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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 21/01/2025 20:30
Máximo Kirchner, impulsor del proyecto En un fallo que dejó sin efecto al “impuesto a las grandes riquezas” para determinados bienes, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la determinación de oficio practicada por la agencia recaudadora contra un trust “irrevocable” constituido por un contribuyente antes de que entrara en vigencia el llamado “Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) establecido en plena pandemia. El mecanismo financiero del trust es, en rigor, un acuerdo legal en el que una persona, el constituyente, transfiere bienes a un fiduciario para que los administre en beneficio de uno o más sujetos beneficiarios. En el caso puntual del trust “irrevocable”, implica que el constituyente pierde el control efectivo del patrimonio que transfiere, y esa característica resultó clave en la decisión del Tribunal de alzada en este expediente. En efecto, la Sala B del Tribunal Fiscal determinó que, a pesar de que la ley 27.605, que fijó el tributo conocido también como “impuesto a la riqueza” el 18 de diciembre de 2020, no distingue entre trusts “revocables" e "irrevocables“, la inclusión en la base imponible del ASE solo aplica a los bienes sobre los cuales el contribuyente conserva algún tipo de control o participación, algo que no se configuró en el instrumento “irrevocable” que estableció el demandante en esta causa. El edificio de la AFIP El impuesto en cuestión fue impulsado por los diputados Máximo Kirchner y Carlos Heller, del entonces Frente para la Victoria, con el propósito de mitigar los efectos de la pandemia del Covid-19. Sin embargo, el tributo recaudó menos del 60% de lo que preveía en 2021 y tuvo un fuerte efecto contrario: ahuyentó la inversión y muchos empresarios decidieron radicarse en Uruguay para no ser alcanzados por la medida. El aporte extraordinario se configuró como un gravamen único dirigido a contribuyentes con patrimonios superiores a $200 millones al momento de cobrar vigencia la ley. El cálculo para determinar el aporte se estableció a través de un sistema de alícuotas progresivas de entre el 2% y el 3,5%, dependiendo de la suma total del patrimonio alcanzado. Además, para los bienes ubicados fuera del país, las alícuotas imponibles se fijaron con incrementos de hace un 5,25% del patrimonio. Según el artículo 3 de la normativa, se deben incluir dentro de los cálculos del ASE los bienes aportados a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Su decreto reglamentario, en tanto, en su artículo 2, estableció que las personas deben declarar como propios los bienes aportados a estas estructuras financieras, según el porcentaje de su participación en ellas. En este contexto, el demandante invocó el derecho de propiedad y el principio de “capacidad contributiva” dentro del expediente caratulado “M.M.W. c/ AFIP-DGI s/Recurso de Apelación” para dejar sin efecto la medida del fisco, que había dictado de oficio la imposición del tributo. En ese sentido, la Sala B del Tribunal se alineó con el demandante y rechazó la existencia de maniobras elusivas, en tanto el trust que constituyó se realizó en 2019, antes de la promulgación de la Ley 27.605, así como también del “período de sospecha” definido por la normativa. El impuesto a la riqueza, que oficialmente se denominó “Ley de Aporte Solidario y Extraordinario” fue aprobado por el Congreso a fines de 2020. Durante aquél debate, los legisladores del oficialismo remarcaron que se trataba de un impuesto “por única vez” a personas con patrimonios superiores a los $200 millones. El gobierno del Frente de Todos utilizó un muy bajo porcentaje de los recursos que recaudó con el nuevo impuesto a las grandes fortunas, tal como reflejó este medio. Según la utilización establecida por ley para esos recursos, el saldo se destinaría a comprar equipamiento de salud para atender la pandemia, apoyar a las PyMEs con subsidios y créditos, urbanizar los barrios populares con obras que empleen a los vecinos de cada barrio, hacer obras y equipar a YPF para producir y envasar gas natural y también para financiar un relanzamiento del plan Progresar. En Educación -gestión de Nicolás Trotta- solo se ejecutó el 11% de los fondos destinados a las Becas Progresar: $ 5.000 millones sobre $45.000 millones, de acuerdo a las cifras del presupuesto analizadas por Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP). También la ejecución del Fondo de Integración Social Urbana (FISU), que gestiona el Ministerio de Desarrollo Social, fue escasa, ya que se recaudaron $50.000 millones para este área, pero tienen proyectos por sólo $9.000 millones y han pagado de modo efectivo al 30 de septiembre $2.000 millones, según cifras oficiales. En el caso de las pymes, se ejecutaron $40.000 millones sobre $45.000 y en Salud, para insumos médicos, $44.311 sobre $45.009 millones, según las cifras oficiales analizadas por ASAP. El impuesto a la riqueza provocó un buen número de acciones judiciales para evitar su cobro. Por ejemplo, la cámara federal de Mendoza ya ratificó sentencias de primera instancia, por lo que ahora deberán ser debatidos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado, juzgados de primera instancia de otras provincias también han concedido medidas similares, mientras que el pedido de otros contribuyentes fue rechazado. Otro grupo de contribuyentes eligió una estrategia distinta, y en lugar de pedir una medida cautelar, esperaron a que la AFIP inicie la fiscalización, haga la determinación de oficio para en ese momento recurrir al Tribunal Fiscal de la Nación y, si fuera necesario, a la Justicia ordinaria. En términos nominales, la recaudación del impuesto a la riqueza terminó siendo un tributo menor en el paisaje impositivo argentino. Solamente con fines comparativos, solo en noviembre del 2021 el impuesto a las Ganancias le generó al fisco $228.000 millones, casi todo lo que percibió el organismo tributario por el aporte de las grandes fortunas. Incluso solo un mes de IVA alcanzó a superarlo, ya que se recaudaron en noviembre $312.000 millones.
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