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Concordia » Diario Junio
Fecha: 04/02/2025 18:17
El reclamo de vieja data cobra mayor relevancia tras la reciente Resolución 21/2025 del Ejecutivo Nacional, la cual modifica el artículo 8° de la Resolución 95/13 de la Secretaría de Energía, permitiendo que, a partir del 1° de marzo de 2025, las generadoras térmicas de gas natural puedan reconocer sus costos de combustible a valores de mercado. Según los firmantes, esto garantizará enormes ganancias a las empresas privadas, mientras que las generadoras estatales, como la represa hidroeléctrica de Salto Grande en el lado argentino, continúan restringidas en su capacidad de operar libremente en el mercado eléctrico. Ante esta situación, el documento propone reformas concretas en la legislación vigente: Modificación del Capítulo IV, Artículo 4° de la Ley 24.065/92 para que las empresas de generación y transporte de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional, incluyendo las represas binacionales del lado argentino, sean reconocidas como actores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Autorización para la firma de contratos directos entre las generadoras estatales y las distribuidoras de energía, eliminando la intermediación del mercado mayorista que favorece a las privadas (modificación del Artículo 6° de la Ley 24.065/92). Implementación de tarifas diferenciadas para los usuarios de la región, en reconocimiento a las décadas de explotación de los recursos energéticos de Salto Grande sin compensaciones adecuadas. Derogación o modificación del Artículo 37° de la Ley 24.065/92, permitiendo la participación de las empresas estatales de generación y transporte en el MEM, incluyendo las represas hidroeléctricas binacionales. Los firmantes del documento denuncian que el sistema actual responde a intereses de mercado ajenos a la región y que perpetúa un esquema de desigualdad que solo beneficia a las grandes corporaciones privadas. Según sostienen, permitir que la energía generada en Salto Grande sea comercializada libremente dentro de la región no solo fortalecería la economía local, sino que también ofrecería una alternativa viable ante la inminente quita de subsidios y los incrementos tarifarios que afectarán a los usuarios. El reclamo busca poner fin a lo que consideran una “inmerecida lesividad” y exigen respuestas concretas de los legisladores nacionales para avanzar en una reforma estructural del mercado eléctrico argentino. Comunicado completo: «A los Legisladore/as Nacionales De la Región de Salto Grande Presente Este impulso constructivo, se exterioriza por los abajo firmantes. De la Reforma Parcial a la Ley Nacional Nº 24.065/92 denominada “Régimen de la Energía Eléctrica”, esta Norma fue publicada en el B. Oficial: 16/01/92. Y La puesta en vigencia de la Resolución 21/2025, en lo cual el Art. 3º sustituyese el Art. 8º de la Resolución Nº 95/13 de la secretaria de Energía del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente. “ARTICULO 8º.- Establecese que, que a partir del 1º de marzo de 2025 se reconocerán los costos de combustibles propios valorizándolos al correspondiente precios de referencia utilizados y aceptados en la declaración de costo VARIABLE DE PRODUCCION junto al flete reconocido, el costo asociado al transporte y Distribución de Gas Natural y los impuestos y Tasas ASOCIADAS (….)”. Ante tamaña liberación de parte del Ejecutivo Nacional les permitirá obtener colosas ganancias a las empresas privadas generadoras térmicas de Gas Natural con esta Resolución. Nace de nuevo nuestro reclamo histórico de que se les levante la restricción a las empresas de Generación y Transporte de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional -en la que está CONTEMPLADA la Represa Hidroeléctrica de Salto Grande lado argentino- Que produce energía a bajo costo y redundaría en más beneficios para el Estado Nacional, más regalías, más excedentes, podrá pactar contratos libremente con las distribuidoras de la región de manera directa. Asimismo los usuarios afrontaremos de otra manera la quita de los subsidios y los terribles aumentos de tarifas que se avecinan, con importes diferenciados a modo de resarcimiento a más de 33 años de despojo. No queremos más titubeos, manifestamos poner fin a esta inmerecida lesividad de las apetencias de un Mercado que es ajeno a los intereses de la región. Para ello solicitamos la: a) Modificación del CAPITULO IV; Artículo 4º (ley 24.065/92) serán actores reconocidos del Mercado Eléctrico Mayorista las Empresas de Generación y Transporte de propiedad total y mayoritaria del Estado Nacional incluyéndose las represas binacionales lado argentino b) De esta manera las Generadoras podrán celebrar contratos de suministro directamente con las Distribuidoras, articulo 6º de la ley 24. 065/92. c) Resarcimiento a los habitantes de las regiones en el ámbito de concesión con comercialización de una tarifa diferenciada a los usuarios de todos los rubros. d) Derogación y/o Modificación del artículo 37º (24.065/92) las empresas de Generación y Transporte de propiedad total y mayoritaria del Estado Nacional tendrán derecho a participar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), Incluyéndose a las represas hidroeléctricas binacionales lado argentino.
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