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  • Diputado opositor propone prohibir en Entre Ríos el autodespacho de cualquier tipo de combustible

    Parana » APF

    Fecha: 31/01/2025 12:30

    El diputado justicialista, Juan José Bahillo, presentó un proyecto de ley que propone que se prohíba en todo el territorio provincial “cualquier modalidad de expendio de combustibles automotores que implique la manipulación directa por parte del consumidor”. Mencionó combustibles líquidos, gas natural comprimido (GNC), gas licuado del petróleo (GLP) u otros combustibles automotores, ya sea mediante surtidores automáticos, dispositivos de autoservicio o cualquier otro mecanismo similar. viernes 31 de enero de 2025 | 12:22hs. Foto: Canal Siete El Gobierno nacional autorizó el miércoles el servicio de autodespacho de combustibles en todo el país. La medida fue anticipada a fin del año pasado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzzenegger. Si bien algunas estaciones de servicio comenzaron pruebas pilotos desde hace algunos meses, hay provincias en las que este sistema se encuentra prohibido. El autodespacho fue habilitado mediante el Decreto 46/2025 que rige en todo el territorio nacional. Los expendedores podrán ofrecerlo de manera optativa. La norma también menciona la posibilidad de que ese servicio pueda tener “un precio diferenciado más bajo, en claro beneficio del consumidor”. En Entre Ríos, el diputado de Unión por la Patria-Más para Entre Ríos, Juan José Bahillo, presentó el viernes 31 un proyecto de ley que propone que se prohíba “en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos cualquier modalidad de expendio de combustibles líquidos, gas natural comprimido (GNC), gas licuado del petróleo (GLP) u otros combustibles automotores que implique la manipulación directa por parte del consumidor, ya sea mediante surtidores automáticos, dispositivos de autoservicio o cualquier otro mecanismo similar”. Asimismo, propuso que se establezca que “la carga de combustible deberá ser realizada exclusivamente por personal debidamente capacitado y registrado en la dotación de la estación de servicio, garantizando así condiciones de seguridad y cumplimiento de normativas vigentes en la materia”. El artículo 2° determina que “el personal afectado a la atención de las estaciones de servicio deberá recibir capacitación periódica y certificada en materia de seguridad en el expendio de combustibles, prevención y control de incendios, y protocolos de actuación ante emergencias. Dichas capacitaciones deberán ser dictadas por organismos competentes en la materia y acreditadas ante la autoridad de aplicación. Asimismo, las estaciones de servicio deberán garantizar la disponibilidad de equipamiento adecuado para la prevención y control de emergencias, conforme a las normativas vigentes”. También prohíbe “en todo el territorio de la provincia el cobro de todo concepto adicional al precio de venta al público de los combustibles, cualquiera sea su denominación, siempre que no corresponda a costos asociados a su producción, distribución o comercialización”. Sanciones En el artículo 5° establece que “las estaciones de servicio que incumplan las disposiciones de la presente ley serán sancionadas con multas conforme lo establezca la reglamentación vigente, y podrán ser objeto de clausura preventiva hasta que acrediten ante la Autoridad de Aplicación la disponibilidad de personal debidamente capacitado para la atención al público, así como el cumplimiento de todas las medidas de seguridad exigidas”. Fundamentos Bahillo sostuvo que “las estaciones de servicio, por la naturaleza de su actividad, presentan riesgos inherentes que pueden derivar en accidentes de diversa gravedad. La manipulación de combustibles líquidos, gas natural comprimido (GNC), gas licuado del petróleo (GLP) y otros productos destinados al abastecimiento vehicular exige el cumplimiento de estrictas normas de seguridad para prevenir incidentes que puedan afectar a trabajadores, consumidores y bienes materiales”. El legislador señaló que “en los últimos años, ha surgido en distintas partes del país la modalidad de autoservicio en estaciones de expendio de combustibles, mediante la instalación de surtidores automatizados que pueden ser operados directamente por el cliente. Esta práctica, impulsada principalmente con fines de rentabilidad económica, ha reemplazado en algunos casos la intervención del personal capacitado, generando un riesgo significativo en materia de seguridad”. Conocimiento Bahillo puso en foco que “permitir que los consumidores, sin conocimientos adecuados sobre medidas de seguridad, realicen por sí mismos la carga de combustible incrementa la posibilidad de incidentes y siniestros, ya que no cuentan con la formación necesaria para reaccionar adecuadamente ante situaciones de emergencia. En contraposición, el personal de las estaciones de servicio recibe capacitación específica en normas de seguridad, manejo de equipos de prevención y control de incendios, y procedimientos de actuación ante emergencias, lo que garantiza un entorno más seguro para todos los involucrados”. El legislador insistió en que “es fundamental que el despacho de combustibles sea llevado a cabo exclusivamente por trabajadores debidamente entrenados y registrados en la dotación de la estación de servicio, garantizando el cumplimiento de los protocolos establecidos. El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal fortalecer la seguridad en las estaciones de servicio de la Provincia de Entre Ríos, estableciendo la prohibición de cualquier modalidad de autoservicio en la carga de combustibles”. Finalmente sostuvo que ·esta regulación busca minimizar los riesgos de accidentes y reforzar el control sobre el cumplimiento de las normativas vigentes, dotando al Estado provincial de una herramienta efectiva para garantizar condiciones seguras tanto para los trabajadores como para los consumidores”. (APFDigital)

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