30/01/2025 22:33
30/01/2025 22:33
30/01/2025 22:33
30/01/2025 22:32
30/01/2025 22:32
30/01/2025 22:32
30/01/2025 22:31
30/01/2025 22:31
30/01/2025 22:31
30/01/2025 22:31
» Data Chaco
Fecha: 30/01/2025 18:48
El Ministerio de Defensa de la Nación ordenó la baja del Ejército de tres militares condenados por crímenes de lesa humanidad en el marco del Terrorismo de Estado de la última dictadura cívico-militar. La medida, dispuesta a través de la resolución 72/2025, se aplicó luego de que sus condenas quedaran firmes en distintos tribunales federales del país. El ministro de Defensa, Luis Petri, dispuso la expulsión de cuatro generales y 19 coroneles, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado argentino en materia de derechos humanos. La resolución se fundamenta en que "la obligación de separar de sus cargos a los agentes implicados en graves violaciones a los derechos humanos constituye una obligación autónoma del Estado argentino, conforme al Derecho Internacional". Entre los militares dados de baja se encuentran los coroneles Horacio Losito, Ricardo Guillermo Reyes y Jorge Carnero Sabol, quienes fueron condenados por el Tribunal Oral Federal de Resistencia a prisión perpetua e inhabilitación absoluta por su participación en la Masacre de Margarita Belén. En ese episodio, 15 detenidos por razones políticas fueron fusilados y cuatro de ellos continúan desaparecidos. La inhabilitación absoluta, solicitada en los alegatos por la Fiscalía y las querellas, fue receptada por los jueces y es la razón determinante de la baja del Ejército, una vez firme la sentencia. Esta medida se suma a la dispuesta en 2023 por el entonces ministro de Defensa, Jorge Taiana, quien ordenó la baja del coronel Athos Gustavo Renes, también condenado por la Masacre de Margarita Belén, y del teniente coronel José Tadeo Bettolli, sentenciado por crímenes cometidos en el centro clandestino de detención de la Brigada de Investigaciones, en el marco del juicio conocido como "Caballero I". En esa ocasión, Taiana recordó que "desde el año 2005 a la actualidad se encuentran siendo juzgados, en el marco del debido proceso, quienes han sido identificados como autores mediatos y responsables de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos en el período 1976-1983". Además, citó el artículo 20 de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, que establece que "la pérdida del estado militar y la baja de las Fuerzas Armadas se producen ante la existencia de sentencias condenatorias emanadas de tribunales comunes o federales a penas equivalentes a las que en el orden militar lleven como accesoria la destitución". Taiana también se refirió a las disposiciones del Código Penal de la Nación, señalando que "la inhabilitación absoluta, dispuesta como pena accesoria a la pena privativa de la libertad, implica la privación del empleo o cargo público" y que, en consecuencia, "resulta ajustado a derecho dictar la baja como consecuencia de la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, impuesta por sentencia en el marco del juzgamiento por delitos de lesa humanidad". Notas Relacionadas
Ver noticia original