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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 22/01/2025 12:10
El proceso de recategorización del monotributo ya tiene fecha de inicio y fin, según lo establecido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en la Resolución General 5637/2025, publicada en el Boletín Oficial. A partir del 15 de enero y hasta el 5 de febrero, los contribuyentes deberán revisar su situación para actualizar su categoría conforme a los nuevos parámetros. Las modificaciones incluyen un ajuste en los montos máximos de facturación, tomando como referencia la inflación acumulada en el último semestre de 2024, que cerró con un 21,14%. ARCA oficializó nuevos cambios entre los que se especifica los períodos que serán considerados para determinar la nueva categoría de cada contribuyente, basándose en sus declaraciones. El Gobierno inició el proceso de recategorización para monotributistas, anunciado recientemente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Según lo informado, el trámite podrá realizarse entre el 15 de enero y el 5 de febrero. Con la publicación de la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial, se oficializaron varias modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Entre los cambios, se definieron los períodos que serán considerados para determinar la nueva categoría de cada contribuyente, basándose en sus declaraciones. En este contexto, el cálculo de las categorías tomará como referencia la información proporcionada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Según el porcentaje de variación anual reportado por el INDEC, la actualización de las escalas se efectuará en los meses de enero y julio, considerando los semestres anteriores concluidos en junio y diciembre, respectivamente. La norma destaca: “que, al respecto, determinó que la actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”. Además, se implementaron procedimientos más ágiles para realizar la recategorización, utilizando la información disponible en los sistemas informáticos del organismo. Las resoluciones correspondientes serán notificadas en el Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio. Por último, se aclara que la recategorización de oficio surtirá efecto a partir de agosto y febrero para los semestres enero/junio y julio/diciembre, respectivamente. Fuente: Ámbito
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