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» Diario Cordoba
Fecha: 24/01/2025 14:45
Soy autónoma con tarifa plana y me ofrecen un contrato laboral parcial. ¿Perderé esa tarifa? No, al mantener el trabajo por cuenta propia se mantiene la tarifa plana durante el tiempo que le corresponda, así como la ayuda de la Comunidad de Madrid. Usted estaría en una situación de pluriactividad. Solo en el caso que interrumpiese su actividad como autónoma perdería las bonificaciones y ayudas. Además, debe saber que de reiniciar posteriormente su actividad como autónoma, no podría beneficiarse de nuevo de ellas hasta que no hayan transcurrido tres años desde su baja en el RETA. Como pluriempleado, antes me devolvían el exceso cotizado a meses de cerrar el ejercicio. ¿Ahora no? Sí, si la suma de las cotizaciones realizadas en Régimen General y Régimen de Trabajadores por cuenta propia supera el límite que se establece cada año en la orden de cotización (en 2023 de 15.266,72 euros y en 2024 de 16.030,82 euros), se tiene derecho al reintegro del 50% del exceso cotizado con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. Así que, si está en ese caso, le van a devolver el exceso sin lugar a dudas, el problema es cuándo se lo van devolver. Hasta la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos, el reintegro se producía de oficio antes de finalizar abril del siguiente ejercicio fiscal en el que se había producido el exceso de cotizaciones. Aunque se dieron retrasos en el pasado, el sistema funcionaba, pero ya no. El problema reside en que el nuevo sistema de cotización se basa en cotizar en función de una base provisional que debe ser similar a nuestros ingresos, y que solo se convierte en definitiva una vez que se procede a la regularización. Al no considerar la base como definitiva, la Tesorería General no considera el exceso y, por tanto, no devuelve hasta que no finaliza la regularización y de ahí el retraso. La regularización de las cotizaciones se produce una vez realizada la declaración de la renta y son comunicados por la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales los rendimientos computables a efectos de cotización a la Tesorería que verifica en función de esos rendimientos si se ha sobrecotizado, infracotizado o se ha cotizado correctamente en el tramo correspondiente a los ingresos. Actualmente, el proceso de regularización de 2023 está en marcha y no finalizará hasta abril de este año. Es decir, que previsiblemente no se devolverá el exceso de cotizaciones hasta mayo de 2025, un año después de cuando se devolvía antes de la entrada en vigor del nuevo sistema. Desde la ATA, estamos reclamando que se solucione esta situación. No tiene ningún sentido que si alguien ya está cotizando en el Régimen General en bases máximas no se le devuelva de forma automática al finalizar el ejercicio lo cotizado en el RETA que no le supone la mejora o adquisición de ningún derecho o prestación. De hecho, los pluriactivos tienen la mayor cuota de solidaridad del sistema, ya que se queda con el 50% de lo cotizado en el RETA sin justificación, porque esa cotización no les da nada. Lo lógico es que si una persona ya está cubierta en el Régimen General no tenga que cotizar en el RETA y solo se dé de alta a efectos registrales, o si se le obliga a cotizar dos veces, al menos que esa cotización le compute en términos de tiempo y cuantía de prestaciones y pensión. Mi asesor me ha dicho que tengo que cambiar de CNAE, pero no he cambiado de actividad. ¿Es así? Sí, desde el pasado 16 de enero ha entrado en vigor la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), que lo que hace básicamente es actualizar algunas actividades e incluir nuevas para reflejar las transformaciones económicas y tecnológicas experimentadas en los últimos años, incluyendo la globalización, la digitalización y la creciente importancia de la sostenibilidad. Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de este año, autónomos y empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la codificación de su actividad conforme a la CNAE-2025; actualmente su CNAE está en base a la clasificación de 2009. De todas formas, hay que esperar a que se apruebe la normativa de la Seguridad Social que debe adaptar la tarifa de primas a la CNAE-2025. Hasta entonces será obligatorio seguir comunicando la codificación según la CNAE-2009.
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