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» Comercio y Justicia
Fecha: 31/01/2025 18:47
Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA Aunque la Ley de Ambiente de Córdoba legitima al Ministerio Público Fiscal (MPF) para promover acciones de amparo ambiental, no existe un solo antecedente al respecto. Si su pereza se limitara a esto, tal vez no resultaría tan grave. Lo verdaderamente preocupante es su desempeño a lo largo del proceso ambiental, donde lejos de defender el interés general, se convierte en una barrera que desalienta la intervención judicial. En Córdoba, quienes buscan proteger el ambiente a través de la vía judicial enfrentan múltiples obstáculos. Uno de los más recurrentes es la actuación del MPF, cuyos dictámenes suelen inclinar la balanza en contra de los reclamos ambientales. En la mayoría de los casos, sus pronunciamientos terminan favoreciendo la inacción del Estado y restringiendo el acceso a la justicia. Este panorama se agrava aún más si se considera que no existe un Defensor del Pueblo con poder real para representar los intereses ambientales en los tribunales. A nivel nacional, el cargo está vacante desde 2009 y, en Córdoba, su ley orgánica lo priva de legitimación procesal. Así, el MPF se convierte en una valla sin contrapeso institucional, consolidando un esquema en el que los derechos ambientales quedan atrapados entre la burocracia y la falta de voluntad judicial. En lugar de ser un garante del interés colectivo, ha asumido un rol restrictivo en los litigios ambientales, funcionando en muchos casos como un filtro que desalienta la intervención judicial. Si bien sus pronunciamientos no son vinculantes, en los hechos suelen ser determinantes en la decisión de los jueces, lo que lo convierte en un actor clave en la configuración del acceso a la justicia ambiental. Con frecuencia, sostiene que no se ha demostrado con certeza la existencia de un daño ambiental concreto, desconociendo que el derecho ambiental se basa en los principios de prevención y precautorio, que imponen la obligación de actuar ante la posibilidad de daño, aun ante la falta de certeza científica, sin necesidad de esperar su materialización. Al recomendar la inadmisibilidad de los reclamos por supuesta falta de justiciabilidad, el MPF condiciona la actuación de los jueces y dificulta el acceso oportuno a la justicia. En varios litigios, ha señalado que las decisiones sobre grandes emprendimientos con impacto ambiental son competencia exclusiva de la administración, minimizando el rol del Poder Judicial como garante de la legalidad. En otras ocasiones, ha considerado que mientras los organismos administrativos no hayan agotado su intervención, no corresponde dictar medidas cautelares ni admitir amparos. Esta postura desalienta la intervención judicial en etapas tempranas y deja la protección del ambiente a merced de la discrecionalidad administrativa. A través de sus dictámenes, ha sostenido en reiteradas ocasiones que no todos los ciudadanos ni todas las organizaciones tienen legitimación suficiente para accionar en defensa del ambiente. Ha argumentado que los actores deben demostrar una afectación concreta y directa, lo que restringe la posibilidad de litigios en defensa de derechos colectivos. Esto choca con lo previsto en la Ley de Ambiente de Cba., que extiende la legitimación procesal, y con el Acuerdo de Escazú, que establece que los Estados deben garantizar un acceso amplio y efectivo a la justicia en asuntos ambientales, lo que incluye una legitimación activa sin restricciones arbitrarias. De esta manera, se crea un muro artificial para el acceso a la justicia, limitando el derecho de la sociedad a exigir el cumplimiento de las normas y principios ambientales. El acceso a la justicia ambiental en Córdoba no solo se ve afectado por la falta de decisión de los jueces, sino también por la postura del MPF, que sistemáticamente se pronuncia en contra de estos litigios. En la práctica, su función dista mucho del mandato de velar por la legalidad y proteger los bienes colectivos. Su actuación como barrera para la intervención judicial en conflictos ambientales refuerza una estructura que favorece la falta de control sobre la administración pública y permite que los impactos ambientales avancen sin una respuesta judicial efectiva. Nuestra crítica es un llamado de atención para que la voluntad política del M.P.F., reflejada en sus intervenciones en los distintos procesos ambientales, se reencauce y se alinee con las normas y principios de la materia previstos en la Const. Nac. y Pcial., Acuerdo de Escazú, Ley Gral. del Ambiente y Ley Pcial. de Ambiente. Si esta tendencia no cambia, la justicia ambiental no pasará de ser una mera declaración formal, sin efectos reales en la protección del ambiente. (*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.
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