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» Comercio y Justicia
Fecha: 22/01/2025 07:34
En el fallo emitido por la Sala interviniente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en la causa caratulada “A.C.R. c/ B.J. y otros s/ Daños y Perjuicios Automotores c/ Lesiones o Muerte”, se resolvió revocar parcialmente la decisión de primera instancia en relación a la nulidad de las notificaciones realizadas a dos demandados, con fundamentos vinculados a los principios procesales y garantías constitucionales. Requisitos El tribunal sostuvo que la notificación efectuada a la demandada B.J., bajo responsabilidad de la parte actora, cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 338 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) en lo concerniente al traslado de la demanda. Asimismo, enfatizó que dicha notificación fue incorporada al expediente sin objeciones durante un año y que las pruebas aportadas corroboraron que la demandada residía en el domicilio señalado. En este contexto, los jueces concluyeron que la nulidad decretada por el juzgado de origen constituía un exceso ritual que generaría una dilación innecesaria en el proceso, afectando principios de economía procesal y celeridad. Por ello, revocaron la nulidad de la notificación y consideraron debidamente notificada a la demandada B.J. En cuanto al codemandado E.I., el tribunal analizó las circunstancias específicas de las notificaciones realizadas en su caso. Del expediente surgió que las cédulas enviadas al domicilio registrado no lograron efectivizarse correctamente debido a la ausencia del destinatario, evidenciada por informes de los oficiales notificadores. Incluso, en una de las oportunidades, se constató que el inmueble estaba a la venta. Pese a haberse cumplido con el aviso previo requerido por el artículo 338 del CPCC, los magistrados señalaron que existían dudas razonables sobre la validez de la notificación y la posibilidad de que el demandado fuera efectivamente anoticiado. En este sentido, consideraron prudente confirmar la nulidad decretada por el juez de primera instancia, privilegiando el derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Novedoso El tribunal también destacó un elemento novedoso relacionado con el demandado E.I.: de los registros actualizados del Registro Nacional de las Personas surgió que este había cambiado de domicilio, lo que alteraba las condiciones bajo las cuales se habían ordenado las notificaciones previas. Este cambio de domicilio fue tomado en cuenta para garantizar la correcta administración de justicia y evitar futuras nulidades o dilaciones procesales. En su decisión, el tribunal adoptó un enfoque equitativo respecto de las costas procesales, resolviendo que las mismas no fueran impuestas en la alzada debido a las particularidades del caso y la forma en que se resolvió. Además, la Sala enfatizó la importancia de preservar el equilibrio entre la celeridad procesal y las garantías fundamentales de las partes involucradas. El fallo refleja una postura interpretativa que busca armonizar las exigencias formales del procedimiento con el resguardo de derechos esenciales, como el debido proceso y la defensa en juicio.
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