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» Comercio y Justicia
Fecha: 22/01/2025 07:34
La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia en el caso “C., A. M. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana SPA y otro s/ daños y perjuicios”, imponiendo a la aerolínea la responsabilidad por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo internacional y ordenando el pago de indemnizaciones por daño material y moral a los actores. La decisión se basó en el análisis del Convenio de Montreal, el Código Aeronáutico y las leyes aplicables al transporte aéreo y la defensa del consumidor. Los jueces Guillermo Antelo, Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte coincidieron en que los argumentos de la aerolínea no desvirtuaban las conclusiones de la sentencia anterior, confirmando además la exclusión de Avantrip SRL de la demanda por falta de legitimación pasiva. El caso tuvo origen en la cancelación de un vuelo internacional contratado por los actores en noviembre de 2020, para viajar desde Buenos Aires a Milán en septiembre de 2021, con retorno a finales del mismo mes. Los boletos, adquiridos a través de la plataforma Avantrip, fueron anulados por Alitalia debido a las restricciones derivadas de la pandemia de covid 19. En julio de 2021, la agencia informó a los demandantes sobre las alternativas disponibles: reprogramar el viaje, aceptar un voucher o solicitar la devolución del monto pagado. Los actores optaron por la reprogramación, pero en agosto recibieron otra comunicación donde se les notificaba que Alitalia había cesado sus operaciones y que los pasajes no serían endosados a otra compañía, sino reembolsados mediante el método de pago original. El tribunal confirmó que Alitalia incumplió sus obligaciones contractuales al no garantizar una solución efectiva para los pasajeros afectados. Los jueces evaluaron que el cierre de las operaciones de la aerolínea no podía considerarse un caso fortuito ni fuerza mayor, ya que no cumplía con los requisitos de imprevisibilidad, inevitabilidad y ajenidad necesarios para exonerar de responsabilidad al transportista. Asimismo, señalaron que la empresa debía haber previsto y comunicado la situación, lo cual no sucedió. Según el Convenio de Montreal y el Código Aeronáutico, recae sobre el transportista la carga de probar la ausencia de culpa, un estándar que Alitalia no logró cumplir en el caso. Incompatible
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