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  • Denuncian que una empresa en Urdinarrain contaminaría al río Gualeguaychú

    Gualeguaychu » FM Maxima

    Fecha: 05/02/2025 10:32

    Feyt señala que la empresa, cuya instalación ya aprobó el Concejo Deliberante de Urdinarrain, “se ubica dentro de la cuenca hidrográfica del Arroyo Salinas en la localidad de Urdinarrain, el cual es tributario de la cuenca del Arroyo el Gato, el cual desemboca en el Gualeguaychú”. El proyecto es de Agricultores Federados Argentinos S.C.L. para instalarse como Servicios Generales de Acopio, Depósito y Comercialización de Granos y Agro insumos en General. La empresa ha tenido denuncias por contaminación, indica Feyt. Llamativamente, el Concejo Deliberante de Urdinarrain aprobó la venta del terreno a la empresa por vía de excepción. Este miércoles se realiza la audiencia pública. Resta la habilitación por parte del Ejecutivo Municipal. *Texto completo Publicamos el texto completo de la denuncia. A las 08:31 del día de hoy, 4 de febrero de 2.025, Mónica Feyt ingresó por mesa de entradas del Municipio Urdinarrain las objeciones y su posición respecto a la solicitud de la empresa Agricultores Federados Argentinos S.C.L. para instalarse como Servicios Generales de Acopio, Depósito y Comercialización de Granos y Agro insumos en General en el Parque Industrial de nuestra ciudad. La audiencia pública tendrá lugar este miércoles 5, a las 11:00 hs. en el salón del H.C.D. y, según la información que tenemos, se trata de la única presentación realizada. La poca publicidad que se dio al tema, sumado a la fecha que, ex profeso, eligió el gobierno de Sergio Martínez para realizar la audiencia contribuyeron al desconocimiento de la comunidad. Todo se hizo entre gallos y medianoche, o más precisamente, entre recesos y vacaciones, para tratar de aprobar rápidamente la instalación de la empresa, violando la normativa vigente. Tampoco es casualidad que incluso desde el ejecutivo apuraran a su bloque de concejales para la aprobación de la ordenanza 1.633/24 donde se adjudica vía excepción la parcela 14 del parque industrial de Urdinarrain. Insólita e inaceptable fue la actitud de la oposición, habida cuenta que tanto la Intransigencia Popular como el peronismo acompañaron el pedido del ejecutivo y la ordenanza se aprobó por unanimidad. Está clara la decisión del intendente y su equipo de darle vía libre a A.F.A. y solo falta la audiencia pública para coronar la farsa de un supuesto control social ante una amenaza contra el medio ambiente. Acá va la presentación realizada en el día de hoy, hecha con poco tiempo y sin contar con toda la información necesaria. PRESENTA OBJECIONES - Referencia: Audiencia Pública Urdinarrain, 4 de febrero de 2025 Sr. Presidente Municipal de Urdinarrain Don Sergio Fabián Martínez S/D Mónica Daniela FEYT, D.N.I. Nº 18.029.265, domiciliada en calle Roque Sáenz Peña Nº 553 de esta ciudad de Urdinarrain, docente jubilada, en carácter de ciudadana, me dirijo a Ud. y, como mejor proceda, digo: I.- OBJETO: Que por medio del presente vengo a plantear objeciones y expresar mi posición en referencia a la solicitud de la empresa Agricultores Federados Argentinos S.C.L. para instalarse como Servicios Generales de Acopio, Depósito y Comercialización de Granos y Agro insumos en General en el Parque Industrial de nuestra ciudad. II Breve referencia del parque industrial. Administración del E.P.P.E.. Legislación. El parque industrial está administrado por un ente descentralizado y autárquico que administra, explota el área controla y elabora proyectos de inversión. Se rige por las ordenanzas: 1) 296/97, de Creación del E.P.P.E (Ente de Promoción de la Producción y el Empleo) y la administra un directorio, con un presidente designado por el departamento ejecutivo municipal, un director designado por los empresarios radicados en el parque o área industrial, y otros cuatro directores más, también designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Dentro de las funciones y atribuciones del directorio remarco el Art 3 inciso I) que estipula que el mismo debe: “VELAR POR LAS CONSERVACIÒN DEL MEDIO AMBIENTE Y EN ESPECIAL EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES O RESIDUOS ORIGINADOS EN EL AREA O PARQUE INDUSTRIAL O ZONA DE INFLUENCIA DE URDINARRAIN.” A las industrias, luego de su