deberá enviar digitalmente. Dicha solicitud tendrá el carácter de declaración jurada para quienes la suscriban. En dicha solicitud se deberá acompañar: 1.a) Nota cruzada completa, firmada por cedente y cesionario, a través de un formulario proveído por la Dirección de Calidad Alimentaria. 2. b) Documentos que acrediten la personería de las partes, en su caso 3. c) Certificados de R.M.A. a transferir. 4. d) Certificado de R.M.E. del cedente.- 5. e) Certificado de R.M.E. vigente obtenido por el cesionario de los R.M.A.- 6. e) Comprobante de pago de tasa administrativa. La Dirección de Calidad Alimentaria podrá requerir otros documentos, o realizar verificaciones a los fines de comprobar la veracidad de lo declarado en los documentos mencionados. Artículo 3°. [Documentación requerida]. A los efectos de dar cumplimiento a los requisitos documentales establecidos solo se admitirán documentos digitalizados mediante medios electrónicos que permitan su lectura clara. Queda bajo responsabilidad del solicitante conservar los ejemplares físicos respectivos, los que podrán ser requeridos por la Dirección de Calidad Alimentaria. Artículo 4°. [Requisitos bromatológicos]. Los productos deberán encontrarse en total cumplimiento a las disposiciones del Código Alimentario Argentino como así también a toda Ordenanza Municipal vigente aplicable a la actividad desarrollada. Artículo 5°. [Vigencia]. La vigencia de los registros cedidos por el procedimiento establecido en la presente no sufrirá ninguna modificación, por lo que mantendrán su fecha de vencimiento original. Artículo 6°. [Falseamiento, omisión u ocultamiento de datos – Sanciones]. En el caso de verificarse falseamiento, omisión u ocultamiento de datos en las solicitudes realizadas en carácter declaración jurada la Dirección de Calidad Alimentaria podrá dar de baja la inscripción respectiva, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ordenanza N° 12.468 -Código de Convivencia Ciudadana-, la Ordenanza 6904 – Código de Trámite Administrativo- ni de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a las que hubiere lugar. Artículo 7°. PROTOCOLÍCESE, publíquese y ARCHÍVESE. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4340 del 28 de enero de 2025.
Ver noticia original