Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Planta de Combustible No Fósil de Paysandú: El titular de la CARU no tuvo más remedio que pedir a las autoridades de Uruguay la documentación del Proyecto HIF Global

    Concordia » Diario Junio

    Fecha: 23/01/2025 20:51

    La iniciativa es falsamente presentada como una “Planta de Hidrógeno Verde”, siguiendo los tradicionales métodos de enmascaramiento que ciertos sectores empresarios y gubernamentales uruguayos utilizan habitualmente para ocultar los reales propósitos de proyectos como el que se quiere llevar adelante a orillas del Río Uruguay, que en realidad incluyen el saqueo y la contaminación de dicho curso de agua. Así construyen los falsos relatos que luego se trasladan a la opinión pública: no llamando a las cosas por su nombre. Y en este caso no es Hidrógeno. Y mucho menos “verde”. El verdadero propósito de la empresa HIF Global, que llevará a cabo las obras en Paysandú no es otro que el de producir unos 256 millones de litros anuales de e-gasolina a base de Metanol o Alcohol Metílico (CH 3 OH). Y lo hará tras resultar adjudicataria del proceso de licitación llevado a cabo por la empresa estatal Alcoholes del Uruguay (ALUR), que a su vez pertenece a la órbita del Grupo de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP). La planta química requeriría una inversión que rondaría los 6.000 millones de dólares. Teniendo en cuenta que la segunda planta de celulosa de UPM en Paso de los Toros no superó los 3.800 millones, no es necesario tener ojo de lince para captar las magnitudes del proyecto (1). El pasado 9 de septiembre, desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas(AAdeAA), se elevó una Solicitud de Acceso a la Información Pública a los efectos que tanto las Delegaciones de Argentina como la de Uruguay ante la Comisión Administradora del Río Uruguay(CARU), proveyeran “de manera coordinada o autónoma, la documentación completa relacionada con la instalación de una Planta de producción de Hidrógeno Verde (sic), en la ciudad de Paysandú, frente a la ciudad de Colón”. En su Solicitud, el Presidente de la mencionada entidad, Enrique Matías Viale, explicitó, concretamente, el detalle de la información que se requería: Copias certificadas de la totalidad de la documentación existente en la Comisión Administradora del Río Uruguay en razón del Proyecto de Planta de producción de Hidrógeno Verde en el ejido de la Municipalidad de Paysandú y/o su radio de incidencia. en razón del Proyecto de Planta de producción de Hidrógeno Verde en el ejido de la Municipalidad de Paysandú y/o su radio de incidencia. Estudios de Impacto Ambiental presentados por la o las empresas impulsoras de la iniciativa expuesta y si los mismos ya fueron aprobados por la República Oriental del Uruguay (ROU), o en su caso, en qué etapa de desarrollo administrativo institucional se encuentran los mismos , como el escenario completo de los procesos de autorizaciones, audiencias públicas, etc, conforme la legislación vigente en ROU. presentados por la o las empresas impulsoras de la iniciativa expuesta y , como el escenario completo de los procesos de autorizaciones, audiencias públicas, etc, conforme la legislación vigente en ROU. Copias de inicio y estado del proceso previsto en el marco de los artículos 7° a 12° del Estatuto del Río Uruguay y su Reglamentación por el Digesto para el Uso y Aprovechamiento del río Uruguay. Asimismo, en su presentación, la AadeAA dejo expresa constancia de la necesidad de que se “haga entrega de copias certificadas de la totalidad de la documentación existente en la Comisión Administradora del Río Uruguay en razón del Proyecto de dragado a 34 pies en los tramos Puerto de Nueva Palmira – Fray Bentos. De igual manera si existen en dicha proyección o menor, pero también de mayores profundidades en el canal de navegación, a las profundidades existentes hasta el presente, en el Tramo Fray Bentos, Paysandú-Colón”. También solicitaron especialmente a la CARU “los Estudios de Impacto Ambiental presentados por la o las empresas impulsoras de la iniciativa, de así corresponder, o de los desarrollados por los equipos técnicos de la Comisión”. El 2 de octubre de 2024, desde la Oficina de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, via correo electrónico, se dirigieron a la AAdeAA en los siguientes términos: “Por la presente les hacemos saber que habiendo tomado conocimiento que las solicitudes de información pública referidas en vuestro correo electrónico de fecha 11 de septiembre del corriente, fueron ingresadas a la Comisión Administradora del Río Uruguay, se dispone el archivo de los expedientes administrativos informados en el correo de igual fecha, a saber: EX-2024-98454502- -APN-UGA#MRE y EX-2024-98460206- -APN-UGA#MRE, por ser el organismo referido quien deberá tomar intervención respecto del requerimiento presentado, no correspondiendo a este organismo tramitar los mismos”. Esta insólita respuesta dejaba expuesta ya sea la mala fe o quizá la ignorancia, con la que actúan los funcionarios de nuestra Cancillería, puesto que para principios de octubre pasado la CARU. que era el organismo binacional requerido para la entrega de la documentación consignada en la Solicitud de Acceso a la Información Pública, aun no había consignado absolutamente nada de lo que se le estaba