habilitación definitiva, y una vez establecidas en el Parque Industrial, se las exime de la tasa de inspección sanitaria, higiene profilaxis y seguridad, inspección sanitaria de vehículos, inspección sanitaria de instalaciones, medidores, reparaciones de lámparas, etc. 2) Ordenanza 341/99 sobre el reglamento interno del área industrial. Esta norma, en su Capítulo II, se refiere a El otorgamiento de las parcelas destinadas al funcionamiento de establecimientos industriales y formas de otorgamiento, y en el articulado establece: (…) Artículo 5: Las parcelas de esta área industrial, destinadas según el trazamiento referido en el art 3 al funcionamiento de establecimientos industriales y / o actividades complementarias de estas serán otorgadas en venta por el EPPE, solo EXCEPCIONAL Y TRANSITORIAMENTE, podrán ser otorgadas, por cualquier otra forma jurídica durante la etapa inicial de concreción del área para atender los requerimientos de depósito, almacenamiento u otros semejantes, que genere el proceso de construcción, instalación y montaje de los establecimientos industriales de otras obras e inversiones que realizaren en el área. (…) Art 8: El E.P.P.E resolverá sobre las solicitudes presentadas, seleccionando dentro de las que considere se compatibilizan con la naturaleza y las características del área las que estimare convenientes. Por su parte, el Título IV establece lo referido a la “Utilización. Disposiciones generales. Utilización de parcelas- normas edilicias- actividad industrial-complementaria- Trama vial- Espacios comunes- Normas de uso y ocupación del suelo”. El artículo 19º está referido a que “En el área industrial deberán observarse las siguientes normas de uso y ocupación del suelo”: 19.1 Zonificación. • Zona industrial • Zona de servicios comunes. • Zona vial • Zona verde 19.4 Usos del suelo • Industria, se agruparan en Las parcelas Nros. 3 a 14 y 16 a 47 • Usos complementarios: Depósitos, almacenamiento y estacionamiento. Y el Título V trata sobre: “Control y sanciones”:, estableciendo, en el artículo 20: “Corresponde al E.P.P.E del área controlar el cumplimiento de esta norma, en referencia a la ordenanza 296/97”. III- ANTECEDENTES: En agosto de 2023 la empresa Agricultores Federados Argentinos S.C.L. presentó solicitud de factibilidad de radicación y funcionamiento en el parque industrial de nuestra ciudad e hizo reserva del lote Nº 14. El directorio del EPPE hasta tanto se expidiera el asesor legal no tomó ninguna decisión. El dictamen del Dr. Darío Korell señala: “Que en principio las actividades que denuncia la firma AFA que realizaría dentro del parque industrial de Urdinarrain, no encuadraría dentro de las previsiones de la ordenanza 341/99 atento a a ser una actividad meramente comercial, sin embargo se debe priorizar que este tipo de actividades, venta de agrotóxicos, sólidos, líquidos y combustibles se realicen alejadas en lo posible del casco urbano minimizando los riesgos ambientales con un control exhaustivo de la actividad”. Y sigue… “Esa herramienta y control lo provee el parque industrial de Urdinarrain, al poseer herramientas adecuadas de control y de seguimiento de proyectos de inversión con un régimen particular de regulación de la ordenanza 341/99 y aconseja que conforme normativa citada, en especial la ordenanza 296/97 y ordenanza 696/09 que debe considerarse conveniente el emplazamiento dentro del área industrial de Urdinarrain a la firma Agricultores Federados Argentinos S.C.L.” Considera además que en este caso puede darse un tratamiento y aprobación Vía Excepción a la adjudicación de la parcela numero 14 del parque industrial a la firma AFA para acopio, depósito, comercialización de agroinsumos en general. El dictamen dice además, “Aunque no llegue a compatibilizar con la ordenanza 341/99”. El presidente del EPPE, Yari Andrés Mogni, por nota al señor intendente con fecha 25 de octubre 2.024 adhirió a los fundamentos expresados en el dictamen del asesor legal y recomendó la elevación de un proyecto de ordenanza por parte del Poder ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante. El 1 de noviembre del 2024 nuevamente la empresa AFA presentó nota al EPPE para la reserva del lote Nª 14. El 14 de noviembre de 2024 el Honorable Concejo Deliberante aprobó la ordenanza Nª 1633/24, expediente 926/24. Dicha ordenanza tiene los mismos fundamentos