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    Fecha: 29/01/2025 18:46

    Economía Paritarias 29 de January de 2025 Empleados de Comercio lograron un aumento salarial: los detalles del acuerdo El gremio acordó un aumento de 5,1% que se pagará en tres tramos iguales de 1,7% entre enero y marzo. A cuánto asciende el sueldo básico. El sindicato de empleados de Comercio y las cámaras empresarias acordaron un incremento salarial de 5,1% sobre las escalas de las remuneraciones básicas. De este modo el sueldo básico asciende a $ 1.050.000 con presentismo. El entendimiento, firmado por los representantes de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades comerciales de Argentina (UDECA), comprende incrementos para el período enero-marzo. A través de un comunicado, el gremio que conduce Armando Cavalieri detalló que los aumentos tomarán como base diciembre 2024. Además, se pagarán como asignación no remunerativa y no acumulativa. Las partes pactaron un incremento salarial de 5,1% sobre las escalas de las remuneraciones básicas. Se abonará en tres tramos: 1,7% a partir de enero, 1,7% en febrero y otro 1,7% en marzo. Se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de diciembre de 2024, más las sumas de carácter no remunerativo que se irán incorporando conforme escalas salariales. Lo pactado tiene vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026, pero las partes se comprometieron a reunirse en abril para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido. A su vez, acordaron incorporar las sumas no remunerativas a los básicos de convenio de la siguiente forma: el incremento de enero con los haberes de febrero; el incremento de febrero con los haberes de marzo; y, por último, el incremento de marzo con los haberes de abril. Empleados de Comercio, ¿qué adicionales se pagan en febrero Además del salario básico, los trabajadores mercantiles cobrarán este mes distintos extras correspondientes al sector: Antigüedad es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo. En el caso del convenio 130/75 se calcula 1% por cada 12 meses de servicio prestado sobre el básico. Presentismo: es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los/as trabajadores/as que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio. Es del 8,33% (doceava parte) de la remuneración mensual, siempre y cuando no haya incurrido en más de una ausencia injustificada en el mes (Art. 40 CCT). Horario nocturno: también está contemplado en los convenios. Es para el trabajo que se realiza después de las 21:00 horas y hasta las 6 de la mañana. Fuente: Autor:

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