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  • Entre Ríos, Argentina

  • Lanzan plan de pago para empleadores rurales

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 31/01/2025 21:22

    Rige hasta el 31 de diciembre de 2025 y permite regularizar deudas y gastos administrativos con el Renatre cuyo vencimiento haya recaído hasta el pasado 31 de diciembre de 2024 en concepto de contribución mensual su capital e intereses resarcitorios; determinación de oficio por contribución mensual e intereses resarcitorios; deuda determinada por infracción e intereses y; juicios por ejecución fiscal, créditos concursados y/o pendientes al momento de la quiebra del fallido, sean iniciados por el Renatea o Renatre. La norma establece detalles en quita de intereses, según forma de pago, así como las excepciones Resolución 4/25-Renatre Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025 VISTO: Las leyes N°11.683, N°25.191, N° 26.364, N°26.390, N°26.842, el Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, Resoluciones conjuntas N° 369/2005 y N° 379/2005 del RENATRE/MTEySS y sus normas complementarias, las Resoluciones del RENATRE N° 64/2018, N° 639, N° 5192 de 2023, N° 1742/2024, 1707/2024 y 01/2025, el Acta N°145 de fecha 22 de enero 2025 y el Expediente RENATRE N°EX-2025-10425-DRCF; CONSIDERANDO QUE: La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como un ente autárquico de derecho público no estatal, erigido como una institución de la seguridad social, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las principales entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial de mayor representación nacional; y, en ese diseño legislativo, los artículos 14 y 15, establecieron una contribución mensual del empleador del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador y las infracciones por su incumplimiento según su gravedad, estableciendo un régimen sancionatorio. A su vez, en consonancia con el artículo 11 inciso h) de esa norma, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley con el Decreto 453/01 y en su artículo 19 dispuso que este organismo fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones allí referidas. Así pues, teniendo en cuenta la enunciada naturaleza jurídica del RENATRE, las genéricas atribuciones que le confirió el artículo 147 del Código Civil y Comercial de la Nación, la potestades que le atribuyó el artículo 13 de la citada Ley N° 25.191 con respecto a los ingresos del Registro en tanto y en cuanto se atengan a la finalidad de la ley, el artículo 11 del Decreto N°453/01 y el artículo 2° de la Resolución Conjunta RENATRE/MTEySS N°369/2005 y N°379/2005 (en ese orden), esta institución está facultada para establecer sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de facilidades de pago y/o regularización de deudas. En esa línea, teniendo en cuenta la tradición del organismo de propender al cumplimiento de las obligaciones exigidas por la ley, desde su origen el Directorio sucesivamente estableció planes de pago para empleadores registrados en los términos del artículo 7° la Ley N° 25.191 y las Resoluciones del RENATRE N° 64/2018 y N° 639/2023. No obstante, el órgano decisor impuso como condición exceptuar a aquellos contribuyentes con denuncias y/o trámite judicial por haberse verificado en las pesquisas de inspección indicadores de trata de personas con fines de explotación laboral y/o trabajo infantil en esos establecimientos, dejando en esos supuestos únicamente la opción de pagos únicos. Asimismo, las meritadas circunstancias por las cuales se arriba a disponer facilidades para sufragar deudas con este organismo -ya sea por contribuciones o infracciones- tienen como única finalidad la de facilitar mediante mecanismos de quita y/o espera de los pagos adeudados de períodos fiscales pretéritos y bregar por la regularización de los trabajadores/as comprendidos en ellas y su cobertura de la Seguridad Social; más, de ningún modo podrá ser tenido como una forma de desincentivo del cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma por los contribuyentes. Tampoco, es propósito de este plan desvirtuar el cobro por apremio de las ejecuciones por deudas impagas ya iniciadas por los mandatarios judiciales que posee el organismo en todos los fueros del país. El Directorio dispuso aprobar el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO 2025 de deudas de la Seguridad Social en su reunión de 22.01.2025, Acta N° 145 habiendo sido designado en el ejercicio temporal de la presidencia por la Resolución RENATRE N° 01/2025 el Sr. José Antonio Voytenco, DNI N° 16.063.139, en virtud de las atribuciones del artículo 12 de la Ley N° 25.191 y habiendo intervenido, de acuerdo a las facultades que les compete, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General; por ello, EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establécese un plan de facilidades de pagos destinado a aquellos empleadores rurales registrados conforme el artículo 7° de la Ley N° 25.191 de todo el país con vigor desde el 01.01.25 hasta el 31.12.25 y que así lo soliciten, con el objeto de regularizar las deudas y gastos administrativos que posean con el RENATRE cuyo vencimiento hubiese recaído hasta el 31.12.24, ya sean por: a. Contribución mensual (artículo 14 de la Ley N° 25.191), su capital e intereses resarcitorios (artículo 37 de la Ley N° 11.683); b. Determinación de oficio por contribución mensual (artículo 14 de la Ley N° 25.191) e intereses resarcitorios (artículo 37 de la Ley N° 11.683); c. Determinada por infracción (artículo 15 de la Ley N° 25.191) e intereses (artículo 37 de la Ley N° 11.683); y; d. Juicios por ejecución fiscal, créditos concursados y/o pendientes al momento de la quiebra del fallido, sean iniciados por el RENATEA o RENATRE ARTÍCULO 2°.