que dictamen del asesor legal del EPPE y se otorga la adjudicación vía de excepción a la empresa “Agricultores Federados Argentinos Sociedad Cooperativa Ltda”. “ARTICULO 1º) Facultar al Directorio del Ente de Promoción de la Producción y el Empleo de Urdinarrain, a otorgar vía de excepción, la adjudicación de la Parcela Nº 14 del Parque Industrial de Urdinarrain, a la firma “Agricultores Federados Argentinos Sociedad Cooperativa Ltda” (A.F.A. SCL), según lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2º) La firma mencionada en el artículo 1º deberá oportunamente proseguir con el trámite para la adjudicación de la parcela, dando cumplimiento a los restantes requisitos y formalidades establecidas por los organismos intervinientes. ARTICULO 3º) El desarrollo de la actividad de servicio general de acopio, depósito y comercialización de granos, agro insumos en general, queda supeditado al cumplimiento de los requisitos exigidos de carácter obligatorio a los efectos de obtener la habilitación correspondiente. (…) IV: El proyecto: La actividad es de acopio, depósito, comercialización de granos, agro insumos en general fertilizantes sólidos y líquidos, agroquímicos y combustibles en el parque industrial de Urdinarrain. En los primeros cinco años la empresa se propone adquirir el terreno en el parque industrial y construir las oficinas de 50 metros cuadrados, un depósito de agro insumos de 1000 metros cuadrados, caminos internos, instalación de calador automático de cereales, una batea para dos tanques de fertilizantes líquidos de 28 toneladas cada uno, un Depósito de combustible y posterior expendio y la concreción de un depósito de fertilizantes solidos de 1000 toneladas. El lote NÚMERO 14. Posee un área de extensión de 14.876 metros cuadrados. Las coordenadas geográficas centrales son: Latitud: 32 42 18.7.07 S; Longitud 58 37.37.85.0 El lote número catorce está en un extremo del parque, muy cerca del arroyo punta del Salinas. El área del proyecto se ubica dentro de la cuenca hidrográfica del Arroyo Salinas en la localidad de Urdinarrain, el cual es tributario de la cuenca del Arroyo el Gato, el cual desemboca en el Gualeguaychú. Además se encuentra cercano a varias aldeas, como Aldea San Juan, la Aldea Santa Celia, la Aldea San Antonio, Pastor Britos, Gilbert, Villa Mantero y Basavilbaso. Hay aguas superficiales y subterráneas muy cerca, propensas a ser contaminadas. La empresa Agricultores Federados Argentinos S.C.L. es la principal cooperativa agropecuaria de Argentina y una de las más grandes de América Latina. Compuesta por 36.000 productores asociados y se encuentra presente en más de 130 localidades. Está administrada por Héctor Alberto Ulla Mustafá de la localidad de Firmat (Santa Fe), Carlos Alberto Trevisi de Elortondo y Néstor Horacio Perera con domicilio en Pergamino (Provincia de Buenos Aires.). En nuestra provincia tiene oficinas en Gualeguaychú, Concepción del Uruguay, Concordia, Paraná. En abril de 2024 formó alianza con Raízen en el lanzamiento de Shell agro. La empresa Agricultores Federados Argentinos S.C.L. tiene en su historial numerosas denuncias por diferentes causas, entre las que figuran la de amenazas a una vecina de María Juana, provincia de Santa Fe por protestar ante la existencia de una planta similar a la que se pretende instalar. Otra denuncia de la familia de un operador fallecido por haber aspirado fosfuro de aluminio en una planta de acopio, un agrotóxico de uso prohibido por la ley de residuos peligrosos. Le faltaban 2 meses para jubilarse, 30 años de servicio. Fos Kill, la marca comercial del veneno. Se usa para el control de gorgojos y roedores en los granos. Estuvo 23 días de agonía y falleció. Solo tenía protección de una mascarilla tipo barbijo. V.