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  • Cambios normativos en el comercio exterior argentino

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 03/02/2025 14:35

    Por Gustavo Fadda (*) En una continuidad de las medidas impulsadas por el Estado nacional para simplificar el comercio exterior, modernizar los procesos aduaneros y -consecuentemente- lograr una disminución de costos asociados a los procesos importadores y exportadores, en enero surgieron nuevas medidas relevantes para exportadores e importadores. Los importadores podrán trasladar su mercadería a depósitos fiscales para la verificación física y documental: resolución general ARCA N° 5644/2025 A partir de ahora, los importadores que importen mercaderías vía acuática, fluvial o marítima, para destinarla definitivamente, es decir realizar una importación para consumo, al momento de realizar el registro y oficialización de la Declaración Jurada de Importación o Despacho de Importación como lo denomina el código aduanero, bajo la modalidad de Directo a Plaza o IC05, es decir importar desde el mismo momento del arribo del medio de transporte (buque) al territorio argentino, y en el cual el declarante/despachante, en representación del importador, ha decidido conocer con antelación al momento de la oficialización, el canal de selectividad, verde, naranja o rojo, que el Sistema Informático Malvinas le asignará a la mercadería amparada por dicha declaración jurada, se establece que a partir de 30 días contados desde el pasado día 29 de enero, fecha de publicación de la citada norma en el Boletín Oficial de la Nación, el declarante podrá optar por el traslado de las mercaderías desde la zona primaria aduanera de arribo, terminales portuarias, a un depósito fiscal dentro de la misma jurisdicción aduanera, para la verificación física y documental en dicha zona de control aduanera, siempre y cuando a la destinación de importación se le haya asignado canal rojo o naranja de selectividad. Adicionalmente, a los fines de preservar la integridad de la carga, garantizando la circulación segura de la mercadería hasta el depósito fiscal de destino, se dispondrá la colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo (PEMA), para su rastreo y seguimiento satelital del medio de transporte que traslada la mercadería, tal lo establecido en resolución general N° 2889 AFIP y sus modificatorias. La presentación de la destinación de importación ante el servicio aduanero y la asignación del verificador que intervendrá en el control físico y documental de la mercadería, se efectuarán en el depósito fiscal de destino. Se implementará progresivamente desde el próximo día 28 en la Zona Metropolitana, con 45 depósitos habilitados. La ARCA y la Secretaría de Comercio e Industria estiman, teniendo en cuenta los tiempos de la inspección aduanera, que esta medida representará una agilización y simplificación de los procesos, mayor eficiencia en la mejora en los controles a practicar sobre las destinaciones y un ahorro de 80% en los costos en materia de fiscalización y tiempos de desaduanamiento, en comparación con la estadía de las cargas en la terminal portuaria. Flexibilización de las importaciones de alimentos y remoción de trámites para exportar: decreto N° 35/24 Para las importaciones – Para productos provenientes de países con tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá considerar satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA). En el marco de la normativa mediante la cual se busca optimizar los procesos regulatorios para la importación y exportación de alimentos, se incorporó un anexo en el que se indica que este tipo de productos importados de orígenes como Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y Japón, por existir tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad en materia higiénico-sanitaria, pasan a quedar exentos de trámites adicionales de registro si cumplen con las certificaciones sanitarias de origen. Los importadores que ingresen productos desde los países mencionados solo necesitan presentar una declaración jurada que incluya información sobre el producto, su origen y las certificaciones correspondientes. Estos productos quedan exentos de cumplir con procedimientos nacionales adicionales, siempre que las normas del país de origen sean equivalentes o superiores a las argentinas. – Para importaciones de otros países, los productos deben cumplir con los requerimientos del Código Alimentario Argentino. Se requiere la presentación de certificados oficiales y, en algunos casos, verificaciones analíticas adicionales para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias. – Se eliminan las obligaciones de registrar y autorizar: muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases (32 hojas de trámites). – La normativa también introduce mecanismos para facilitar el registro de productos en los casos en que sea necesario. Los