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  • La Justicia a través del Tribunal Fiscal, excluyó bienes para calcular la base del tributo

    Concordia » El Heraldo

    Fecha: 22/01/2025 04:12

    En un fallo que dejó sin efecto al “impuesto a las grandes riquezas” para determinados bienes, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la determinación de oficio practicada por la agencia recaudadora contra un trust “irrevocable” constituido por un contribuyente antes de que entrara en vigencia el llamado “Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) establecido en plena pandemia. El mecanismo financiero del trust es, en rigor, un acuerdo legal en el que una persona, el constituyente, transfiere bienes a un fiduciario para que los administre en beneficio de uno o más sujetos beneficiarios. En el caso puntual del trust “irrevocable”, implica que el constituyente pierde el control efectivo del patrimonio que transfiere, y esa característica resultó clave en la decisión del Tribunal de alzada en este expediente. En efecto, la Sala B del Tribunal Fiscal determinó que, a pesar de que la ley 27.605, que fijó el tributo conocido también como “impuesto a la riqueza” el 18 de diciembre de 2020, no distingue entre trusts “revocables” e “irrevocables“, la inclusión en la base imponible del ASE solo aplica a los bienes sobre los cuales el contribuyente conserva algún tipo de control o participación, algo que no se configuró en el instrumento “irrevocable” que estableció el demandante en esta causa. El impuesto en cuestión fue impulsado por los diputados Máximo Kirchner y Carlos Heller, del entonces Frente para la Victoria, con el propósito de mitigar los efectos de la pandemia del Covid-19. Sin embargo, el tributo recaudó menos del 60% de lo que preveía en 2021 y tuvo un fuerte efecto contrario: ahuyentó la inversión y muchos empresarios decidieron radicarse en Uruguay para no ser alcanzados por la medida. Según el artículo 3 de esa normativa, se deben incluir dentro de los cálculos del ASE los bienes aportados a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Su decreto reglamentario, en tanto, en su artículo 2, estableció que las personas deben declarar como propios los bienes aportados a estas estructuras financieras, según el porcentaje de su participación en ellas. En este contexto, el demandante invocó el derecho de propiedad y el principio de “capacidad contributiva” para dejar sin efecto la medida del fisco que había dictado de oficio el cobro del tributo. En ese sentido, el Tribunal se alineó con el demandante y rechazó la existencia de maniobras elusivas, ya que el trust que constituyó se realizó en 2019, antes de la promulgación de la Ley 27.605, así como también del “período de sospecha” definido por la normativa. Infobae.

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