- OBSERVACIONES PERTINENTES: Atento a lo expuesto cronológicamente, seguidamente se detallan los fundamentos por los cuales el pedido de esta actividad debe rechazarse: Se autorizó la venta de una parcela Vía de excepción, el lote N 14, para uso exclusivamente comercial. Ordenanza 1633/24. Se violó el reglamento general del área industrial, sobre los usos del suelo. La parcela 14 está dentro del trazado del sector industrial por ordenanza 314/99. La empresa prevé el primer año de inversión la construcción de un depósito de agrotóxicos, del tipo líquidos y sólidos y agro insumos en general. La construcción de una fosa, además de dos tanques con productos peligrosos. Su informe de impacto ambiental enuncia que los productos de pre limpieza son los que comprenden el mayor volumen a generar y son depuestos en una fosa dentro del predio. Analiza los riesgos por derrame de agroquímicos. Por los residuos sólidos se pueden generar la contaminación del aire, suelos, de aguas superficiales/ y o subterráneas y “posible afectación de la salud de los trabajadores”. Por los desechos líquidos, el impacto es la contaminación de suelos, de aguas, vegetación fauna y salud humana. Sobre los agroquímicos líquidos no aclara cuáles son, sino que solo describe “según su principio activo”. Con respecto al tratamiento de los efluentes, la generación de los mismos será derivada a pozos absorbentes. En relación al volumen diario/mensual del destino final de los efluentes, su generación y punto de vuelco no está definido en el proyecto. Se evalúa el manejo y disposición de sustancias químicas, transporte, la generación de partículas de polvo por el tránsito en época de cosechas y de cascarillas y pelechos de los granos en el proceso de carga y descarga. Esto provocará: a) Generación de emisiones gaseosas y material particulados; y b) Generación de residuos peligrosos. Los tanques de fertilizantes suelen contener residuos peligrosos. Los fertilizantes pueden ser corrosivos y dañar los materiales del tanque. La empresa presenta un plan de emergencias para encontrarse luego de la evacuación en la esquina Sabattini y Camilo Arias (Folio 252 del expediente.) y la amenaza de bomba como una modalidad en nuestra ciudad. Esto pone de relieve la improvisación atento a que claramente fue copiado y pegado de un informe de otra localidad, ya que esas calles no existen en Urdinarrain. Sostienen que la parcela numero 14 está en una zona medianamente alta, pero analiza la amenaza de una inundación por el desborde del arroyo punta Salinas que se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Gualeguaychú. Un desastre ambiental afectaría las comunidades vecinas y a toda la cuenca del Salinas. La empresa presenta un plan de abandono de la actividad por alguno de estos otros tantos motivos: la ausencia de rentabilidad, quiebre y disolución de la empresa y la protesta social que se pueda generar por su instalación. Se está violando también la ordenanza 1113/16 zona de resguardo ambiental para proteger la salud de la población y el ambiente en todo lo relativo a plaguicidas y sus efectos negativos por sus persistencia. Y la ordenanza 1138/17, donde se incorpora como parte de la zona de resguardo ambiental una franja comprendida por un radio de 200 metros desde el límite exterior del parque industrial porque hay personas que desarrollan allí sus actividades cotidianas y a las que también se debe proteger. Y por último en cuanto a legislación ambiental municipal: La Ordenanza 696/09, establece en su CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES, Artículo 8º) que los objetivos del Código de Planeamiento Territorial, Ambiental, y del Proceso de Desarrollo Urbano para la ciudad de Urdinarrain, tienden a:- a) Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano. b) Establecer dentro de la política de desarrollo integral del municipio los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población.”; Que el art. 9 del mencionado Código establece que “La preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente abarca, con carácter no taxativo: a)- El ordenamiento territorial, que comprende la regulación de: el proceso de urbanización y ocupación de las áreas no ocupadas, la localización de las actividades productivas, los comercios, los servicios y los equipamientos de uso colectivo, en función del bienestar de la población y del desarrollo sustentable del ambiente. b) La utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera, fauna, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales; (...) g) La sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo humano. h) La formulación de políticas para el desarrollo sustentable, sobre la base de leyes y reglamentaciones específicas acordes a la realidad del municipio. i) La regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar algunos de los bienes protegidos por este Código en el corto, mediano o largo plazo; (...) p) El control