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  • Cambio de paradigma en siniestros viales: Rosario ya aplicó cuatro condenas por dolo eventual

    » La Capital

    Fecha: 02/02/2025 18:42

    La figura se aplicó en el trágico caso de la costanera. No está en el Código Penal, pero la Fiscalía lo aplica como política criminal en siniestros viales tras el caso Schmitt El homicidio simple por dolo eventual , por el que imputaron al conductor que provocó la tragedia de la costanera, no surge del Código Penal sino de la jurisprudencia. En su aplicación respecto de los siniestros viales la Justicia rosarina sienta precedentes en el país al aplicar la figura de dolo eventual . El caso de Agustín López Gagliasso es el quinto desde 2016 en el que fiscales y jueces de la ciudad sostienen la existencia de la figura en hechos similares tradicionalmente considerados como culposos (no intencionales y por lo tanto con penas menores): de las cuatro condenas previas, la más alta fue a doce años de prisión . La fiscal Valeria Piazza Iglesias, al frente de la unidad especializada en siniestros viales, explicó en diálogo con La Capita l que este planteo obedece a un lineamiento de política criminal del organismo para casos de extrema gravedad, lo que redunda en sanciones más duras. Además, pidió al Congreso la creación del delito de homicidio vial porque “la violencia va en incremento en el tránsito y eso se tiene que reflejar en las leyes”. El dolo (la intención) eventual en siniestros viales se mencionó por primera vez en el fuero local durante el proceso por los homicidios de Daniela Caruso y Celeste Haiek, en marzo de 1997, aunque el conductor responsable, Sebastián Pira, no llegó a ser juzgado porque se fugó, la causa prescribió y quedó impune. Lo cierto es que la categoría jurídica refiere en términos sencillos a quien se representa un posible desenlace ilícito o dañoso como consecuencia de su acción, pero decide actuar de todos modos. Piazza Iglesias apuntó que los casos cambiaron con el nuevo sistema de enjuiciamiento que entró en vigencia en 2014. Desde entonces el Ministerio Público de la Acusación impulsa las investigaciones y logra reunir abundantes pruebas objetivas. A su vez, “el quiebre” que inició el “cambio de paradigma” fue el trágico choque protagonizado en marzo de 2016 en la zona oeste por el mecánico Juan Carlos Schmitt, condenado a nueve años de prisión por provocar la muerte del motociclista Damián Orgaz. La resolución, que entiende el hombre actuó con dolo eventual, fue histórica a nivel nacional. Siniestros viales: el caso Pizzorno La sanción más alta hasta el momento recayó sobre Germán Schoeller, a quien le impusieron doce años de cárcel por los crímenes de David y Valentino Pizorno, padre e hijo, que tuvieron lugar en el barrio Saladillo en marzo de 2021 en el contexto de una picada. El conductor del otro auto, Pablo Mancini, resultó condenado como partícipe secundario a ocho años de prisión. También fue elevada la sentencia contra Matías Erbayo, a once años, por atropellar y matar al agente policial Marcos Di Fazio en la costanera norte en octubre de 2019. Por último, Gastón Dlugovitzki deberá estar privado de la libertad ocho años por causarle la muerte a Fabián Cragnolino en marzo de 2019 en la zona sur. Los cuatro fallos mencionados fueron por el delito de homicidio simple (artículo 79 del Código Penal), con una escala de ocho a 25 años. Algunos fueron apelados y confirmados. Intervinieron en su trámite distintos jueces y fiscales. “Antes del fallo Schmitt había sólo doctrina sobre dolo eventual, ahora hay doctrina y jurisprudencia, que también es fuente del derecho”, detalló Piazza Iglesias. “La Fiscalía tuvo que hacer un esfuerzo, una creación jurisprudencial, porque esta figura no está legislada en el Código Penal, que sí prevé el homicidio culposo agravado en el artículo 84 bis”, agregó, y destacó “el cambio de mentalidad” de los jueces. p05f1-rosario3com.jpg En el siniestro de Baiporria intervino en el caso la fiscal de Homicidios Culposos, Valeria Piazza Iglesias. La funcionaria estimó que hoy por hoy “el 80 por ciento de los jueces de Rosario” aplica esta calificación para situaciones “con características extremadamente graves”. En otras palabras, que salen del campo de la imprudencia o lo accidental porque se verifican picadas, exceso de velocidad en plena ciudad u otras violaciones a las normas de tránsito. A la sede de Virasoro al 1100, donde funciona la unidad especial creada en 2021 y se desempeñan en total cinco fiscales, es habitual que lleguen consultas desde diferentes puntos de la provincia y del país pues son escasos los antecedentes de acusaciones y de sentencias de este estilo. Los argumentos de los fallos locales, que se lograron aun cuando la unidad fiscal no existía de forma independiente, comienzan a ser citados en otras jurisdicciones: el fenómeno por el que los rodados devienen armas letales no reconoce territorios, sí su investigación, abordaje y castigo. Política criminal de la Fiscalía en siniestros viales Piazza Iglesias destacó que la política criminal va más allá de los casos caratulados como dolo eventual: en Rosario también se sentó jurisprudencia en homicidios culposos graves, en los que los imputados recibieron una pena de cárcel efectiva y no en suspenso. “Si una persona choca y se da la fuga, cuando lo detenemos queda en prisión preventiva. Porque hay peligrosidad procesal, porque se sustrajo a la autoridad y modificó toda la escena, lo cual habla de un entorpecimiento probatorio”, graficó la funcionaria y puso como ejemplo a un residente de la localidad de Zavalla que en diciembre de 2022 atropelló a un motociclista en estado de ebriedad en la ruta 33 y se fugó. Finalmente lo apresaron y en el juicio lo condenaron a cinco años de prisión por homicidio culposo doblemente agravado. schmittjpg.webp Las defensas de los imputados por siniestros viales -incluida la del joven que atropelló a las turistas cordobesas, Agustín López Gagliasso- encuadran la conducta de sus clientes como culposas y se remiten al artículo 84 bis, con penas que van desde los tres a los seis años. Sin embargo, incluso en fallos de segunda instancia (los que se producen luego de una apelación) fue ratificada la perspectiva del dolo eventual. En función de su experiencia, la fiscal Piazza Iglesias plantea que directamente debe sumarse a la legislación argentina un nuevo delito cuando se produzca una muerte en un hecho de tránsito que no haya ocurrido por imprudencia: el homicidio vial, con una pena de ocho a 25 años. >>Leer más: La fiscal explicó que pidió dolo porque "la persona actúa sabiendo que puede matar y no le importa" “Para ciertos casos el Código Penal quedó obsoleto. La realidad es que el tránsito está muy violento, cada vez más gente conduce alcoholizada, drogada, y eso antes no pasaba tanto. La violencia también va en incremento en el tránsito y eso se tiene que reflejar en las leyes”, insistió la coordinadora general del área de siniestros viales y delitos culposos del Ministerio de la Acusación, y propuso una reforma del Código. En otros países el homicidio vial como tipo penal existe. Y en el Congreso se presentó en 2020 un proyecto elaborado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conocido como Ley Tahiel, en referencia al nene de seis años que fue embestido en el contexto de una picada ilegal en Buenos Aires cuando sus padres lo llevaban a tomar un helado. La iniciativa por ahora no prosperó. Además de la prisión, los condenados por homicidio simple en hechos de tránsito pueden ser inhabilitados por la justicia para conducir por un plazo máximo de diez años (artículo 20 bis del Código Penal). La inhabilitación comienza a regir desde que los imputados recuperan la libertad, no desde que se dicta el fallo.

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