importadores tienen la opción de registrar los establecimientos y productos ante las autoridades nacionales o provinciales, lo que brinda mayor flexibilidad para cumplir con los requisitos legales. Además, se reducen los tiempos de espera para las autorizaciones, lo que beneficia especialmente a las pequeñas y medianas empresas que dependen de plazos ágiles para mantener la continuidad de sus operaciones. Para las exportaciones Los productos destinados a la exportación deberán cumplir únicamente con los requisitos y restricciones impuestas por el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda establecer exigencias adicionales y queda obligada a expedir los documentos requeridos sin imponer mayores requisitos que los solicitados por el país importador. Esto reduce potenciales conflictos regulatorios y acelera el tiempo de respuesta ante mercados internacionales. Baja Temporal de Retenciones para los principales granos y de manera definitiva las llamadas economías regionales: decreto 38/25 Las alícuotas de las retenciones a la soja bajarán de 33% a 26%, derivados sojeros de 31% a 24,5%; para maíz, de 12% a 9,5%; para el trigo la baja también será de 12% a 9,5% al igual que para la cebada y el sorgo, mientras que para el girasol la reducción será de siete por ciento a 5,5%. Las nuevas alícuotas regirán, en principio, hasta el próximo 30 de junio. Se eliminan permanentemente para, azúcar, preparaciones alimenticias, golosinas, chocolates y otros, algodón, cuero bovino, bebidas, ovinos (cueros y lana), tabaco, foresto industria, arroz, maní y otros productos. Los exportadores de granos y derivados comprendidos en la ley 21453 podrán acceder a las alícuotas establecidas “adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), liquiden al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta quince (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o posfinanciación externa”. Nuevo Régimen para la Destinación Suspensivas de Exportaciones Temporarias: RG 5640/25 La ARCA moderniza el régimen de exportaciones temporarias, buscando unificar y actualizar las normativas vigentes desde 1997, consolidando en un texto único los procedimientos y disposiciones aplicables a este régimen. La medida reemplaza a la resolución N° 2728 y otras normativas complementarias, estableciendo nuevos lineamientos para la gestión de exportaciones temporarias a través del Sistema Informático Malvina (SIM). La resolución introduce ajustes significativos en los subrégimenes del Sistema Informático Malvina (SIM), detallados en los anexos de la norma. Los subrégimenes incluyen exportaciones temporarias con y sin transformación, destinadas tanto a perfeccionamientos en zonas francas como a retornos simples. Además, en esta normativa se especifican plazos de autorización y procedimientos para categorías como bienes de capital, muestras comerciales y materiales pedagógicos. Las solicitudes deben incluir información detallada sobre el destino, la finalidad y las características técnicas de los bienes a exportar, acompañadas de documentación respaldatoria. Principales cambios Cancelación automática de las destinaciones temporales. El Sistema Informático Malvina (SIM) reflejará automáticamente las cancelaciones de exportaciones temporarias que se efectúen mediante destinaciones definitivas de importación para consumo (retorno) o exportación para consumo (conversión en definitiva), con la consecuente liberación de la garantía afectada (salvo casos que requieran aprobación técnica). Eliminación del trámite de autorización previa para la exportación de envases, embalajes, contenedores y paletas (pallets). Trámite 100% digital de las autorizaciones. Tanto los motivos que son autorizados por las Aduanas de Registro como por la División Técnica, tramitarán de manera digital mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) para su autorización, prórroga y eventual conversión en exportación definitiva. Aclaración en materia de plazos aplicables. Se detallan en la norma los plazos de validez para las autorizaciones así como los plazos que tienen los operadores para realizar las solicitudes pertinentes. Unificación y claridad de los criterios para las autorizaciones. La norma contempla en su Anexo II los documentos que deben presentarse para la autorización de cada uno de los motivos de exportación temporaria contemplados por la reglamentación, evitando de esta forma disparidad de criterios. Mayor disponibilidad de información para los usuarios. La norma contempla la publicación de un Micrositio donde se encontrarán los aspectos más relevantes del régimen, el acceso a los trámites SITA aplicables para cada motivo de exportación temporaria y las actualizaciones que se realicen con relación a los subregímenes y motivos a declarar en el Sistema Informático Malvina. (*) Magister. Especialista en comercio exterior

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