Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Oficializaron la eliminación de 155 Registros del Automotor

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 30/01/2025 20:33

    La medida, según los considerandos de la norma, se tomó en pos del cumplimiento de los objetivos que se desprenden de las modificaciones introducidas en el Régimen Jurídico del Automotor, especialmente aquellos vinculados con el proceso de reestructuración y racionalización de la Administración Pública Nacional, todo ello en el marco de las políticas públicas impulsadas por el Estado Nacional Resolución 19/25-MJ Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025 VISTO el Expediente N° EX-2025-05717077-APN-DRS#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias, en particular el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023), el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, las Resoluciones Nros. RESOL-2024-209-APN-MJ del 8 de julio de 2024 y RESOL-2024-272-APN-MJ del 29 de agosto de 2024, y CONSIDERANDO: Que, mediante el último acto citado en el Visto, se resolvió entre otras cuestiones la supresión de todos los Registros Seccionales intervenidos a cargo de agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, así como de todos los Registros Seccionales cuyo funcionario a cargo hubiere presentado la renuncia, en la medida en que dicha renuncia sea aceptada, según se detalló en su Anexo II (IF-2024-87040931-APN-DLGA#MJ). Que la reforma integral del sistema registral tuvo inicio con el dictado de la Resolución N° RESOL-2024-209-APN-MJ, a través de la cual fueron suprimidos CIENTO TREINTA Y SEIS (136) Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en sus distintas competencias, conforme se detalló en su Anexo I (IF-2024-70969348-APN-SSAR#MJ). Que, con la finalidad de alcanzar otro de los objetivos trazados por esta cartera ministerial, cual es el cierre de los Registros Seccionales que no se encuentren a cargo de un Encargado Titular sino que se encuentren intervenidos por personal externo designado por la autoridad competente, corresponde en esta instancia continuar en la misma senda trazada y ampliar la nómina de oficinas registrales que se suprimen. Que, consecuentemente, corresponde también instruir al organismo registral para determinar la forma y los plazos necesarios para poner en práctica la presente medida, una vez que se encuentren dadas las condiciones técnicas para su materialización. Que, todo ello, en pos del cumplimiento de los objetivos que se desprenden de las modificaciones introducidas en el Régimen Jurídico del Automotor por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70- APN-PTE, especialmente aquellos vinculados con el proceso de reestructuración y racionalización de la Administración Pública Nacional, todo ello en el marco de las políticas públicas impulsadas por el Estado Nacional. Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); artículo 4°, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 2°, inciso f), apartado 23) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y del artículo 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991, y por avocación de las facultades conferidas en el artículo 2°, incisos a) y j) del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, en los términos del artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Suprímense CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en sus distintas competencias, con ajuste al detalle que se indica en el Anexo de la presente que consta como IF-2025-06698379-APN-DNRNPACP#MJ. ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, para que determine la forma y los plazos necesarios para poner en práctica la presente medida, una vez que se encuentren dadas las condiciones técnicas para su materialización. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Cúneo Libarona N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.599 del 30 de enero de 2025.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por