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» Comercio y Justicia
Fecha: 31/01/2025 18:22
El juez de feria de Córdoba, Guillermo Cerda López, concedió una medida cautelar en el marco de la acción de amparo promovida por los padres de un adolescente de 15 años, identificado como I.V.F., contra el Colegio La Salle Argentino (CLSA), con el fin de suspender la decisión del establecimiento de no renovar la matrícula del estudiante para el ciclo lectivo 2025. La medida, de carácter provisional, ordenó la rematriculación inmediata del adolescente, bajo la advertencia de multas por incumplimiento. Los progenitores del estudiante sostuvieron que la negativa del colegio vulneraba derechos fundamentales del menor, como el acceso a la educación y la estabilidad en su entorno escolar. Argumentaron que, tras recibir la notificación del colegio en septiembre de 2024 y su ratificación en diciembre pasado, realizaron gestiones para inscribir al adolescente en otras instituciones de características similares, pero todas respondieron que no había vacantes disponibles. Asimismo, subrayaron el peligro en la demora, señalando que la falta de inscripción ponía en riesgo la continuidad educativa del menor y su bienestar emocional, dado su fuerte arraigo al colegio y a su grupo de amigos. El juez Cerda López analizó los argumentos de ambas partes, incluyendo la postura de la institución educativa. El letrado del colegio defendió la decisión de no renovar la matrícula basándose en problemas de conducta reiterados del alumno, documentados en los registros del establecimiento desde 2022. Aunque reconoció una ligera mejora en 2024, consideró que esta no era suficiente para justificar la continuidad del estudiante en la institución. Asimismo, criticó la supuesta falta de diligencia de los padres para gestionar de manera efectiva la inscripción en otras instituciones, señalando que no respondieron a ofertas de lista de espera. En su resolución, el juez destacó el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, que posee jerarquía constitucional en Argentina. Subrayó que, al evaluar la medida cautelar, debía prevalecer el derecho del adolescente a la educación y a la continuidad en su entorno escolar habitual, especialmente considerando que este manifestó de manera clara su deseo de permanecer en el C.L.S.A. hasta finalizar el nivel secundario. Durante la audiencia, el joven expresó su apego al colegio, a sus amigos y a las actividades extracurriculares que realiza allí, como el fútbol, lo cual fue considerado por el magistrado como una manifestación auténtica de su voluntad y conciencia. Cambio significativo
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