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  • Extracción de áridos 2025: la Provincia de Córdoba fijó los cánones y fechas de vencimientos

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 30/01/2025 20:32

    Los usuarios deberán presentar la Declaración Jurada de manera mensual, del 1 al 10 del mes posterior a la extracción, por me- dio del mecanismo que indique la Autoridad de Aplicación Resolución General N° 6 – Letra: “D” Córdoba, 27 de enero de 2025 VISTO el Expediente Nº 0733-008708/2025 en el que se tramita la fijación de los Cánones y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes a la EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS para el AÑO 2025. Y CONSIDERANDO: Que el agua constituye un recurso natural esencial para la vida y el desarrollo humano, cuyo acceso y uso debe ser gestionado en función de principios de equidad, sostenibilidad y eficiencia. Que la valoración económica del agua es fundamental para promover el uso responsable del recurso, reflejando tanto su importancia estratégica como su escasez relativa en determinadas regiones y períodos. Que la creciente presión sobre los recursos hídricos, derivada del cambio climático, el crecimiento poblacional y las demandas de los diferentes sectores productivos, hace indispensable la implementación de políticas que incentiven su protección, cuidado y uso eficiente. Que la disponibilidad del recurso hídrico es variable y depende de factores climáticos, geográficos y sociales, lo cual exige un esquema de valorización que contemple las características locales, promoviendo un uso racional y sostenible. Que la gestión del agua implica costos significativos asociados a su captación, tratamiento, distribución y disposición final, así como a las inversiones en infraestructura necesarias para garantizar su acceso en cantidad y calidad adecuada. Que las nuevas formulaciones adoptadas para el cálculo de los cánones se fundamentan en criterios técnicos, ambientales y económicos, y buscan garantizar una distribución justa del recurso hídrico, alineada con los principios de la gestión integrada de recursos hídricos (GIRH). Que la implementación de estas formulaciones contribuirá al fortalecimiento financiero de las entidades encargadas de la gestión del agua, permitiendo una mejora en los servicios y una mayor capacidad para atender los desafíos relacionados con la gestión del recurso. Que al Orden N° 1 obra agregado informe técnico expedido por el Directorio de esta Administración Provincial, en el que se propone la fijación de los Cánones para la EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS, correspondiente al año 2025 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones. Que al Orden N° 2 consta la intervención de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, en conformidad a la normativa vigente. Que al Orden N° 4 luce intervención de la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos avalando la propuesta e instando la prosecución del trámite. Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867 (APRHI), es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo. POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 2025/000-00000014 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO RESUELVE Artículo 1°: ESTABLECER el canon de uso por la EXTRACCIÓN DE ÁRI- DOS a todas las extracciones de material árido que se efectúen de ríos, arroyos y lagos o sus márgenes de jurisdicción de esta Administración Provincial. Artículo 2°: ESTABLECER, para el año 2025, la siguiente expresión para el cálculo del Canon de uso EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS: CEA = Kea x VGA x Kmet x Vol Donde: VGA = Valor Gestión del Agua. Kea = Coeficiente de canon por extracción de áridos. Vol = Volumen de extracción autorizado, expresado en m3/mes. Kmet = Coeficiente asociado al método extractivo Artículo 3°: ESTABLECER los valores correspondientes a los Coeficientes de Canon por Extracción de áridos en un valor igual a: Kea = 15 Artículo 4°: ESTABLECER los siguientes valores correspondientes a los Coeficientes asociados al método extractivo según el método de extracción autorizado: Método Extractivo Kmet Elementos Manuales 1,00 Guinche con pala de arrastre 4,00 Bomba aspirante 4,00 Máquina retroexcavadora 4,00 Artículo 5°: Los usuarios deberán presentar la Declaración Jurada de manera mensual, del 1 al 10 del mes posterior a la extracción, por me- dio del mecanismo que indique la Autoridad de Aplicación. En la misma deberá consignar los metros cúbicos extraídos. Si se extrae menos del volumen autorizado, se debe abonar el volumen autorizado. Si extraen mayor cantidad, se debe abonar el excedente. En el caso de no presentar la Declaración Jurada en la fecha establecida, se debe abonar los volúmenes autorizados en cada permiso. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pu- dieran corresponder. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de establecer de OFICIO los metros cúbicos extraídos o disponer de inspecciones para determinar las mismas. Artículo 6°: Para solicitar la renovación de los permisos de extracción de áridos, el usuario no debe registrar obligaciones pendientes de pago por tal concepto. Artículo 7°: ESTABLECER el valor que deberá abonar el permisionario por cada “Certificado Guía” en la suma de 10 x VGA. Artículo 8°: ESTABLECER el cobro del canon anual en forma mensual. Los vencimientos operarán el día VEINTE (20) de cada mes. En caso de caer día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil siguiente. Artículo 9°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. FDO: GUILLERMO H. VILCHEZ, PRESIDENTE – HORACIO SEBASTIAN HERRE- RO, VOCAL – BRUNO AIASSA, VOCAL – GONZALO E. PLENCOVICH, VOCAL – CE- SAR DARIO SUAYA, VOCAL. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 21 del 29 enero de 2025.

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