de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos. q) El seguimiento del estado de la calidad ambiental y protección de las AREAS amenazadas por la degradación. r) La minimización de riesgos ambientales, la prevención y mitigación de emergencias ambientales y la reconstrucción del ambiente, en aquellos casos en que haya sido deteriorado por acción antrópica de cualquier naturaleza. s) La cooperación, coordinación, compatibilización y homogeneización de las políticas ambientales desarrolladas en el ámbito provincial y nacional, y la gestión conjunta de nuestro municipio de ecosistemas compartidos orientada al mejoramiento del uso de los recursos naturales, el control de la calidad ambiental, la defensa frente a emergencias y catástrofes y, en general, al desarrollo sustentable.”; AGROTÓXICOS Ambiente y salud pública. Ninguna autoridad del estado municipal puede desconocer la problemática ambiental producida por los agrotóxicos, su persistencia y que es un tema urgente de salud pública en la Ciudad, el departamento y la provincia. Urdinarrain es un pueblo fumigado. Hay un informe del Conicet del Doctor Marino (2015) sobre el nivel alarmarte de contaminación por agrotóxicos en Urdinarrain. Y dice: el agua de lluvia contiene glifosato y atrazina. Existieron reclamos de la organización ambientalista: “Juntos podemos” y se creó una ONG “Por amor a vos” integrada por padres de niños, niñas y adolescentes con cáncer que padecieron y fallecieron. Hubo numerosas marchas, reclamos y denuncias de vecinas/os. Hay estudios del CenDas, con encuestas y trabajo final en la Ciudad que no se ha difundido. Hay un registro de tumores de la población de Urdinarrain en el hospital centenario de Gualeguaychú que no está actualizada. Existe un audiovisual de la Universidad de General Sarmiento sobre agroquímicos en Urdinarrain y zonas aledañas y su impacto en la salud en Urdinarrain, Costa San Antonio, las masitas, Gilbert, etc. Hay antecedente de prohibición de ingreso a la ciudad, del campamento sanitario de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario a cargo del Dr. Verseñazzi. Hay antecedentes de denuncia a una empresa en el parque industrial ante la Unidad Fiscal del medio ambiente de la nación, por el tratamiento de los efluentes. Hay antecedentes denunciados por vecina/os de una empresa que quemaba de envases plásticos, sin habilitación y sin controles dentro de la zona céntrica de la Ciudad. Hay denuncias de depósitos de envases de agrotóxicos dentro y muy cerca de la planta urbana. VI.- SOLICITA: Por todo lo expuesto, solicito al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante a que se rechace esta iniciativa con todos los antecedentes y fundamentos expuestos, aclarando y exigiendo además: A) Que el estado se encuentra obligado a actuar en defensa del ambiente. Qué no puede dejar en manos de particulares esa obligación. Que no alcanza con el poder de policía y garantizar los servicios públicos. Que la gente ni se entera sino después de consumado estas “inversiones millonarias” que traen rentabilidad para un sector y destrucción, contaminación y enfermedades crónicas, para su población Es menester el respeto a la vida, a la salud de los habitantes, el ambiente, la biodiversidad y la sustentabilidad. B) Que se debe aplicar “el principio de no regresión en materia ambiental” garantizada por la ley general del ambiente. C) Que se legisle sobre áreas protegidas y específicamente se proteja la cuenca del Salinas garantizando sustentabilidad a la región, para nuestras generaciones futuras. En la Ciudad es conocido como Arroyo Butelli, desagote pluvial de la mitad de la planta urbana, que en todo su recorrido está muy contaminado- VII.- CONSIDERACIONES FINALES: Insto a todos los habitantes de la ciudad a avalar el rechazo a este proyecto que podría poner en riesgo la seguridad y sustentabilidad de nuestras generaciones futuras. Convoco a rechazar esta actividad que pondría en riesgo ambiental a toda la cuenca del arroyo Salinas, a los habitantes de las zonas vecinas, al personal de los establecimientos del Parque industrial, a las agrupaciones ambientalistas y ecologistas, y a todos los ciudadanos y ciudadanas que comparten la decisión de defender el ambiente y la salud pública. Mónica Daniela Feyt D.N.I. 18.029.265. *Foto: Dardo Legaria.

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