solicitando. Por lo tanto, el citado “archivo de los expedientes administrativos informados (…) EX-2024-98454502- -APN-UGA#MRE y EX-2024-98460206- -APN-UGA#MRE” era absolutamente indebido e improcedente. No se puede archivar ningún expediente sin que éste, previamente, haya sido resuelto definitivamente. Esto motivó que el 13 de enero último, desde la AadeAA el abogado Viale enviara una nueva nota a la Cancillería de nuestro país, esta vez dirigida directamente al Canciller Gerardo Werthein, en la que se rechazaba enérgicamente, el archivo de los expedientes como también se solicitaba la urgente intervención del “área jurídica de la Cancillería, en razón de un obrar que expone a un organismo binacional”, puesto que no existían motivos razonables que justificaran “ni dan autoridad alguna, a quién decide, en el caso que nos ocupa, resolver el archivo de estas actuaciones (…)”. (2) Cuatro días después de la recepción en la Cancillería del reclamo efectuado por el titular de la AadeAA, Enrique Viale, el viernes 17 de enero de este año– el Embajador Roberto Salafia, en su calidad de titular de la Delegación Argentina ante la CARU, firmó la Nota Externa DACARU 1/2025 a través de la cual comunicó a a dicha entidad que “a la fecha la Comisión no ha recibido ninguna información oficial sobre el proyecto que sería emplazado en las afueras de la ciudad de Paysandú (…)” . En un párrafo subsiguiente, Salafia le afirma a Viale: “Adicionalmente se pone en su conocimiento que a raíz de diversas noticias periodísticas y a la recepción en la Comisión de notas consultando sobre el tema en cuestión, la Delegación Argentina expresó (…) que la CARU deberá oportunamente recibir información detallada sobre el proyecto, y solicitó que se cumplan los pasos de consultas previas que establece el Estatuto del Río Uruguay (…)”. En buen romance, esto significa que el titular de la DACARU fue conminado por sus superiores de la Cancillería y no tuvo más remedio que poner en marcha el mecanismo de información previsto en los artículos 7° al 13° de dicho Estatuto ante algunos datos y evidencias que se publicaron oportunamente sobre el proyecto de HIF Global en Paysandú y que evidentemente estaban en conocimiento del Palacio San Martín, pero que Salafia prefirió ignorar, al menos desde octubre de 2024 hasta ahora. A partir de ahora, una vez que Uruguay, entregue la totalidad de la documentación del Proyecto HIF Global-Paysandu, la CARU “determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte” (Estatuto del Río Uruguay, Artículo 7°). Si pasados los 30 días Uruguay no ha hecho entrega de la documentación, la cuestión pasa al ámbito de los máximos niveles de las Cancillerías de Argentina y Uruguay, para lo cual dispondrán de un plazo de 180 días “para expedirse sobre el proyecto” (Artículo 8°). El Estatuto del Río Uruguay dispone en su Artículo 12° que “si las Partes no llegaren a un acuerdo, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la comunicación a que se refiere el artículo 11, se observará el procedimiento indicado en el Capítulo XV”. Y el Estatuto, en su Capítulo XV, se establece taxativamente: “ARTICULO 60. Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del Tratado y del Estatuto que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las Partes, a la Corte Internacional de Justicia (…) cualquiera de las Partes podrá someter toda controversia sobre la interpretación o aplicación del Tratado y del Estatuto a la Corte Internacional de Justicia, cuando dicha controversia no hubiere podido solucionarse dentro de los ciento ochenta días (…)” Esta claro: si Uruguay no proporciona o dilata la entrega de la documentación a Argentina para que la CARU se expida sobre la viabilidad o no del proyecto de HIF Global en Paysandú y no hay acuerdo posible entre ambos países, el tema podría acabar en La Haya. Como sucedió años atrás, en el caso de la Planta de Celulosa de UPM Fray Bentos. MARIO BERMUDEZ Periodista y Ex Asesor de la Delegación Argentina ante la CARU (2022-2023) NOTAS Y REFERENCIAS (1) Diario Junio. Informe Especial Plantas de naftas no fósiles uruguayas sobre el Río Uruguay: Secretos y mentiras, por Mario Bermúdez. Parte I: https://www.diariojunio.com.ar/plantas-de-naftas-no-fosiles-uruguayas-sobre-el-rio-uruguay-secretos-y-mentiras-parte-i/ Parte II: https://www.diariojunio.com.ar/plantas-de-naftas-no-fosiles-uruguayas-secretos-y-mentiras-parte-ii/ Parte III: https://www.diariojunio.com.ar/secretos-y-mentiras-parte-iii-dos-industrias-quimicas-a-instalarse-en-uruguay-fabricaran-y-exportaran-metanol-a-base-de-hidrogeno-y-dioxido-de-carbono-incluyendo-saqueo-contaminacion-y-drag/ Concordia, 4, 6 y 10-10-2024 respectivamente. (2) Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas. Documento AIPA CARU DRAGADO Y POTENCIAL DERROCAMIENTO RIO URUGUAY. Buenos Aires, 9-9-2024. Oficina de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Correo electrónico con acuse de recibo a la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas. Archivo de expedientes. Buenos Aires, 2-10-2024. Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas. Respuesta al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Ref. Documento AIPA CARU DRAGADO Y POTENCIAL DERROCAMIENTO RIO URUGUAY. Buenos Aires, 13-1-2025. Copias en el archivo del autor.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por