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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 01/02/2025 15:40
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso, en el último día de la feria de enero y sobre el borde de las 22 del viernes 31, hacer lugar parcialmente al recurso de impugnación extraordinaria que había presentado el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, encarcelado en la Unidad Penal de Paraná desde el 22 de noviembre de 2024, y dispuso que la prisión preventiva la cumpla con la modalidad de arresto domiciliario con tobillera electrónica. Así votaron, en forma dividida, los vocales Carlos Tepsich, integrante de la Sala Civil y Comercial; Laura Soage, vocal de la Sala Laboral; y Gisela Schumacher, de la Sala Civil y Comercial. Soage y Schumacher se inclinaron por modificar las condiciones de detención de Báez en arresto domiciliario y permitir su salida de la cárcel. Tepsih propuso mantenerlo en la Unidad Penal. Báez fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión en 2022 en el marco del megajuicio cuando se ventilaron graves hechos de corrupción durante las administraciones del exgobernador Sergio Urribarri, que recibió una pena de 8 años de cárcel. Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera fueron encarcelados con preventiva el 19 de noviembre, pero salieron liberados el 8 de enero cuando el STJ de feria hizo lugar a la impugnación extraordinaria que habían presentado. El caso de Báez demoró más en resolverse. Debieron sortearse tres tribunales para al final fijar qué jueces debían dar respuesta. El 22 de noviembre, en voto dividido, el Tribunal de Juicio y Apelaciones dispuso la prisión preventiva en la cárcel de Baéz a petición del Ministerio Público Fiscal y ante el riesgo de fuga. El 13 de diciembre Casación confirmó la prisión en la cárcel. El 19 de diciembre van con impugnación extraordinaria a la Sala Penal del STJ, que no alcanza a resolver por cuanto sobrevino la feria de enero. El 10 de enero el presidente del STJ en feria, Leonardo Portela, le habilita la feria a Báez para tratar su planteo. El 24 de enero, y después de la conformación del tercer tribunal, el expediente queda a despacho para votación del STJ de feria. En su voto, Tepsich diferenció lo resuelto en el caso de Urribarri y Aguilera con la situación de Báez y sostuvo que lo resuelto el 8 de enero por el STJ en feria, al resolver la libertad de ambos, “no proyecta sus efectos” hacia la situación del exministro urribarrista por cuanto el riesgo de fuga “es una circunstancia personal de cada imputado que debe ser analizada en concreto a su respecto”. Acto seguido, Tepsich entendió que lo resuelto por Casación no puede ser calificada de “arbitraria, como se denuncia”. “De la lectura de la pieza sentencial se advierte que en ella se encuentran suficientemente expuestos y analizados los indicios que, valorados en conjunto, según pautas legales que se mencionan expresamente llevaron a ese Tribunal a Coincidir con lo decidido en la instancia anterior en cuanto a la pertinencia de una prognosis de riesgo de fuga y la necesidad de su neutralización con una medida de prisión preventiva a cumplir en una unidad penitenciaria”. “El Tribunal de Casación dio respuesta a todos y cada uno de los agravios que sostenía el recurso, habiendo concluido en sentido coincidente con el Tribunal de Juicio sobre la base de ponderar la sentencia de condena confirmada, aunque todavía no firme, respecto de un delito de corrupción”, planteó. Báez, dijo Tepsich, “ha sido condenado por un delito de gravedad institucional con una pena de cumplimiento efectivo y esa sentencia cuenta con doble conforme, lo que abona de modo suficiente representarse un escenario de fuga”. Y que el tratamiento del caso del exministro urribarrista “no se puede asumir y tratar de manera aislada sino, por el contrario, relacionada con la pena impuesta, aún cuando no se encuentre firme”. El magistrado sostuvo que “la presunción de inocencia” en el caso de Báez “ha sido puesta en crisis con la imposición de la pena de de seis años y seis meses de prisión, y además, el dictado de la prisión preventiva no implica la ejecutoriedad de la condena no firme sino la ejecución de una medida cautelar derivada del evidente aumento de riesgo procesal asociado al dictado de un veredicto condenatorio. El derecho que goza el imputado de transitar en libertad un proceso penal, como derivación del principio de inocencia, debe ser conjugado con el que tiene la sociedad de defenderse contra el delito”. Tepsich concluyó que “la gravedad de los hechos atribuidos y el peligro procesal de fuga frente a una sentencia condenatoria con doble conforme representa una concreta pauta objetiva que habilita a mantener la restricción de la libertad del nombrado con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la pena en la eventualidad de que el Alto Tribunal Federal dejase firme aquella”. En ese orden de ideas, en su voto, que quedó en minoría, propuso “hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario local interpuesto por la defensa técnica de Pedro Ángel Báez y, en consecuencia, confirmar la prisión preventiva ordenada (…), con cumplimiento en una unidad penitenciaria, fijándose la duración ordinaria máxima en 18 meses”. La vocal Laura Soage consideró que “el riesgo de fuga del señor Báez encuentra respaldo suficiente en las constancias de la causa, valoradas de acuerdo a las pautas legales que rigen el juicio de probabilidad que debe efectuarse al momento de evaluar la procedencia de una medida preventiva restrictiva de la libertad en cualquiera de sus modalidades”. Soage resaltó los pronunciamientos del Tribunal de Juicios y Apelaciones, de la Cámara de Casación Penal y el voto de Tepsich en los que se concluye en que es probable el riesgo de fuga en el caso Báez. Y cita una afirmación de la defensa del propio Báez que admite la existencia del riesgo de fuga. “Aquella expresión utilizada por la defensa en su recurso, esto es el reconocimiento de que sí existe riesgo de fuga `por el avance mismo del proceso`, se conecta necesariamente con que el señor Báez ha sido condenado a una pena importante de prisión preventiva (seis años y medio de prisión) por habérselo considerado culpable de delitos graves de corrupción. Esa sentencia ha sido confirmada por la Cámara de Casación, razón por la cual se encuentra cumplida la garantía del doble conforme”. Y concluye en que “existe una condena a prisión efectiva por delitos de corrupción que ha sido confirmada en sede provincial, pero la misma aún no se encuentra firme y por ende no se encuentra en condiciones de ser ejecutada” por cuanto está con un recurso extraordinario en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero que la condena no esté firme y que por tanto rija el principio de inocencia, concluyó, “no debe confundirse con que no pueda dictarse una medida de prisión preventiva en contra de la persona” sometida a proceso y condenada. Pero hizo una salvedad: “la severidad de la pena y/o la gravedad o reprochabilidad del delito resultan criterio pertinentes, pero no suficientes, para disponer la prisión preventiva de una persona”. Pero Soage después de exponer que “en el caso el peligro de fuga sí se encuentra suficientemente fundado y respaldado”, sin embargo decidió votar “por admitir que la prisión preventiva decretada se cumpla bajo la modalidad de arresto domiciliario”. Así, concluyó en disponer la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario por 18 meses con tobillera electrónica en el domicilio de Báez de calle Juan Manuel Jozami al 2100, de Paraná, con tobillera electrónica proporcionada por el Servicio Penitenciario de Entre Ríos. A la posición de Soage se sumó la vocal Gisela Schumacher. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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