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» Diario Cordoba
Fecha: 04/02/2025 07:30
El Consejo de Ministros aprobará este martes la revisión al alza de la previsión de crecimiento económico para 2025 del 2,4% actual al 2,6%, tal y como adelantó el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, en una entrevista otorgada a EL PERIÓDICO, medio perteneciente a Prensa Ibérica. Cuerpo señaló además este lunes que el Gobierno estima que en los próximos dos años se generarán un millón de empleos, después de haber terminado 2024 con 500.000 nuevos puestos de trabajo y en línea con la revisión al alza de la proyección del PIB hasta el 2,6% para 2025. "Actualizamos al alza nuestras previsiones por esas sorpresas positivas continuas, con una creación de empleo prevista, por ejemplo, para los dos próximos años en torno al millón de nuevos empleos", apuntó el ministro. Los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) que quiere presentar el Gobierno se basarán en la nueva cifra de previsión de crecimiento. Una vez actualizada, quedará pendiente la adaptación de las previsiones fiscales, especialmente la relativa al déficit público. "Primero actualizamos nuestras cifras macroeconómicas, y ahora estamos pendientes también del cierre del año 2024 en materia fiscal, y a partir de ahí seguiremos adelante también con la actualización de nuestras previsiones fiscales", explicó este lunes el titular de Economía. Reducción de la jornada El Gobierno también aprovechará la reunión del Consejo de Ministros para aprobar el anteproyecto de ley para la rebaja de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales, sin pérdida de salario, un año después de las primeras negociaciones sobre la materia y sin haberse superado las diferencias entre las carteras de Trabajo y Economía sobre su aplicación. El anteproyecto es fruto del acuerdo firmado el pasado mes de diciembre entre el ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, y los sindicatos CCOO y UGT. Las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme rechazan la medida por entender que la jornada laboral es una materia que debe fijarse vía negociación colectiva. Trabajo calcula que esta medida beneficiará a cerca de 12 millones de trabajadores. Una vez que lo apruebe el Gobierno el martes, el texto recibirá los preceptivos informes del Consejo de Estado y del CES antes de volver al Consejo de Ministros como proyecto de ley, lo que Trabajo estima que se producirá a finales de febrero. Después, entrará ya en el Congreso, donde los grupos parlamentarios podrán introducir enmiendas antes de su aprobación definitiva. El objetivo de Trabajo es que la norma esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes del verano para que las empresas puedan tener unos meses de adaptación, pues, según lo acordado, los convenios colectivos que tengan más de 37,5 horas semanales de jornada en promedio anual tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la jornada máxima de 37,5 horas. Según se recoge en el anteproyecto, los contratos a tiempo parcial con duración igual o superior a las 37,5 horas semanales de promedio "se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo" a partir de la aplicación de la nueva jornada legal. En caso de tener contratos con menos de 37,5 horas de jornada, los trabajadores a tiempo parcial, así como los trabajadores con jornada reducida, tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales. Los trabajadores con jornada reducida por cuidado de menor o familiares o que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, violencia sexual o víctimas del terrorismo también tendrán el derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando anteriormente. Para estos colectivos, el umbral máximo legal de la reducción de jornada vigente en el momento de su inicio se mantendrá hasta que finalice el derecho a la reducción de jornada, con el límite absoluto del 31 de diciembre de 2026. Alternativamente, podrán adaptar la jornada reducida que venía realizando a la nueva jornada legal prevista, en el marco del horario que previamente disfrutaban. En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, el Gobierno se da un plazo de 18 meses para revisar, junto con los agentes sociales, su normativa para adecuar las ampliaciones y limitaciones en la ordenación y en la duración de la jornada de trabajo a la nueva jornada máxima legal. Multas y registro de jornada El Gobierno ha endurecido en su anteproyecto de ley las sanciones a empresas que incumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal con hasta 10.000 euros por trabajador. Las multas tendrán lugar por dos vías: en primer lugar, porque se multará a las empresas por cada trabajador con el que se incumplan las normas y no de manera global, y en segundo, porque el importe de las multas, tipificadas como infracción grave de los empresarios, serán más cuantiosas, pasando de un máximo de 7.500 euros a 10.000 euros. La medida también introduce cambios en el registro de jornada implantado en las empresas para garantizar su efectividad. La intención de Trabajo y los sindicatos es impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan, de verdad, con los nuevos límites legales de la jornada. De esta manera, el texto establece que la empresa mantendrá un registro diario de jornada digital que garantice el cumplimiento de la norma. Al mismo tiempo, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se totalizará mensualmente, entregando la empresa al trabajador, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias. Igualmente, las horas extraordinarias registradas día a día se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen al trabajador en un recibo. Todo ello sin perjuicio de la forma de compensación. Serán los trabajadores quienes practiquen los asientos de forma personal y directa, para que la empresa no pueda condicionar su contenido. Igualmente registrarán todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo. De la misma forma, los asientos tendrán que identificar de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extra o complementarias. Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento. Deberá ser además accesible de forma remota para la Inspección y para los representantes sindicales. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, decisión de la empresa, previa información y consulta con los representantes legales de la plantilla, se podrá establecer el régimen de organización y funcionamiento del registro de jornada. El resto de requisitos y contenidos se establecerán en un plazo de seis meses desde la publicación de la norma en el BOE. Reglamentariamente, en el plazo de seis meses desde la publicación de la norma en el BOE, se establecerán los demás requisitos y contenidos que debe garantizar el registro para cumplir su finalidad.
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