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» Comercio y Justicia
Fecha: 30/01/2025 02:42
Es de 19.123,754 que incluye carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada que será exportada al destino en el curso de este año. Dos frigoríficos cordobeses se les asignó un poco más de 420 toneladas Resolución 11/25- Sagyp y MEC Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025 VISTO el Expediente Nº EX-2024-131153785- -APN-DGDAGYP#MEC, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº 110 de fecha 29 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y CONSIDERANDO: Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada. Que mediante la Resolución N° 110 de fecha 29 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron los criterios generales del régimen jurídico aplicable al citado contingente arancelario para el año 2025, y se abrió el proceso de inscripción para dicho período. Que, con fecha 4 de diciembre de 2024, se publicó la referida Resolución N° 110/24, que abrió el proceso de inscripción por el término DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente al de su publicación oficial (Artículos 2° y 4°). Que el plazo de inscripción expiró a las 23:59 hs del 14 de diciembre de 2024. Que se inscribieron CINCUENTA Y OCHO (58) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario, de los cuales VEINTICUATRO (24) corresponden a la categoría Industria, DIECIOCHO (18) a la Categoría Proyectos Conjuntos, y DIECISEIS (16) a Postulantes Nuevos de ambas categorías. Que se ha verificado que todos los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas. Que asimismo se ha verificado que los establecimientos frigoríficos postulados cuentan con las habilitaciones sanitarias respectivas para el destino ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos II y III a la citada Resolución N° 110/24, a excepción de las firmas PATAGONIA MEAT S.A., para la categoría Industria, FIDEICOMISO CBA BEEF para la categoría Proyectos Conjuntos y MAN AGRO S.A. para la categoría Postulantes Nuevos. Que las firmas PATAGONIA MEAT S.A., para la categoría Industria, y FIDEICOMISO CBA BEEF para la categoría Proyectos Conjuntos, han incumplido con el CIEN POR CIENTO (100%) de sus cuotas partes asignadas para el período 2024, mediante la Resolución N° 10 de fecha 15 de enero de 2024. Que no se han presentado ante esta Autoridad de Aplicación causales de fuerza mayor por parte de ambos postulantes. Que, entonces, corresponde desestimar sus presentaciones por quedar comprendidos dentro de la causal de inhabilitación reglada por el Punto 3 inciso h) del Anexo I a la Resolución N° 110/24. (Reglamento de Normas Básicas) Que, por otra parte, la firma MAN AGRO S.A. no ha acreditado los extremos exigidos por los Puntos 2, 3, 4 y 5 del Anexo III a la mencionada Resolución N° 110/24 sobre requisitos de los Postulantes Nuevos para la categoría Proyectos Conjuntos. Que habiendo emplazado al postulante a subsanar dichos requisitos, la Autoridad de Aplicación no recibió respuesta. Que, por lo tanto, corresponde desestimar dicha presentación por no acreditar los requisitos exigidos para la Categoría Proyectos Conjuntos en su condición de Postulante Nuevo. Que de las presentaciones efectuadas por las empresas BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U., FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. y S.A. CARNES PAMPEANAS se deduce que los postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría industria. Asimismo, se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope. Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo. Que las firmas CATTER MEAT S.A., INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS RECREO S.A.I.C. y RUNFO S.A. se han presentado como postulantes nuevos para la categoría Industria. Que las firmas mencionadas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años. Que CATTER MEAT S.A. es titular de una planta frigorífica Ciclo II y el resto son titulares de plantas frigoríficas Ciclo Completo. Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulante Nuevo para la categoría Industria. Que el total de toneladas a asignar para cubrir el requerimiento de Postulantes Nuevos de la Categoría Industria es de NOVECIENTOS (900 t.) de los cuales se asignan QUINIENTAS TONELADAS (500 t.). Que el remanente de CUATROCIENTAS TONELADAS (400 t.) se suma a la asignación general de la Categoría Industria. Que las firmas ARGENGOODS TRADING S.A., ARGENWAGYU S.A., BARLOVENTO S.R.L., CAPPELLETTI AGRONEGOCIOS S.R.L., CONSORCIO DE COOP. P/LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACIÓN DE CARNES, ESTABLECIMIENTO DON LEANDRO S.A., GRUPO ROMEO S.A., LA ROPA S.A., RAÚL F. DEL VALLE MOISES, SAN PEDRO AGROPECUARIA S.A.S., CARNES SUDAMERICANAS S.A. y ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE LIMOUSIN se han presentado como nuevos postulantes en la categoría Proyectos Que dichas firmas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años. Que se encuentran acreditadas su condición de Proyecto Nuevo en los términos y condiciones del Reglamento de Normas Básicas para el presente contingente. Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la categoría Proyectos y asignarle hasta VEINTE TONELADAS (20 t.) a cada uno. Que el total de toneladas a asignar para cubrir el requerimiento de Postulantes Nuevos de esta categoría es de CIEN (100). Que las firmas CARNES SUDAMERICANAS S.A. y ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE LIMOUSIN cuentan con antecedentes de exportación. En tal sentido, corresponde efectuar su asignación de conformidad con el criterio de past-performance reglado por el Punto 7 del Anexo I a la Resolución N° 110/24. Que para el resto de las firmas se divide proporcionalmente la cantidad a asignar hasta alcanzar el mínimo de DOCE TONELADAS (12 t.) exigido por el Punto 5 del Anexo I a la referida Resolución N° 110/24. Que para cumplir con dicha condición resulta necesario descontar VEINTE TONELADAS (20 t.) del fondo de libre disponibilidad para la categoría Proyectos Conjuntos. Que el total de toneladas a distribuir para los Proyectos Conjuntos existentes es de UN MIL (1.0000) Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución del cupo arancelario para el ciclo comercial comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con el criterio distributivo reglado por el Punto 7 del Anexo I a la Resolución N° 110/24. Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad original instituido por el Punto 8 del Anexo I a la mencionada Resolución N° 110/24 Que todas las firmas participantes han cumplido con sus cuotas partes asignadas para el ciclo 2024. Que, por lo tanto, no se aplican penalidades en esta oportunidad. Que las firmas FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C., FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.I.C. y SWIFT ARGENTINA S.A. para la categoría Industria han superado el máximo de toneladas permitido por el Punto 5 del Anexo I a la citada Resolución N° 110/24; su adjudicación se ajusta a dicho máximo. Que en igual sentido, los proyectos conjuntos CARNES VIREYES S.A. y MALEFU AGROPECUARIA S.R.L. han superado el máximo establecido para dicha categoría; su adjudicación se ajusta al valor establecido por el Punto 5 del Anexo I a la citada Resolución N° 110/24. Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo I a la mencionada Resolución N° 110/24 los postulantes que resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores originales del Proyecto. Por consiguiente, resulta necesario fijar el plazo para ejecutar dicha comunicación. Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen respecto de los contingentes arancelarios. Que de acuerdo con lo estipulado por el Punto 17 del Anexo I a la precitada Resolución N° 110/24, las firmas que hayan superado el control documental pudieron hacer uso del contingente con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el dictado del acto administrativo de adjudicación definitivo. Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos por la presente distribución. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS COMA SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (19.123,754 t.) de cortes vacunos frescos, refrigerados o congelados sin hueso asignados por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, conforme surge de los Anexos I, II y III (IF-2025-07567292-APN-SSMAEII#MEC, IF-2025-07567396-APN-SSMAEII#MEC e IF-2025-07568194-APN-SSMAEII#MEC respectivamente) que forman parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las presentaciones efectuadas por PATAGONIA MEAT S.A., para la categoría Industria, FIDEICOMISO CBA BEEF, para la categoría Proyectos Conjuntos y MAN AGRO S.A., para la categoría Postulantes Nuevos, conforme las razones expuestas en los considerandos de la presente medida ARTÍCULO 3º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en el Anexo I de Resolución N° 110 de fecha 29 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, existe un saldo total de OCHOCIENTAS SETENTA Y SEIS COMA DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS TONELADAS (876,246 t.) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad, de los cuales SETECIENTAS VEINTIUNA COMA CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO TONELADAS (721,475 t.) corresponden a la Categoría Industria y CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COMA SETECIENTOS SETENTA Y UNA TONELADAS (154,771 t.) corresponden a la categoría Proyectos Conjuntos. Se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 9 y 10 del Anexo I a la citada Resolución N° 110/24. ARTÍCULO 4º.- Dése a las adjudicatarias BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U., FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. y S.A. CARNES PAMEANAS el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje correspondiente. El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico. ARTÍCULO 5º.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para ratificar o rectificar el listado de productores originales del Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo I a la referida Resolución N° 110/24. Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se considerarán como productores originales del Proyecto Conjunto aquellos que fueron informados por el adjudicatario durante el período de inscripción. ARTÍCULO 6°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente. Las operaciones de exportación de carne vacuna amparadas por el presente contingente arancelario deberán estar declaradas, en las respectivas destinaciones aduaneras de exportación, bajo el Convenio Internacional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° COI015 para la categoría Industria, y COI016 para los Proyectos Conjuntos. ARTÍCULO 7º.- Las toneladas en carácter de adelantos de cupo y exportadas con arreglo a lo establecido por el Punto 17 del Anexo I a la citada Resolución N° 110/24 se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida. ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Sergio Iraeta N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.596 del 27 de enero de 2025.
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