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  • Alicia Azanza propone un “piso o umbral electoral del 3%” para las elecciones provinciales y municipales

    » El Protagonista Web

    Fecha: 23/01/2025 12:00

    En el marco de la sesión del 142º Período Ordinario del jueves 17 de octubre de 2024 de esta Cámara de Diputados y Diputadas, sobre tablas, la diputada(Somos Vida) ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 55017 CD-SV) por el cual se deroga el Decreto Ley Nº 9280 y se incorpora el artículo 18 bis a la Ley Nº 12.367 (Sistema Electoral de la Provincia de Santa Fe).El artículo 18 bis, referido al “…mínimo para la distribución de cargos…”, en cuanto a su redacción, establece queen las respectivas categorías del distrito correspondiente, sea este provincial o municipal”.Se busca “terminar con las controversias acerca de la vigencia de la norma prevista en el artículo 5 del Decreto Ley Nº 9280/1983” y, para ello, “se fija un umbral mínimo del 3% de los votos válidos afirmativos para acceder al reparto de los cargos a diputados provinciales y concejales” que, en números, significa alrededor de 85.000 votos (85.056), en función del padrón electoral provincial.Con estoexplicó en los fundamentos Alicia Azanza.A modo ilustrativo, citó pronunciamientos del Tribunal Electoral Provincial (TEP) y de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia (CSJP), entre los que se destacan los casos “Mauri” (2005), “Martina” (2007), “Del Frade” (2011), y la más reciente disputa respecto a la asignación de la banca de diputado a Claudio Fabián Palo Oliver.expresó.Agregó que “el análisis de las diversas resoluciones del TEP y de la CSJP muestra que la vigencia de la norma contenida en el artículo 5 del Decreto Ley Nº 9280 no se encuentra fuera de discusión, sino que es susceptible de interpretaciones que, a fin de cuentas, pueden poner en riesgo la seguridad jurídica”.Mencionó, finalmente, una decena de expedientes presentados sobre esta cuestión por los diputados y diputadas en las distintas gestiones legislativas.Cabe señalar que el actual diputado socialista Rubén Galassi, en el mes de noviembre de 2014, en su rol de ministro de Gobierno y Reforma del Estado provincial, durante la gestión del entonces gobernador Antonio Bonfatti (hoy diputado provincial con mandato hasta el 10 de diciembre de 2027), y en ocasión de un Proyecto de Ley (Mensaje del Poder Ejecutivo) remitido a esta Cámara de Diputados, explicó en esa oportunidad que “para presentarse en las elecciones generales, el proyecto establece que las fuerzas políticas deberán contar con un piso del 1.5% del padrón general (provincial, departamental o municipal”, porque “queremos que ya en las primarias haya una sana competencia y, por eso, hemos dispuesto un criterio razonable que respeta la cantidad de votos de cada fuerza” y, a la vez,que, obteniendo financiación ya sea por la impresión de la boleta única o por la publicidad, a veces, “presentan listas con el único interés de figurar en el proceso sin tener ningún recorrido participativo, democrático o institucional en la provincia”.Y, en el Senado, hace más de 10 años, el jueves 7 de agosto de 2014, en la sesión ordinaria correspondiente, a pesar de estar incluido en el Orden del Día y con despacho de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, no prosperó el Proyecto de Ley (Expediente 27750 JL) del senador justicialista Alcides Calvo (PJ-Castellanos), por el cual se pretendía modificar el artículo 9º y el artículo 10º de la Ley Provincial Nº 12.367 (Sistema Electoral de Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) (PASO), referido a los candidatos y su proclamación, a los fines que “sólo puedan participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que para la elección de Gobernador y Vicegobernador, Convencionales Constituyentes, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, Intendentes y Concejales Municipales hayan obtenido como mínimo, considerando los de todas sus listas internas, el tres por ciento (3%) de los votos afirmativos válidos emitidos en la categoría electoral respectiva”.En esa oportunidad, luego de algunas breves consideraciones de los senadores Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), Alcides Calvo (PJ-Castellanos) y Hugo Marcucci (UCR-La Capital-Mandato Cumplido), se coincidió en la“La elección de los candidatos a Gobernador y Vicegobernador se hará por fórmula y serán proclamadas las candidaturas de las fórmulas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales, que hayan obtenido mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos. Igual mayoría se requerirá para la proclamación de candidatos a Senadores Provinciales e Intendentes Municipales”, explicó Alcides Calvo.Añadió que “en la proclamación de candidatos a Convencionales Constituyentes, Diputados Provinciales y Concejales Municipales, cada partido, confederación de partidos o alianzas electorales para integrar la lista definitiva,Las autoridades partidarias o de la confederación de partidos o los apoderados de las alianzas electorales correspondientes, efectuarán inmediatamente la proclamación de candidatos y deberá comunicarla al Tribunal Electoral Provincial”.En cuanto a la integración de las listas comunales, con la modificación propuesta al artículo 10º de la Ley Nº 12.367, “en la proclamación de las listas de candidatos a Comisiones Comunales y de Contralores de Cuentas, se aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento electoral de la confederación de partidos o de la alianza electoral” abundó Alcides Calvo hace más de 10 años.Se aplicará, en todos los casos, el sistema establecido en las cartas orgánicas, estatutos o reglamentos electorales de los partidos políticos, confederación de partidos y alianzas electorales, entre las listas que participaron en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria,Vale aclarar que el Partido Justicialista aplica el sistema proporcional D’Hondt y, en cambio, la Unión Cívica Radical y otros partidos políticos, aplican un porcentaje. Sea el método establecido en cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales, la proclamación de candidatos a Diputados Provinciales y Concejales Municipales se realizará únicamente entre las listas que, habiendo participado de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, hubieran logrado como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos afirmativos válidos emitidos.Esto significa que todas las listas de precandidatos a Diputados Provinciales y Concejales Municipales, aunque no enfrenten a otras listas en la categoría electoral respectiva en una interna, es decir en una elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, deberán de igual modo contar con ese piso electoral del tres por ciento (3%) para participar en la elección general, esto es para seguir interviniendo en la compulsa electoral como candidatos; establecía en su parte resolutiva y fundamentos el Proyecto de Ley (Expediente 27750 JL) del senador justicialista Alcides Calvo (PJ-Castellanos) hace más de 10 años. No prosperó dicha iniciativa parlamentaria, modificatoria del artículo 9º y el artículo 10º de la Ley Provincial Nº 12.367 (Sistema Electoral de Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias).Ahora, la diputada del Bloque Somos Vida,el jueves 17 de octubre de 2024, presentó sobre tablas el Proyecto de Ley (Expediente 55017 CD-SV) por el cual se deroga el Decreto Ley Nº 9280/1983 y se incorpora el artículo 18 bis a la Ley Nº 12.367, con el fin de quey se derivó a las comisiones internas de esta Cámara de Diputados para su estudio.Cabe destacar que como dicha iniciativa no fue incluida por el Poder Ejecutivo (Maximiliano Pullaro) en el temario de asuntos de interés para estas sesiones extraordinarias, se deberá aguardar hasta el día 1º de mayo de 2025, fecha de inicio del 143º Período Ordinario de Sesiones, para su probable tratamiento.Publicado: 23/Enero/2025 Fuente: Fernando Brosutti

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