- Exclúyase del presente régimen de facilidades de pago los titulares y/o razones sociales de establecimientos fiscalizados por este organismo donde: a. Se hubiere detectado indicadores de presunta explotación laboral, trata de personas y/o trabajo infantil, ya sea que por medio del RENATRE u organismos oficiales se hubiese formulado la denuncia con base en las Leyes N° 26.364, N° 26.390, N° 26.842 y no hubiese sido sobreseído o dictada su falta de mérito; b. Se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las Leyes N°25.191 (artículo 15) y N° 26.940, sus normas modificatorias y complementarias y lo dispuesto en la Resolución RENATRE N° 1707/2024 y sus modificatorias; c. Hayan sido detectados trabajadores/as informales en relevamientos efectuados hasta 2 años antes de la solicitud de acogimiento al plan de facilidades y su registración no hubiere sido regularizada en la Seguridad Social; d. Se encuentren adheridos a un régimen de plan de pagos anterior y que el mismo se encuentre en mora; y, además, e. Las deudas que se encuentren judicializadas y trasvasada la oportunidad procesal del art. 547 del CPCCN. ARTÍCULO 3°.- La solicitud de los interesados y su adhesión a cualquier plan de facilidades de pago que ofrezca el RENATRE supone la aceptación lisa y llana de la totalidad de las cláusulas y prerrogativas fijadas por el organismo. El Directorio del RENATRE y las áreas competentes que se designen se reservan la decisión de aceptar las propuestas de pago formuladas por los contribuyentes en cada uno de los casos presentados. ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio del valor que se le asigne a las mensualidades conforme la fórmula inserta al ANEXO I, podrá solicitar hasta un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación igual a la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina más un margen de 100 puntos básicos para los convenios de carácter administrativo y, en el caso de las adhesiones judiciales se aplicará un interés de financiación equivalente a la tasa activa para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina más un margen de 100 puntos básicos. Solamente, aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales) debidamente acreditadas, donde se indique un estado de emergencia y/o desastre agropecuario al momento de la celebración del plan, podrán excepcionalmente solicitar hasta 24 cuotas y una reducción en la tasa de financiación, pasando la misma al 50% de la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina con más un margen de 100 puntos básicos en el periodo que se suscriba el convenios. ARTÍCULO 5°.- La primer cuota del plan de pagos se integrará al menos con el 10% del salario vigente que acuerde la Comisión Nacional del Trabajo Agrario para la categoría de peón general permanente de prestación continua, la que se podrá reducir al 5% para aquellos contribuyentes que acrediten su condición mediante un certificado MIPYME. ARTÍCULO 6°.- En supuestos donde el plan que se solicite contenga periodos de deuda autodeclarada no podrá requerirse una cuotificación que supere la misma cantidad de períodos que fueren previamente reconocidos y declarados por el interesado con deuda. ARTÍCULO 7°.- Únicamente y sin excepciones, para deuda en instancia administrativa se admitirán los siguientes supuestos de quitas de intereses resarcitorios, los que se calcularán sobre el monto total de lo que adeude el interesado, en caso solicitarlo: a. Las propuestas de pago único de lo adeudado, podrán acceder a una quita de hasta cincuenta por ciento (50%) sobre los intereses resarcitorios; b. Los pagos en dos cuotas, establecerán la posibilidad de una quita del cuarenta por ciento (40%) sobre los intereses resarcitorios; c. En caso de proponerlo en tres cuotas, se establecería una quita del treinta por ciento (30%) sobre los intereses resarcitorios. ARTÍCULO 8°.- La suscripción del convenio podrá realizarla presencialmente el interesado ante las autoridades del RENATRE en la Sede Central o directamente en las Delegaciones Regionales, sin perjuicio de optar en todos los casos de deuda no judicializada por los sistemas de validación electrónica de identidad que ofrezca el organismo y/o a través de su confirmación vía correo electrónico. Únicamente, en caso de deudas cuyo título se encuentre en vía de ejecución judicial el convenio inexorablemente deberá ser suscripto con las modalidades presenciales o en su caso, por sí o por terceros, con validación de identidad mediante fedatario (juez de paz, escribano, testimonio judicial, entidad bancaria, entre otros). ARTÍCULO 9°.- El vencimiento de la cancelación de la primera cuota operará en todos los casos a los diez (10) días hábiles contados a partir de la firma y/o remisión del convenio, sin que obste a ello la fecha en que el RENATRE recepcione el documento. Las demás cuotas vencerán en la fecha que lo asignen las boletas de pago. ARTÍCULO 10°.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas que no impliquen la caducidad del convenio devengará desde la fecha del vencimiento hasta el pago un recargo igual a la tasa pasiva o tasa activa para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina más 100 puntos básicos, según corresponda. ARTÍCULO 11°.- En todos los casos, a la deuda sujeta a convenio le será adicionado una suma equivalente al 3 por ciento sobre el total del adeudo en concepto de gastos administrativos, de gestión y causídicos de corresponder. ARTÍCULO 12°.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación cuando se verifique la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas y en el supuesto donde se estuviere aplicando el beneficio del art 7 del presente plan, se eliminará. ARTÍCULO 13°.- Tanto el RENATRE como el contribuyente fijan ante cualquier controversia la jurisdicción federal de la primera instancia del lugar de firma del convenio o el domicilio del firmante, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción local. ARTICULO 14°.- El honorario de el/la mandatario/a judicial del RENATRE se fijará en el presente instrumento con el 11% más IVA, según la condición fiscal, suma tomada del monto total convenido y se integrará en las cuotas luego de percibido el crédito de contribuciones a la Seguridad Social. ARTÍCULO 15°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Jose A. Voytenco – Abel F. Guerrieri N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.600 del 31 de enero de 2025.

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